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Decreto núm. 432-2024

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Dec. núm. 432-24 que excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1, numeral 4 del Decreto núm. 169-14 y el artículo 1, numeral 4 del Decreto núm. 369-14, una porción de terreno ubicada en el municipio Neyba, provincia Bahoruco, propiedad del señor Duarte Octavio Feliz Herasme, la cual sería destinada a edificaciones escolares. G. O. No. 11160 del 7 de agosto de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 432-24

VISTO: El Decreto núm. 169-14, del 16 de mayo de 2014, que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares.

VISTO: El Decreto núm. 369-14, del 9 de octubre de 2014, que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares.

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VISTO: El oficio núm. MINERD-DESP.2316, del 29 de julio de 2024, remitido por el ministro de Educación, mediante el cual solicita la exclusión de la declaratoria de utilidad pública.

VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, que establece un Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, del 29 de julio de 1943.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1, numeral 4 del Decreto núm. 169-14, del 16 de mayo de 2014 y artículo 1, numeral 4 del Decreto núm. 369-14, del 9 de octubre de 2014, la porción de terreno que se detalla a continuación:

Parcela Superficie Municipio /Provincia Propietario 204465678327 8,035.67 m2 Neyba, Bahoruco Duarte Octavio Feliz Herasme

ARTÍCULO 2. Envíese al Registrador de Títulos de Neyba y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.