Saltar a contenido

Decreto núm. 426-2024

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 426-24 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de RD$10,000.00 mensuales, a 122 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas. G. O. No. 11160 del 7 de agosto de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 426-24

CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…).

Página 2 del PDF

CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP) del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”.

CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los trabajadores y extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a ciento veintidós (122), trabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales.

VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).

VISTA: La Ley núm. 397-19, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), del 30 de septiembre de 2019, y deroga entre otras leyes la Ley núm. 1896 del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales.

VISTA: La Resolución DGJP-CAP-006-2024 del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del 12 de junio de 2024, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo el otorgamiento de pensiones del IDSS a beneficiarios que se encuentran dentro de

Página 3 del PDF

un rango de 300 a 399 cotizaciones, luego de ser evaluadas y validadas conforme a los procedimientos internos de dicha Dirección General.

VISTO: El oficio DGJP-2024-05677, del 18 de julio de 2024, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado dominicano por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00), a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral 1 ADELAIDA CLEMENTE GONZALEZ 001-0414926-5 2 AGUSTINA GUERRERO MEJIA 067-0001343-3 3 ALEJANDRINA FELIZ 001-1525446-8 4 ALEJANDRO BELTRAN 121-0000093-9 5 ALICIA ALTAGRACIA LANTIGUA FARINGTHON 037-0020928-5 6 ANA ELENA FIGUEROA GUZMAN 026-0014898-1 7 ANA LUCIA SANCHEZ DE MARTINEZ 026-0019878-8 8 ANDRES PANTALEON GERARDO PEREZ 001-0563082-6 9 ANGELA TERESITA DIAZ 001-0899859-2 10 ANITA FAUSTINO QUEZADA 026-0078500-6 11 ANTONIO COLON 001-0549049-4 12 ANTONIO GUZMAN BAEZ 043-0001822-5 13 ANTONIO LUIS DAUZE 026-0101566-8 14 ANTONIO VIZCAINO JIMENEZ 031-0207152-3 15 BELKI DEL SOCORRO VENTURA 031-0055741-6 16 BERNARDINA RODRIGUEZ 002-0003328-0 17 BERNARDO YSABEL 002-0048283-4 18 CANDIDA ROSA ESTEVEZ ESTEVEZ 001-0135103-9 19 CARLOS LIVIO SANTANA RIJO 026-0010944-7 20 CARMEN LORENZA SANCHEZ GARCIA 402-2824102-8 21 CLARA LUZ MOYA DE TEJADA 001-0854442-0 22 CLAUDIO SEVERINO DEL ROSARIO 025-0025854-2 23 CLEMENTE CASTRO MOTA 024-0017741-2 24 CRISTINA POLANCO DE SORIANO 001-0348410-1 25 CRUZ ALEXANDRA GARCIA BATTLE 002-0011804-0 26 DESIDERIO ROMERO GERMAN 026-0119282-2 27 DILCIA TINEO PEÑA 001-1039406-1

Página 4 del PDF

28 DIOMEDES MATEO PEÑA 001-0749825-5 29 DOMINGO RODRIGUEZ CORDERO 044-0011534-3 30 DOROTEA DE JESUS CAMPUSANO 001-0271707-1 31 DULCE MARIA CORNELIO HENRIQUEZ 001-0464216-0 32 DULCE MARIA DE CASTRO DEL ROSARIO 026-0018797-1 33 EDITO MERCEDES UBIERA 026-0097666-2 34 ELADIA MERCEDES PEÑA CABRAL 031-0198580-6 35 EPIFANIO BAZAN CHIRENO 023-0044654-5 36 ESPERANZA ACOSTA MEDINA 001-0698586-4 37 FELICIA PIÑA 068-0006540-8 38 FELIX HIDALGO 026-0001018-1 39 FELIX MERCEDES 025-0034511-7 40 FELIX OBISPO RAMIREZ 023-0057876-8 41 FERNANDO PERALTA MUÑOZ 001-0816355-1 42 FIDEL ANTONIO DE LOS SANTOS 013-0017534-4 43 FILOMENA ALTAGRACIA RODRIGUEZ ALMANZAR 001-0008991-1 44 FIORDALIZA GERVACIO PEGUERO AMPARO 026-0090177-7 45 FRANCISCO MARIA RODRIGUEZ DOMINGUEZ 031-0017404-8 46 GABRIEL TIBURCIO RAMIREZ 001-0320949-0 47 GEORGINA OLIVO DE JESUS DE FRANCO 001-0559404-8 48 GLORIA MERCEDES PEREZ 031-0130887-6 49 HERMINIA PEREZ TAVAREZ 001-0174414-2 50 HILARIO VILLAFAÑA CONCEPCION 001-1687025-4 51 JOCELYN ALTAGRACIA SALADO MERINO 001-0016046-4 52 JORGE ALEJANDRO VASQUEZ CARDERON 031-0184665-1 53 JORGE ELIAS VARGAS ROCHA 001-0064162-0 54 JORGE ENRIQUE RICARDO VITTINI 001-0138414-7 55 JOSE ALBERTO GALAN VICENTE 048-0014905-8 56 JOSE ALTAGRACIA FELIZ FELIZ 001-0055056-5 57 JOSE ANTONIO PEÑA 045-0015570-2 58 JOSE ANTONIO RICHARSON BATISTA 001-0693525-7 59 JOSE DEL CARMEN JOSE 054-0008969-3 60 JOSE EUGENIO REYES ABREU 031-0034992-1 61 JOSE LUCIANO VILAS LIRIANO 001-0284192-1 62 JOSE NELSON LANTIGUA BALBUENA 097-0010251-1 63 JOSE RAMON AGRAMONTE CORONA 001-0904376-0 64 JUAN ANTONIO MATOS LOPEZ 001-1016022-3 65 JUAN AVELINO MORAN RODRIGUEZ 031-0155472-7 66 JUAN FRANCISCO ARAUJO CASTILLO 001-0109503-2 67 JUAN FRANCISCO YSABEL MARIÑEZ 082-0004443-9 68 JUANA LUISA JOSE GRIFFITH DE GONZALEZ 023-0061249-2 69 JULIO CESAR PEREZ CAMPUSANO 001-0677197-5 70 LEONCIO JIMENEZ SANCHEZ 048-0030374-7 71 LIBRADA MARTE DE ABREU 026-0077732-6 72 LIDIO ZORRILLA DE AZA 026-0018239-4

Página 5 del PDF

73 LUIS GUILLERMO PEÑA LAKE 023-0027256-0 74 LUISA URBAEZ DE VICIOSO 001-0552862-4 75 LUZ DEL ALBA VASQUEZ RODRIGUEZ 032-0002529-8 76 MAIRA ALTAGRACIA PINALES BRITO 001-0986488-4 77 MARIA ALTAGRACIA CASTRO 026-0013211-8 78 MARIA E. ABREU MELLA 023-0002442-5 79 MARIA JULIA MORLA 071-0056793-7 80 MARTINA REYES SURIEL 001-1042046-0 81 MARIA MILEDYS ABREU CASTILLO 001-1628495-1 82 MARIANO CONNOR 023-0084083-8 83 MARIBEL ALTAGRACIA SANDOVAL DE ABAD 048-0007862-0 84 MARINA ENCARNACION SANCHEZ 031-0044161-1 85 MAYRA YSABEL PICHARDO NUÑEZ 001-0276367-9 86 MELANIA MEDINA DE AZA 023-0037190-9 87 MERCEDES CASTILLO CORDERO 023-0027813-8 88 MERCEDES JIMENEZ FEBLES 023-0030700-2 89 MIGUEL ESPINAL ABREU 037-0031794-8 90 MIGUELINA DE LOS SANTOS 001-0076240-0 91 MIGUELINA MARTINEZ DE VIZCAINO 028-0045207-6 92 MINERVA MEJIA MORALES 026-0083738-5 93 NICOLAS ORTIZ HENRIQUEZ 001-0080074-7 94 NOLGA ALTAGRACIA FERNANDEZ JIMENEZ 001-0520286-5 95 OLGA THEANY MEJIA PUJOLS 001-0920588-0 96 PEDRO BAUTISTA ROMERO 001-0212426-0 97 QUIRSIS DEL PILAR JIMENEZ LEONARDO 026-0031318-9 98 RAFAEL ORLANDO PIÑA 001-0488822-7 99 RAMON ANTONIO PEGUERO PEREZ 001-0904823-1 100 RAMON ANTONIO REYES BALDERA 001-0189947-4 101 RAMON ANTONIO ZORRILLA 026-0034817-7 102 RAMONA MENA MARTINEZ 031-0056691-2 103 REBECA CRISTINA MARTINEZ 026-0069381-2 104 REINA MARIA DE LOS ANGELES SOSA CEPIN 031-0093127-2 105 RICARDO FRIAS GUTIERREZ 001-0051340-7 106 ROSA ALTAGRACIA LIRIANO HERRERA 031-0185235-2 107 ROSA MARIA DE LOS ANGELES REYES 023-0086899-5 108 ROSA YSABEL BENITEZ MORALES 023-0036216-3 109 ROSAURA LOPEZ BASTARDO 023-0006137-7 110 RUBEN DARIO PALMERO 025-0001589-2 111 RUDY MAXIMO ORTIZ CRUZ 001-0402061-5 112 SALMA ELIZABETH FIGUEREO DE ADAMS 001-0115895-4 113 SONNY ANDREUS BELLIARD MATIAS 031-0325517-4 114 TOMAS RAMON PEGUERO CUELLO 001-0469810-5 115 TOMASA BATISTA 001-0380171-8 116 TOMASINA FERNANDEZ 001-0979205-1 117 VICTORIA GOMEZ ROSARIO DE VICIOSO 001-0790678-6

Página 6 del PDF

118 VICTORIANA SANDOVAL 026-0105450-1 119 VICTORIANO DE LA CRUZ ROSARIO 002-0101152-5 120 VIVIANA GONZALEZ BAUTISTA 001-0614408-2 121 YOMARY EVELYN A PERALTA MARCANO 001-0241367-1 122 ZAIDA LURINA SAMS FAULKNER DE MERCEDES 026-0027928-1

ARTÍCULO 2. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19 del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTICULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.