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Decreto núm. 424-2024

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Dec. núm. 424-24 que dispone la entrega en extradición al Reino de los Países Bajos, del nacional neerlandés Henriq Girigori Martha. G. O. No. 11160 del 7 de agosto de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 424-24

CONSIDERANDO: Que el Reino de los Países Bajos, mediante nota diplomática núm. 047/2023/JM/NP, del 25 de mayo de 2023, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional neerlandés Henriq Girigori Martha, por motivo de los cargos contenidos en el pedido de extradición del Ministerio Fiscal de Holanda del Norte a las autoridades competentes en la República Dominicana, del 13 de mayo de 2020, los cuales son los siguientes:

-En uno o más momentos en el período comprendido entre el 20 de marzo de 2019 hasta el 31 de mayo de 2019 inclusive, en Rotterdam, en todo caso en los Países Bajos, y/o en Amberes y/o en Bruselas, en todo caso en Bélgica, ha estado implicado en la importación de (aproximadamente 200 kilos) de cocaína, siendo esta una sustancia incluida en la lista I de la Ley del Opio.

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-En uno o más momentos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de julio de 2019 inclusive, en Rotterdam, en todo caso en los Países Bajos, ha blanqueado dinero y bienes, mientras que él, el sospechoso, (cada vez) sabía, por lo menos razonablemente podía sospechar, que este/os objeto/s - directamente o indirectamente -(también) provenían de algún delito.

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional neerlandés Henriq Girigori Martha, mediante instancia núm. 2371, de la Procuraduría General de la República del 2 de junio de 2023.

CONSIDERANDO: Que, mediante la sentencia núm. SCJ-SS-24-0746, del 28 de junio de 2024, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional neerlandés Henriq Girigori Martha, de la siguiente manera:

Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición del Reino de los Países Bajos, país requirente, del ciudadano neerlandés Henriq Girigori Martha, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países.

Segundo: En cuanto al fondo, declara con lugar la extradición de Henriq Girigori Martha, hacia el país requirente, Reino de los Países Bajos.

Tercero: Pone a cargo de la procuradora general de la República la tramitación y ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de la Constitución de la República y las leyes sobre la materia.

Cuarto: Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes envueltas en el presente proceso y publicada en el Boletín Judicial.

CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y sus protocolos; y el artículo 6 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, se tipifican estas infracciones y dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional neerlandés Henriq Girigori Martha fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Resolución núm. 355-06, del 15 de octubre de 2006, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

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VISTA: La Sentencia núm. SCJ-SS-24-0746, del 28 de junio de 2024, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

VISTA: La nota diplomática núm. 047/2023/JM/NP, del 25 de mayo de 2023, de la Embajada del Reino de los Países Bajos en Santo Domingo al Gobierno dominicano.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Reino de los Países Bajos del nacional neerlandés Henriq Girigori Martha, por motivo de los cargos contenidos en el pedido de extradición del Ministerio Fiscal de Holanda del Norte a las autoridades competentes en la República Dominicana, del 13 de mayo de 2020, los cuales son los siguientes:

-En uno o más momentos en el período comprendido entre el 20 de marzo de 2019 hasta el 31 de mayo de 2019 inclusive, en Rotterdam, en todo caso en los Países Bajos, y/o en Amberes y/o en Bruselas, en todo caso en Bélgica, ha estado implicado en la importación de (aproximadamente 200 kilos) de cocaína, siendo esta una sustancia incluida en la lista I de la Ley del Opio.

-En uno o más momentos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de julio de 2019 inclusive, en Rotterdam, en todo caso en los Países Bajos, ha blanqueado dinero y bienes, mientras que él, el sospechoso, (cada vez) sabía, por lo menos razonablemente podía sospechar, que este/os objeto/s - directamente o indirectamente -(también) provenían de algún delito.

PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional neerlandés Henriq Girigori Martha, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
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  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.