Decreto núm. 437-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 437
- Año: 2024
- Título detectado: que modifica el artículo 3 del Decreto núm. 111-22. Extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 el plazo establecido en el artículo 5 del citado decreto núm. 111-22. G. O. No. 11161 del 15 de agosto de 2024
- Fecha: 09/08/2024
- Gaceta oficial: 11161
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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894a00adb796174fa7074f586bc238e50604960cd1827a7b2f6215aeaadf8529 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 437-24 que modifica el artículo 3 del Decreto núm. 111-22. Extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 el plazo establecido en el artículo 5 del citado decreto núm. 111-22. G. O. No. 11161 del 15 de agosto de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 437-24
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTO: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones, del 18 de agosto de 2006.
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VISTA: El Decreto núm. 725-20, del 23 de diciembre de 2020, que autoriza al uso de los procedimientos de excepción por situaciones de seguridad nacional.
VISTA: El Decreto núm. 450-21, del 19 de julio de 2022, que modifica el artículo 6 del Decreto núm. 725-20, para que la autorización dada en dicho decreto se extienda por seis (6) meses a partir de la emisión de la presente disposición.
VISTO: El Decreto núm. 111-22, del 15 de marzo de 2022, que autoriza el uso de los procedimientos de excepción por situaciones de seguridad nacional establecido en el numeral 1 del párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones.
VISTO: El Decreto núm. 542-22, del 20 de septiembre del año 2022, que extiende hasta el 31 de diciembre de 2022, el plazo establecido para la declaratoria de contrataciones de seguridad nacional establecido en el artículo 5 del Decreto núm. 111-22.
VISTO: El Decreto núm. 5-23, del 16 de enero de 2023, que extiende hasta el 31 de diciembre de 2023, el plazo establecido en el artículo 1 del Decreto núm. 542-22, del 20 de septiembre de 2022.
VISTO: El Decreto núm. 46-24, del 19 de enero de 2024, que extiende hasta el 16 de agosto de 2024, el plazo establecido en el artículo 1 del Decreto núm. 5-23, del 16 de enero de 2023.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se modifica el artículo 3 del Decreto núm. 111-22, que establece las instituciones autorizadas a realizar las contrataciones de seguridad nacional, para que en lo adelante disponga lo siguiente:
“ARTÍCULO 3. Las instituciones autorizadas a realizar estas contrataciones de seguridad nacional son las siguientes:
a) Ministerio de la Presidencia, en calidad de órgano superior del Centro de Ciberseguridad Nacional (CNCS). b) Ministerio de Interior y Policía (MIP). c) Ministerio de Defensa (MIDE). d) Ejército de República Dominicana. e) Armada de República Dominicana. f) Fuerza Aérea de República Dominicana (FARD). g) Policía Nacional (PN). h) Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD). i) Cuerpo de Seguridad Presidencial (CUSEP).
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PÁRRAFO: Estos procedimientos de contratación por excepción deberán realizarse acorde con las disposiciones de la Constitución de la República y la normativa vigente en materia de contrataciones públicas.”
Artículo 2. Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024, el plazo establecido en el artículo 5 del Decreto núm. 111-22, del 16 de enero de 2023, que autoriza el uso de los procedimientos de excepción por situaciones de seguridad nacional establecido en el numeral 1 del párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, que, a su vez, se encuentra modificado por los decretos núm. 542-22 del 20 de septiembre de 2022, núm. 5-23 del 16 de enero de 2023 y núm. 46-24 del 19 de enero de 2024.
Artículo 3. Envíese al Ministerio de la Presidencia, en su calidad de órgano superior del Centro de Ciberseguridad Nacional (CNCS); al Ministerio de Defensa y a sus dependencias, al Ministerio de Interior y Policía, al Ejército de República Dominicana, a la Armada de República Dominicana, a la Fuerza Aérea de República Dominicana (FARD), a la Dirección General de la Policía Nacional, a la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), al Cuerpo de Seguridad Presidencial (CUSEP), a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a 1os nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023), años 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.