Saltar a contenido

Decreto núm. 429-2024

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 429-24 que crea el parque de zonas francas denominado Frontier Free Zone & Logistics Services, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Zona Multimodal Fronteriza La Hispaniola ZMFH, S.R.L., ubicado en el municipio y provincia Dajabón. G. O. No. 11160 del 7 de agosto de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 429-24

CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.

CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país.

CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, literal a), establece como funciones del Consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación.

CONSIDERANDO: Que el 17 de enero de 2024, la compañía operadora ZONA MULTIMODAL FRONTERIZA LA HISPANIOLA ZMFH, S.R.L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para desarrollar y operar un parque de zonas francas que se denominará FRONTIER FREE ZONE & LOGISTICS SERVICES.

Página 2 del PDF

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 03-24-P, emitida en sesión celebrada el 1 de febrero de 2024, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo la instalación del parque de zona franca denominado FRONTIER FREE ZONE & LOGISTICS SERVICES, a ser desarrollado y operado por la compañía operadora ZONA MULTIMODAL FRONTERIZA LA HISPANIOLA ZMFH, S.R.L., en municipio y provincia Dajabón, República Dominicana.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.

VISTA: La solicitud formulada por la compañía operadora ZONA MULTIMODAL FRONTERIZA LA HISPANIOLA ZMFH, S.R.L., del 17 de enero de 2024.

VISTA: La Resolución núm. 03-24-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, del 1 de febrero de 2024.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zonas francas que se denominará FRONTIER FREE ZONE & LOGISTICS SERVICES, bajo la administración técnica y operativa de la compañía operadora ZONA MULTIMODAL FRONTERIZA LA HISPANIOLA ZMFH, S.R.L., el cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Zonas Francas de Exportación.

ARTÍCULO 2. El parque FRONTIER FREE ZONE & LOGISTICS SERVICES funcionará en dos (2) porciones de terrenos con un área de sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y cinco punto treinta y ocho metros cuadrados (69,545.38 m²), dentro del ámbito de los inmuebles siguientes: 308584543436 (37,483.28 m²) y 211654372578 (parte) (32,062.10 m²), del distrito catastral núm. 4, ubicado en el municipio y provincia de Dajabón, República Dominicana.

ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el parque FRONTIER FREE ZONE & LOGISTICS SERVICES, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.

ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía operadora ZONA MULTIMODAL FRONTERIZA LA HISPANIOLA ZMFH, S.R.L., el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollará, operará y regulará las relaciones y manejo de este parque industrial de zona franca de exportación.

Página 3 del PDF

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.