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Decreto núm. 407-2024

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Dec. núm. 407-24 que designa a Sigmund Freund Mena, en adición a sus funciones de Ministro de Administración Pública, como director ejecutivo del Fideicomiso para el Desarrollo Turístico de la Provincia Pedernales (Fideicomiso Pro-Pedernales), a título honorífico. G. O. No. 11158 del 31 de julio de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 407-24

CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 724-20, del 22 de diciembre de 2020, se dispuso la constitución del fideicomiso público, irrevocable, de desarrollo e inversión inmobiliaria, administración, fuente de pago, garantía o de oferta pública denominado “Fideicomiso PRO-PEDERNALES”.

CONSIDERANDO: Que el objeto del Fideicomiso PRO-PEDERNALES es la planificación, diseño, promoción, implementación y ejecución de los proyectos de desarrollo de las infraestructuras de servicios para la promoción del polo turístico de Pedernales e iniciar la ejecución de las obras de infraestructuras de servicios complementarios del proyecto.

CONSIDERANDO: Que, en virtud del indicado decreto, se establece la calidad de fídeicomitente del Estado dominicano, a través de la Dirección General de Alianzas Público- Privadas (DGAPP), y se le otorga poder especial para realizar todos los actos que fueren necesarios para constituir el Fideicomiso PRO-PEDERNALES. Asimismo, se indica que el Comité Administrativo del Fideicomiso Pro-Pedernales, nombrará una Gerencia Técnica o Dirección Ejecutiva del Fideicomiso, liderada por el director ejecutivo de la Dirección General de Alianzas Público- Privadas, la cual se ocupará de la ejecución de los actos aprobados por el Comité Administrativo y de la elaboración de los Términos de Referencia de todas las gestiones y procesos que requieran del Fideicomiso PROPEDERNALES, para cumplir con sus fines.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto núm. 724-20, del 14 de enero de 2020, se procedió a la suscripción del Contrato del FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO DE LA PROVINCIA DE PEDERNALES (FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES), entre Fiduciaria Reservas, S.A. y el Estado dominicano, debidamente representado por la Dirección General de Alianzas Público-Privadas (DGAPP), para actuar en nombre y representación del Estado dominicano, y en el marco de las disposiciones contenidas en el Decreto núm. 724-20, así como en las disposiciones contenidas en la Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana, y su Reglamento de Aplicación, establecido en el Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo 2012 y de las demás normas legales complementarias aplicables.

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CONSIDERANDO: Que posteriormente, el 8 de noviembre de 2021, fue suscrita la Adenda núm. 1 del referido contrato, debidamente aprobados por el Congreso Nacional de la República Dominicana mediante la Resolución núm. 5-22 del 8 de abril de 2022. Asimismo, en fechas 22 de abril de 2022, 19 de diciembre de 2022 y 10 de enero de 2023, fueron suscritas las Adendas núm. 2, 3 y la modificación a la Adenda núm. 3 del referido Contrato, estas dos últimas aprobadas por el Congreso Nacional mediante Resolución núm. 18-23 del 13 de febrero de 2023.

CONSIDERANDO: Que el 17 de marzo de 2023 fue promulgada la Ley núm. 28-23, sobre Fideicomiso Público, con el objeto de regular el fideicomiso público y establecer su organización, estructura y funcionamiento.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 28-23, sobre Fideicomiso Público define en su

artículo 4 al “Director Ejecutivo” como la persona que podrá ser designada mediante decreto o resolución administrativa, quien, actuando por cuenta y bajo las instrucciones del Fideicomitente, se encargará de ejecutar todas las acciones previstas conforme al Contrato de Fideicomiso, debiendo ser las condiciones, competencias y mecanismos para su nombramiento y destitución establecidas en el reglamento de la citada ley.

CONSIDERANDO: El avance alcanzado a la fecha del Proyecto de Desarrollo Turístico Cabo Rojo Pedernales, ejecutado por el Fideicomiso PROPEDERNALES.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 1 832, del 3 de noviembre de 1948, que crea la Dirección General de Bienes Nacionales.

VISTA: La Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana.

VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.

VISTA: La Ley núm. 249-17. del 19 de diciembre de 2017. que modifica la Ley núm. 19-00 de Mercado de Valores de la República Dominicana, del 8 de mayo de 2000.

VISTA: La Ley núm. 47-20, sobre Alianzas Público-Privadas, del 20 de febrero de 2020.

VISTA: La Ley núm. 28-23, sobre Fideicomiso Publico, del 15 de marzo de 2023, sobre Fideicomiso Público.

VISTO: El Decreto núm. 434-20, contentivo del Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 47-20, del 1 de septiembre de 2020.

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VISTO: El Decreto núm. 724-20. que ordena la constitución del Fideicomiso PRO- PEDERNALES, del 22 de diciembre de 2020.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se designa a Sigmimd Freund Mena, en adición a sus funciones como ministro de Administración Pública, como director ejecutivo del Fideicomiso para el Desarrollo Turístico de la Provincia Pedernales ('‘Fideicomiso PRO-PEDERNALES"), a título honorífico, quien será la máxima autoridad operativa del Fideicomiso, y tendrá a su cargo la coordinación y fiscalización del desarrollo del proyecto, liderando la estructura interna y organizacional del Fideicomiso, encargándose de ejecutar todas las acciones previstas conforme al contrato constitutivo del mismo, pudiendo realizar todas las gestiones que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y fines, y aquellas que de manera específica le sean encargadas por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la ley.

PÁRRAFO. El director ejecutivo del Fideicomiso PRO-PEDERNALES, además de las atribuciones conferidas en el presente decreto, en el contrato constitutivo del Fideicomiso PROPEDERNALES y en sus respectivas adendas, tendrá a su cargo, de manera especial, las obligaciones establecidas en los numerales 4, 5 y 7 de la cláusula novena (9o) de dicho contrato.

ARTÍCULO 2. El Comité Administrativo del Fideicomiso PRO-PEDERNALES, la Fiduciaria Reservas, S.A., la Dirección General de Alianzas Público-Privadas (DGAPP) en calidad de representante del Estado dominicano en condición de Fideicomitente, y el director ejecutivo del Fideicomiso PRO-PEDERNALES, realizarán las transformaciones necesarias al contrato y la estructura interna del Fideicomiso PRO-PEDERNALES para el cumplimiento del presente decreto.

ARTÍCULO 3. Envíese a Fiduciaria Reservas, S.A., al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, al Ministerio de Turismo, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a la Dirección General de Alianzas Público-Privadas, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.