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Decreto núm. 403-2024

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Dec. núm. 403-24 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm.34-23, de Atención, Inclusión y Protección para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA). G. O. No. 11158 del 31 de julio de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 403-24

CONSIDERANDO: Que la Constitución contempla como valores y principios fundamentales de la Nación a la dignidad humana, la igualdad, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el progreso y la paz; con lo que sienta una base para que la sociedad dominicana y el Estado que la organiza garanticen la inclusión de todas las personas.

CONSIDERANDO: Que el artículo 8 de la Constitución dispone como función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.

CONSIDERANDO: Que el artículo 39 de la Constitución prescribe que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, por lo que deben recibir la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas, gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.

CONSIDERANDO: Que, en su artículo 58, la Constitución establece la obligación del Estado de promover, proteger y asegurar el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad, así como el ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades, para propiciar su inclusión familiar, comunitaria, social, laboral, económica, cultural y política.

CONSIDERANDO: Que, en materia de discapacidad, la legislación dominicana reconoce que este concepto evoluciona y resulta de la interacción entre una persona con una deficiencia física, psíquica o sensorial y las barreras medioambientales y de actitudes que le impone su entorno físico y social que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

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CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 42-01, General de Salud, considera a las personas con discapacidad dentro de los grupos prioritarios, al disponer que el Estado garantizará una mayor inversión para su salud y atención, a fin de que puedan alcanzar la recuperación física, psíquica o sensorial, e insertarse de manera independiente y segura en la sociedad.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece, entre los principios rectores de la seguridad social, los principios de universalidad, obligatoriedad, equidad e integralidad, el cual implica, en particular, que todas las personas, sin distinción, tendrán derecho a una protección suficiente que les garantice el disfrute de la vida y el ejercicio adecuado de sus facultades y de su capacidad productiva.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 34-23, de Atención, Inclusión y Protección para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), es una norma que se suma al conjunto de los cuerpos legales ya existentes que amparan y garantizan la igualdad de derechos y la equiparación de oportunidades.

CONSIDERANDO: Que, en materia de discapacidad, las actuaciones de la Administración Pública deben organizarse sistemáticamente para facilitar el acceso a las políticas de apoyo, inclusión y protección de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), por lo que los distintos órganos y entes públicos competentes deben actuar de conformidad con los principios de coordinación y colaboración, eficiencia, eficacia, transparencia y participación, en cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución y la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública.

CONSIDERANDO: Que en el ordenamiento jurídico dominicano han sido creadas instituciones rectoras que velan y regulan la prestación de servicios de salud, educación, transporte y construcción, y otras que prestan servicios médicos, formativos y terapéuticos a personas con discapacidad, incluidas las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 34-23 reafirma las competencias del Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) como órgano rector responsable de establecer las políticas públicas respecto a las personas con discapacidad, incluidas las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), al asignarle la responsabilidad de llevar a cabo la coordinación interinstitucional, promoción y vigilancia requeridas para implementar las políticas, programas y medidas necesarias en aras de garantizar la atención, protección e inclusión de esta población específica.

CONSIDERANDO: Que, para la adecuada implementación de la Ley núm. 34-23 y el desarrollo de políticas públicas transversales en favor de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), resulta necesario fortalecer los mecanismos para el funcionamiento proactivo de las comisiones permanentes de trabajo correspondientes a las áreas de intervención del Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), creadas en la Ley núm. 5- 13, sobre Discapacidad en la República Dominicana, ya que constituyen las estructuras de coordinación y colaboración interinstitucional concebidas en apoyo a las atribuciones del Directorio Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional de CONADIS, en aplicación de los principios de eficacia, eficiencia y racionalidad de la Administración Pública.

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CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 34-23 permitirá robustecer las políticas integrales y los mecanismos de coordinación interinstitucional necesarios para atender a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en nuestro país, así como garantizarles todo lo concerniente a su protección e inclusión.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 10 de diciembre de 1948.

VISTA: La Declaración de los Derechos del Niño proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 20 de noviembre de 1959.

VISTA: La Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 20 de noviembre de 1989.

VISTA: La Resolución núm. 48/96 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 20 de diciembre de 1993, que aprueba las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

VISTA: La Resolución núm. 50-01 de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), del 15 de marzo de 2001, que aprueba la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

VISTA: La Resolución núm. 458-08 del Congreso Nacional dominicano, que aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, del 13 de diciembre de 2006.

VISTA: La Ley núm. 5096, del 6 de marzo de 1959, sobre Estadística y Censos Nacionales.

VISTA: La Ley núm. 116-80, del 20 de enero de 1980, que crea el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP).

VISTA: La Ley núm. 16-92, del 29 de mayo de 1992, que aprueba el Código de Trabajo.

VISTA: La Ley núm. 66-97, del 9 de abril de 1997, General de Educación.

VISTA: La Ley núm. 41-00, del 28 de junio de 2000, que crea el Ministerio de Cultura (MINC).

VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.

VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, sobre el Sistema de Seguridad Social que crea el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).

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VISTA: La Ley núm. 139-01, del 30 de agosto de 2001, que crea el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT).

VISTA: La Ley núm. 136-03, del 7 de agosto de 2003, que crea el Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTA: La Ley núm. 200-04, del 28 de julio de 2004, de Libre Acceso a la Información Pública.

VISTA: La Ley núm. 356-05, del 1 de enero de 2005, General de Deportes, que crea el Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC).

VISTA: La Ley núm. 41-08, del 4 de enero de 2008, sobre Función Pública.

VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.

VISTA: La Ley núm. 5-13, del 15 de enero de 2013, sobre Discapacidad en la República Dominicana.

VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.

VISTA: La Ley núm. 37-17, del 4 de febrero de 2017, que crea el Ministerio de Industria, Comercio y MIPyMES (MICM), modificada por la Ley núm. 10-21, del 11 de febrero de 2021.

VISTA: La Ley núm. 63-17, del 21 de febrero de 2017, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, que crea el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte (INTRANT).

VISTA: La Ley núm. 184-17, del 24 de julio de 2017, que establece el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1.

VISTA: La Ley núm. 13-20, del 7 de febrero de 2020, que fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado (DIDA), modifica el recargo por mora en los pagos al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y el esquema de comisiones aplicados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

VISTA: La Ley núm. 160-21, del 1 de agosto de 2021, que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).

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VISTA: La Ley núm. 167-21, del 9 de agosto de 2021, sobre Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites.

VISTA: La Ley núm. 342-22, del 28 de julio de 2022, que crea el Sistema Nacional de Protección y Atención Integral a la Primera Infancia y crea el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI).

VISTO: El Decreto núm. 134-14, del 9 de abril de 2014, que dicta el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana 2030.

VISTO: El Decreto núm. 363-16, del 2 de diciembre de 2016, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 5-13, del 15 de enero de 2013, sobre Discapacidad en la República Dominicana.

VISTO: El Decreto núm. 170-21, del 16 de marzo de 2021, que crea el Centro de Atención Integral para la Discapacidad, adscrito al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social e integra su Consejo Directivo, cuyo secretario será el director nacional de dicho centro.

VISTO: El Decreto núm. 486-22, del 24 de agosto de 2022, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites.

VISTO: El Decreto núm. 456-23, del 29 de septiembre de 2023, que modifica la adscripción del Centro de Atención Integral para la Discapacidad, al Ministerio de Educación.

VISTA: La Resolución núm. 000013, del 19 de junio de 2018, emitida por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), que instruye la aplicación, entre otros, del Protocolo de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

VISTA: La Resolución núm. 577-06, del 5 de octubre de 2023, emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), que remite a la Comisión Permanente de Salud (CPS), el estudio y cálculos actuariales a la SISALRIL para análisis de las coberturas establecidas en la Ley núm. 34-23.

VISTA: La Resolución núm. DN-001-2024, del 18 de abril de 2024, emitida por el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), que integra las comisiones permanentes de trabajo de su Directorio Nacional.

VISTO: El Plan Estratégico Nacional de Salud 2030, de agosto de 2023, emitido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS).

VISTO: El Programa de Deporte Adaptado en vigor del Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC).

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VISTAS: Las Normas del Sistema Educativo Dominicano para la convivencia armoniosa en los centros educativos públicos y privados, de julio de 2013, elaboradas por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) y el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI).

VISTAS: Las estrategias de enseñanza aprendizaje para la inclusión de todos y todas con énfasis en Trastorno del Espectro Autista (TEA), de noviembre de 2022, elaboradas por el Ministerio de Educación (MINERD) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en República Dominicana.

VISTA: La Ordenanza núm. 02-2018, del 12 de junio de 2018, dictada por el Consejo Nacional de Educación, que establece el Reglamento de las Juntas Descentralizadas y modifica la Ordenanza núm. 2-2008.

VISTA: La Ordenanza núm. 4-2018, del 26 de julio de 2018, dictada por el Consejo Nacional de Educación, que norma los servicios y estrategias para los estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo acorde al currículo establecido.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY NÚM. 34-23, DE ATENCIÓN, INCLUSIÓN Y PROTECCIÓN PARA LAS PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA)

CAPÍTULO I DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto implementar, complementar y hacer efectiva la Ley núm. 34-23, de Atención, Inclusión y Protección para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), en todo su ciclo de vida, mediante la organización de las competencias dadas a entes y órganos del Estado y el establecimiento de espacios de coordinación interinstitucional para promover, proteger y asegurar los derechos a favor de las personas con esta discapacidad.

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará a los programas, proyectos o actividades que en el territorio nacional, desarrollen los entes y órganos administrativos, a las empresas del sector público, a los fideicomisos públicos, alianzas público-privadas y a los ayuntamientos, así como aquellas instituciones no estatales o del sector privado que posean las competencias legales de promoción, protección o prestación de servicios sociales, de salud, formación o educación de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), de conformidad con la Ley núm. 34-23.

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ARTÍCULO 3. Principios. En adición a los principios establecidos en la Ley núm. 34-23, el presente Reglamento se sustentará en los principios generales de la Administración Pública previstos en la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, y la Ley núm. 107- 13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.

ARTÍCULO 4. Definiciones. En adición a las definiciones contenidas en la Ley núm. 34- 23, y para los fines del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

1) Accesibilidad universal: Es la condición que deben cumplir los entornos físicos, las infraestructuras, las edificaciones, los procesos, los bienes, productos, servicios, objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos para ser comprensibles y utilizables por todas las personas en condiciones de igualdad, seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible, mejorando su calidad de vida y participación dentro de la sociedad.

2) Actividades de bien común: Son aquellas que tienen por objetivo ofrecer servicios en beneficio de la sociedad, comunidades o grupos; la defensa, protección y promoción de los derechos fundamentales de las personas, tales como los intereses colectivos y difusos, la protección del medioambiente, el patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico.

3) Agente facilitador: Es la persona designada, a requerimiento de una persona con Trastorno del Espectro Autista (TEA), con el propósito de asegurar el entendimiento adecuado de los procesos en un procedimiento administrativo sancionador.

4) Ajustes razonables: Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

5) Certificado de evaluación y diagnóstico: Es el certificado emitido por el personal de la salud debidamente habilitado y acreditado que aplica la evaluación y diagnóstico, a partir de lo cual el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) emite certificado de discapacidad.

6) Certificado de discapacidad: Es el documento oficial emitido por el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) que confirma el diagnóstico, el grado de valoración y la condición legal de la persona con discapacidad, a partir del cual su titular accede a prestaciones y servicios sociales que permitan equiparar oportunidades para el disfrute pleno de sus derechos, en igualdad de condiciones respecto de las demás personas.

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7) Diseño universal: Es el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá los dispositivos de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.

8) Equiparación: Es el proceso mediante el cual se garantiza a toda la población el acceso a los distintos elementos del sistema general de la sociedad, como el medio físico y el cultural, la vivienda, el transporte, los servicios sociales y sanitarios, las oportunidades de educación y trabajo, la vida cultural, política y social, incluidas las instalaciones deportivas y de recreación, independientemente de las condiciones de discapacidad, género, religión, etnia, nacionalidad de la persona o cualquier otra particularidad humana.

9) Estrategias de enseñanza aprendizaje para la inclusión educativa de todos y todas con énfasis en trastorno del espectro autista: Es el documento emitido por el Ministerio de Educación de la República Dominicana que contiene enfoques multidisciplinarios y estrategias específicas de formación para las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), con el propósito de que sea de cumplimiento en los centros educativos públicos y privados para atender las necesidades de la población con esta condición.

10) Evaluación clínica temprana: Es la valoración de los datos recopilados mediante la observación, aplicación de pruebas biológicas, psicológicas, neurológicas, auditivas y entrevistas para determinar cuál es el diagnóstico de la persona de manera oportuna e integral en las primeras etapas de la vida de una persona con Trastorno del Espectro Autista (TEA) o con sospechas de esta condición.

11) Institución no estatal: Miembro del Directorio Nacional o del Comité Ejecutivo Nacional del CONADIS con personería jurídica, según las leyes y reglamentos de aplicación vigentes del país.

12) Red Nacional de Evaluación, Valoración y Diagnóstico: Es el conjunto de centros de salud, públicos y privados dedicados a evaluación y diagnóstico que cuenta con personal de la salud competente y habilitado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) para aplicar los respectivos análisis necesarios para determinar diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista (TEA).

13) Registro Nacional de Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA): Se refiere al registro de personas físicas diagnosticadas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), que gestionará el Consejo Nacional de la Discapacidad (CONADIS), con la debida protección de sus datos personales.

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14) Representante de institución no estatal: Es la persona física que ostenta la representación legal, de acuerdo con la documentación requerida por las normas aplicables de la institución no estatal designada como miembro del Directorio Nacional o del Comité Ejecutivo Nacional del Consejo Nacional de la Discapacidad (CONADIS).

15) Responsabilidad Social Empresarial (RSE): Se refiere a la contribución al desarrollo humano sostenible que pueden realizar las empresas, a través del compromiso y la confianza a sus empleados y la sociedad en general, con el propósito de mejorar el capital social y la calidad de vida de las comunidades.

16) Sistema Multisectorial de Apoyo, Inclusión y Protección a las Personas con Trastorno del Espectro Autista (SISTEA): Es el conjunto interrelacionado de elementos, mecanismos de inclusión, normas, directrices, modalidades presupuestarias y de obtención de recursos, convenios de gestión, planificación estratégica, provisión de servicios, gestión de talento humano y modelos de administración orientado a la mejora progresiva de los procesos de atención, protección e inclusión plena y efectiva de la sociedad de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA). Este tiene por finalidad organizar e implementar la adopción transversal de políticas y la prestación de servicios de forma estandarizada y coordinada.

CAPÍTULO II DESARROLLO DE PROGRAMAS Y COMISIONES DE TRABAJO

ARTÍCULO 5. Organizaciones e instituciones que pueden desarrollar programas de apoyo a personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA). Sin perjuicio de las organizaciones del sector privado, podrán desarrollar programas de apoyo para las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), las siguientes entidades:

1) Las asociaciones sin fines de lucro, debidamente acreditadas para el cumplimiento de actividades de bien común.

2) Los entes y órganos administrativos, en relación con el cumplimiento de sus objetivos y programas institucionales.

3) Las empresas públicas y privadas, en cumplimiento del enfoque de responsabilidad social, siempre y cuando las iniciativas de voluntariado no impliquen beneficio económico alguno.

4) Los organismos de cooperación internacional.

ARTÍCULO 6. De las comisiones permanentes de trabajo del Directorio Nacional de CONADIS. Para la efectiva aplicación de la Ley núm. 34-23, las gestiones de coordinación y colaboración entre los entes y órganos de la Administración Pública e instituciones no estatales o del sector privado relacionadas con la atención, inclusión y protección de las

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personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), serán realizadas de manera continua dentro de las comisiones permanentes de trabajo del Consejo Nacional de la Discapacidad (CONADIS).

PÁRRAFO I. El Directorio Nacional podrá crear otras comisiones de trabajo para casos especiales, en razón a su materia o de urgencia.

PÁRRAFO II. Las comisiones permanentes podrán realizar trabajos en conjunto o solicitar insumos o colaboración entre ellas, y podrán invitar a otras instituciones públicas, no estatales o privadas, con el fin de enriquecer y robustecer sus trabajos.

ARTÍCULO 7. De la coordinación de las comisiones de trabajo. El Directorio Nacional nombrará al coordinador de cada comisión de trabajo, dentro de los miembros que la integran.

PÁRRAFO I. La Dirección Ejecutiva del CONADIS establecerá una metodología de trabajo ágil, para lo cual implementará una matriz común y estandarizada de procesos y la posibilidad de celebrar reuniones virtuales.

PÁRRAFO II. Los órganos y entes de la Administración Pública deben prestar su oportuna colaboración ante las convocatorias y requerimientos que sean formulados por la Dirección Ejecutiva del CONADIS, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley núm. 34-23 y este Reglamento. A tal efecto, los funcionarios responsables deberán asistir sin dilación a las sesiones de trabajo que sean convocadas, así como dar respuesta a las solicitudes de información que les sean remitidas, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles.

ARTÍCULO 8. De los resultados de las comisiones de trabajo. Las comisiones de trabajo rendirán informes de sus trabajos al presidente del CONADIS, a fin de ser incluidos como punto de agenda en las asambleas a celebrarse por parte del Directorio Nacional, y en sustento de las decisiones que puedan derivarse de sus recomendaciones. La Dirección Ejecutiva del CONADIS elaborará un informe anual sobre el trabajo de las comisiones, incluyendo el detalle de la asistencia y colaboración de las instituciones integrantes.

Párrafo I. Las recomendaciones de cada comisión serán adoptadas de acuerdo con las normas establecidas en la Ley núm. 107-13, de los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, así como conforme a la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública.

Párrafo II. Los informes al presidente del CONADIS, en razón de los trabajos ordinarios, deberán responder al objeto de la siguiente asamblea general ordinaria del Directorio Nacional. En tal razón, en preparación de la asamblea general ordinaria a ser celebrada en enero de cada año, deberán presentarse informes relativos a las memorias, ejecución financiera y compendio de las ejecutorias de las instituciones vinculadas al área de intervención de cada comisión; y en preparación de la asamblea general ordinaria a ser celebrada en junio, deberán presentarse informes tendentes a la aprobación de líneas estratégicas, planes y proyectos de aplicación nacional.

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Párrafo III. Cada uno de los integrantes de las comisiones adoptará las medidas necesarias para la inclusión de los planes, programas y proyectos diseñados a través de las comisiones de trabajo en el programa de presupuesto por resultado de la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES).

ARTÍCULO 9. Representación legal. Los miembros de cada comisión podrán representarse por sus respectivos sustitutos legales o por las personas que designen, dentro del marco legal, y ejercerán funciones de manera honorífica, ya sea que se trate de miembros de instituciones gubernamentales o no gubernamentales.

ARTÍCULO 10. De la Comisión de Diagnóstico y Valoración de la Discapacidad. A los fines de la Ley núm. 34-23, la Comisión de Diagnóstico y Valoración de la Discapacidad estará integrada por las siguientes instituciones, respecto a las políticas públicas para la atención, inclusión y protección de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), en adición a los miembros del Directorio Nacional que forman parte de la misma en virtud de la Ley núm. 5-13:

1). Servicio Nacional de Salud (SNS). 2). Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI). 3). Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI). 4). Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID). 5). Oficina Nacional de Estadística (ONE). 6). Colegio Dominicanos de Psicólogos (CODOPSI).

ARTÍCULO 11. Funciones de la Comisión de Diagnóstico y Valoración de la Discapacidad. La Comisión de Diagnóstico y Valoración de la Discapacidad tendrá las siguientes funciones en cumplimiento con la Ley núm. 34-23, en adición a las puestas a su cargo por la Ley núm. 5-13 y su Reglamento de Aplicación:

1) Diseñar y formular planes, programas y proyectos estandarizados relacionados con el diagnóstico y la valoración de la condición de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), a cuyos fines, asesorará y remitirá al Directorio Nacional para su aprobación y adopción.

2) Revisar, confirmar o sugerir modificaciones para asegurar la adaptabilidad del Sistema Nacional de Valoración, Certificación y Registro continuo de la Discapacidad a las necesidades de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

3) Promover una revisión de toda la normativa y protocolos vigentes a la fecha relacionados a la valoración y certificación de la discapacidad.

4) Promover una revisión de toda la normativa y protocolos vigentes a la fecha relacionados a la atención médica general de las personas con Trastorno del Espectro Autista.

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5) Promover una revisión de toda la normativa y protocolos vigentes a la fecha relacionados a la atención médica de las madres gestantes con Trastorno del Espectro Autista.

6) Orientar los esfuerzos de coordinación con las distintas instancias públicas y privadas que trabajen el área de atención a la salud y servicios conexos, con el propósito de recopilar y validar informaciones que servirán de base para el proceso de valoración, registro y certificación de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

7) Elaborar propuestas de procedimientos coordinados para los servicios educativos y de salud, tendentes a la detección temprana y oportuna del Trastorno del Espectro Autista (TEA).

8) Elaborar propuestas de estrategias y mecanismos intersectoriales para asegurar el acceso a la evaluación clínica oportuna tendente al diagnóstico del Trastorno del Espectro Autista (TEA), según el régimen de salud aplicable.

9) Elaborar propuestas de estrategias y mecanismos intersectoriales para asegurar los derechos de las personas sometidas a los procesos de evaluación y diagnóstico, en establecimientos públicos, privados, patronatos e instituciones no estatales dedicados a la evaluación y diagnóstico del Trastorno del Espectro Autista (TEA).

10) Elaborar propuestas de estrategias dirigidas a cuidadores primarios, en especial aquellos de los centros de acogida y hogares de paso administrados o habilitados por el Estado, tendentes a la detección de manifestaciones para un potencial diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista (TEA).

11) Promover la adopción de convenios de gestión entre las administraciones públicas competentes para la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y servicios que pudiesen derivar de los acuerdos arribados.

12) Evaluar el resultado de las ejecutorias, rendir informes y recomendaciones en torno a los planes, programas, protocolos y proyectos aprobados por el Directorio Nacional del CONADIS relacionados con sus funciones y emitir recomendaciones.

13) Sugerir mejoras o interrupción de prácticas que se consideren y deliberen como perjudiciales al proceso sostenido de diagnóstico o valoración de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

ARTÍCULO 12. De la Comisión de Prevención y Salud. A los fines de la Ley núm. 34- 23, la Comisión de Prevención y Salud estará integrada por las siguientes instituciones, respecto a las políticas públicas para la atención, inclusión y protección de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), en adición a los miembros del Directorio Nacional que forman parte de la misma en virtud de la Ley núm. 5-13:

1). Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM). 2). Servicio Nacional de Salud (SNS).

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3). Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI). 4). Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI). 5). Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID). 6). Oficina Nacional de Estadística (ONE). 7). Colegio Dominicanos de Psicólogos (CODOPSI).

ARTÍCULO 13. Funciones de la Comisión de Prevención y Salud. La Comisión de Prevención y Salud tendrá las siguientes funciones en cumplimiento con la Ley núm. 34-23, en adición a las puestas a su cargo por la Ley núm. 5-13 y su Reglamento de Aplicación:

1) Diseñar y formular planes, programas y proyectos estandarizados relacionados con la prevención de enfermedades y salud general de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), a cuyos fines, asesorará y remitirá al Directorio Nacional para su aprobación y adopción.

2) Promover la revisión de toda la normativa y protocolos vigentes a la fecha relacionados a la prevención de enfermedades y tratamientos de salud dirigidos a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

3) Asistir y proveer de insumos al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) para la creación de protocolos de atención clínica dirigidos a las madres gestantes con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

4) Asistir y proveer de insumos al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) para la promoción de la alimentación saludable considerando las necesidades particulares de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

5) Promover las condiciones necesarias para garantizar el acceso de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) a recibir consultas clínicas y terapias de intervención a través de los centros establecidos y por crear, tanto públicos como privados, durante todo su ciclo vital.

6) Evaluar los resultados de la aplicación de los protocolos de atención a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), a fin de asegurar que la calidad y cualidad de los servicios y protocolos existentes proporcionen un estado óptimo de bienestar físico y mental, y la plena inclusión y participación social, atendiendo a los criterios de la intervención integral. De igual forma, recomendar ajustes y modificaciones de acuerdo con los avances científicos disponibles y los resultados de las evaluaciones.

7) Diseñar planes y programas que permitan el acceso de alimentos indicados a las personas con Trastorno de Espectro Autista (TEA), de modo tal que sean comercializados y distribuidos de manera accesible a nivel nacional, tanto a través de la red de supermercados, como de colmados.

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8) Sugerir mejoras o descontinuar prácticas que se consideren y deliberen como perjudiciales al proceso sostenido de prevención de enfermedades o de la intervención del Trastorno del Espectro Autista.

9) Promover la adopción de convenios de gestión entre las administraciones públicas competentes para la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y servicios que pudiesen derivar de ellos.

10) Asesorar en los procesos de fortalecimiento de las capacidades de investigación en salud de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), tanto clínica como experimental, que realicen los entes y organismos administrativos competentes y realizar las recomendaciones correspondientes para la planificación estratégica de la atención integral de las personas con esta condición, y adopción de los protocolos correspondientes.

11) Evaluar el resultado de las ejecutorias y rendir informes y recomendaciones en torno a los planes, programas y protocolos y proyectos aprobados por el Directorio Nacional del CONADIS relacionados con sus funciones y emitir recomendaciones.

12) Apoyar al MISPAS y al CAID, según el caso, en el desarrollo y adopción de criterios de acreditación al personal de salud, de acuerdo con lo establecido en la normativa del MISPAS, así como en el Decreto núm. 170-21, y sus modificaciones.

ARTÍCULO 14. Comisión de Promoción Social. A los fines de la Ley núm. 34-23, la Comisión de Promoción Social estará integrada por las siguientes instituciones, respecto a las políticas públicas para la atención, inclusión y protección de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), en adición a los miembros del Directorio Nacional que forman parte de la misma en virtud de la Ley núm. 5-13:

1). Ministerio de la Juventud. 2). Ministerio de la Mujer. 3). Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI). 4). Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI). 5). Consejo Nacional para la Persona Envejeciente (CONAPE). 6). Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID). 7). Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN). 8). Oficina Nacional de Estadística (ONE).

ARTÍCULO 15. Funciones de la Comisión de Promoción Social. La Comisión de Promoción Social tendrá las siguientes funciones en cumplimiento con la Ley núm. 34-23, en adición a las puestas a su cargo por la Ley núm. 5-13 y su Reglamento de Aplicación:

1) Diseñar y formular planes, programas, protocolos y proyectos relacionados con la coordinación interinstitucional necesaria para el disfrute pleno de los derechos que les corresponden a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) a través

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del Sistema Dominicano de Seguridad Social en sus diferentes regímenes y modalidades.

2) Promover mecanismos para solicitar inclusiones de coberturas de servicios de salud a la entidad correspondiente, destinadas a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

3) Promover campañas de información y concienciación a través de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) sobre los beneficios y deberes del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) para la población con esta condición.

4) Promover las condiciones necesarias para fomentar y facilitar el fortalecimiento institucional de las organizaciones que brindan servicio a personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), a las que agrupan y a sus familias.

5) Elaborar una revisión de toda la normativa, protocolos y programas vigentes a la fecha relacionados con la promoción social y disfrute de los derechos de seguridad social aplicables vigentes a la fecha.

6) Evaluar los planes y programas existentes para apoyo de las familias y cuidadores de las personas con TEA, así como definir mejoras efectivas y propiciar su inclusión en programas sociales del Estado, según aplique.

7) Sugerir mejoras o descontinuar prácticas que se consideren y deliberen como perjudiciales al proceso sostenido de promoción social y de disfrute de derechos de seguridad social de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

8) Promover la adopción de convenios de gestión entre las administraciones públicas competentes para la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y servicios que pudiesen derivar de ellos.

9) Evaluar el resultado de las ejecutorias y rendir informes y recomendaciones en torno a los planes, programas y protocolos y proyectos aprobados por el Directorio Nacional del CONADIS relacionados con sus funciones y emitir recomendaciones.

ARTÍCULO 16. Comisión de Trabajo y Empleo. A los fines de la Ley núm. 34-23, la Comisión de Trabajo y Empleo estará integrada por las siguientes instituciones, respecto a las políticas públicas para la atención, inclusión y protección de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), en adición a los miembros del Directorio Nacional que forman parte de la misma en virtud de la Ley núm. 5-13:

1). Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM). 2). Ministerio de Administración Pública (MAP). 3). Oficina Nacional de Estadística (ONE). 4). Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional del Magisterio (INAFOCAM).

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5). Instituto Dominicano de Protección y Prevención de Riesgos Laborales (IDOPRIL).

ARTÍCULO 17. Funciones de la Comisión de Trabajo y Empleo. La Comisión de Trabajo y Empleo tendrá las siguientes funciones en cumplimiento con la Ley núm. 34-23, en adición a las puestas a su cargo por la Ley núm. 5-13 y su Reglamento de Aplicación:

1) Diseñar y formular planes, programas, protocolos y proyectos estandarizados e integrados con los ya existentes a nivel nacional, para propiciar la inserción laboral de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) a cuyos fines, asesorará al Directorio Nacional en su adopción.

2) Verificar la existencia o no de normativas, protocolos y programas vigentes a la fecha relacionados con la inserción laboral de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

3) Asistir y proveer de insumos al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Administración Pública para la promoción de programas de inclusión en el sistema ordinario de trabajo, tanto en el sector público como privado.

4) Asistir y proveer de insumos al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Administración Pública para la promoción de estándares de diseño universal a ser aplicados en el sistema ordinario de trabajo, tendentes a la disminución y eliminación de barreras a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

5) Asistir y proveer de insumos al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Administración Pública para implementar el mandato del artículo 49 de la Ley núm. 34-23, sobre los permisos especiales de trabajo para el cuidado de personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

6) Realizar los estudios y análisis pertinentes para recomendar el establecimiento de mecanismos interinstitucionales y coordinados que garanticen el derecho del trabajo de los padres o familiares encargados del cuidado de personas con TEA ante la necesidad de permisos recurrentes a fin de recibir sus terapias y actividades formativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley núm. 34-23.

7) Promover el diseño y ejecución, dentro de las iniciativas del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, de programas de autoempleo y emprendimientos destinados a personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

8) Promover el diseño y ejecución, dentro de las iniciativas del Ministerio de Trabajo, de planes permanentes de colocación de empleos y ofertas de locaciones laborales.

9) Sugerir mejoras o descontinuar prácticas que se consideren y deliberen como perjudiciales a la inclusión laboral de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

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10) Evaluar el resultado de las ejecutorias y rendir informes y recomendaciones en torno a los planes, programas y protocolos y proyectos aprobados por el Directorio Nacional del CONADIS relacionados con sus funciones y emitir recomendaciones.

11) Promover la adopción de convenios de gestión entre las administraciones públicas competentes para la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y servicios que pudiesen derivar de ellos.

ARTÍCULO 18. Comisión de Inclusión Educativa, Deportiva y Cultural. A los fines de la Ley núm. 34-23, la Comisión de Inclusión Educativa, Deportiva y Cultural estará integrada por las siguientes instituciones, respecto a las políticas públicas para la atención, inclusión y protección de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), en adición a los miembros del Directorio Nacional que forman parte de la misma en virtud de la Ley núm. 5- 13:

1). Ministerio de Cultura. 2). Oficina Nacional de Estadística (ONE). 3). Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID). 4). Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional del Magisterio (INAFOCAM).

ARTÍCULO 19. Funciones de la Comisión de Inclusión Educativa, Deportiva y Cultural. La Comisión de Inclusión Educativa, Deportiva y Cultural tendrá las siguientes funciones en cumplimiento con la Ley núm. 34-23, en adición a las puestas a su cargo por la Ley núm. 5-13 y su Reglamento de Aplicación:

1) Diseño y formulación de planes, programas, protocolos y proyectos estandarizados e integrados con los ya existentes a nivel nacional, para propiciar la formación orientada al desarrollo integral permanente de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), así como su participación efectiva en la sociedad desde los aspectos educativo, deportivo y cultural, durante todo su ciclo de vida.

2) Verificar la existencia o no de normativas, protocolos y programas vigentes a la fecha relacionados con la inclusión educativa, social, cultural y deportiva de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), tanto a nivel escolar como universitario, y realizar las recomendaciones pertinentes en caso necesario.

3) Impulsar la conformación dentro de las Juntas Distritales del Ministerio de Educación, de Comités de Apoyo Educativo que asistirán en la socialización, difusión y apoyo en la implementación de las estrategias desarrolladas a favor de las personas con discapacidad y de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en las instituciones educativas existentes en sus respectivos distritos.

4) Promover la implementación generalizada de las estrategias de enseñanza aprendizaje para la inclusión educativa de todos y todas con énfasis en el Trastorno del Espectro Autista (TEA), desarrolladas por el Ministerio de Educación, y particularmente

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elaborar políticas y estrategias que impliquen la obligatoriedad de su implementación en el sector público y privado.

5) Promover la implementación generalizada de las estrategias para capacitación a cuidadores de personas con Trastorno de Espectro Autista (TEA), en todos los ámbitos de atención.

6) Revisar periódicamente los resultados de la implementación de las estrategias de enseñanza aprendizaje para la inclusión educativa de todos y todas con énfasis en el Trastorno del Espectro Autista (TEA).

7) Apoyar y velar por la creación de comités de apoyo educativo dentro de las estructuras organizativas de cada Junta Distrital del Ministerio de Educación de la República Dominicana y de asegurarse del cumplimiento de sus atribuciones de acuerdo con las necesidades de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) durante su proceso formativo.

8) Promover el establecimiento de mecanismos de derivación coordinada tanto en el sector público como en el privado. Estos mecanismos facilitarán la derivación de estudiantes en aquellos casos en los que un centro educativo no haya finalizado su proceso de adaptación de ajustes razonables.

9) Asesorar en el diseño de planes de capacitación y formación a docentes y al personal de servicio de los centros educativos para apoyar en el proceso educativo de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

10) Proponer políticas para la inclusión de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en los programas académicos de educación superior.

11) Proponer políticas, estrategias y parámetros metodológicos para realizar ajustes razonables en los programas de formación impartidos por el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) para asegurar la participación de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

12) Evaluar con periodicidad el diseño universal de los programas educativos, deportivos y culturales para su adecuación y apertura a la aplicación de ajustes razonables.

13) Fomentar parámetros de difusión en medios de comunicación masiva que muestren una imagen compresiva y digna de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), así como de la realización de campañas de información y concientización sobre la condición y los derechos de éstas.

14) Proponer un plan quinquenal para asegurar la formación y capacitación de los recursos humanos del sistema educativo nacional, para que cumplan con las disposiciones de la Ley núm. 34-23 y este Reglamento.

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15) Promover la implementación de programas de formación permanente sobre el Trastorno del Espectro Autista (TEA) dirigidos a la comunidad educativa, personas cuidadoras, policías, bomberos y cualquier profesión u oficio relacionado con la Ley núm. 34-23 y el presente Reglamento.

16) Promover la generación de líneas de investigación multidisciplinar sobre el Trastorno del Espectro Autista (TEA) dentro de los planes del Fondo de Incentivo a la Investigación Científica y Tecnológica (FONDOCyT).

17) Fomentar programas de entretenimiento físico, capacitación, actividades culturales y deportivas, a nivel recreativo, con los ajustes razonables necesarios para la inclusión de las personas con Trastorno del Espectro Autista, para lo cual recomendará la capacitación de los docentes y personal administrativo docente sobre esta legislación en un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

18) Colaborar con MIVHED en todo lo relativo al cumplimiento de lo establecido en el

artículo 45 de la Ley núm. 34-23.

19) Revisar y promover el alcance de implementación de la Norma OGTIC de Accesibilidad Universal en las páginas web de la Administración Pública y su adaptabilidad a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

20) Elaborar estrategias de adopción de criterios de accesibilidad universal dirigidos a los servicios de transporte público y privado, particularmente aquellos principios que incluyen a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

21) Promover la progresiva obligatoriedad de las estrategias de accesibilidad y diseño universal.

22) Promover la adopción de convenios de gestión entre las administraciones públicas competentes para la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y servicios que pudiesen derivar de ellos.

23) Sugerir mejoras o descontinuar prácticas que se consideren y deliberen como perjudiciales a los criterios de accesibilidad universal.

24) Evaluar el resultado de las ejecutorias y rendir informes y recomendaciones en torno a los planes, programas y protocolos y proyectos aprobados por el Directorio Nacional del CONADIS relacionados con sus funciones y emitir recomendaciones.

ARTÍCULO 20. Comisión de Asistencia Legal. A los fines de la Ley núm. 34-23, la Comisión de Asistencia Legal estará integrada por la Oficina Nacional de Estadística (ONE), respecto a las políticas públicas para la atención, inclusión y protección de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), en adición a los miembros del Directorio Nacional que forman parte de la misma en virtud de la Ley núm. 5-13.

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ARTÍCULO 21. Funciones de la Comisión de Asistencia Legal. La Comisión de Asistencia Legal tendrá las siguientes funciones en cumplimiento con la Ley núm. 34-23, en adición a las puestas a su cargo por la Ley núm. 5-13 y su Reglamento de Aplicación:

1) Verificar el estado de la normativa existente dirigida a la atención, apoyo y protección a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

2) Promover la armonización de las normas en vigor en materia de discapacidad.

3) Promover la armonización de las normas en vigor con la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

4) Promover la actualización de las normas en vigor perjudiciales a los derechos de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

5) Sugerir la adopción de ajustes razonables al Poder Judicial para asegurar el acceso a la justicia de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

6) Sugerir mejoras o descontinuar prácticas que se consideren y deliberen como perjudiciales a los derechos de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

7) Evaluar el resultado de las ejecutorias y rendir informes y recomendaciones en torno a los planes, programas y protocolos y proyectos aprobados por el Directorio Nacional del CONADIS relacionados con sus funciones y emitir recomendaciones.

8) Promover la adopción de convenios de gestión entre las administraciones públicas competentes para la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y servicios que pudiesen derivar de ellos.

9) Realizar los estudios y análisis pertinentes para recomendar el establecimiento de mecanismos interinstitucionales y coordinados que garanticen la prevención y protección de personas con TEA ante cualquier tipo de abuso que pueda ser ejercido contra ellas.

10) Evaluar la regulación actual y recomendar la implementación de las medidas necesarias para la atención de las personas con TEA cuando peligre su integridad física o emocional ante emergencias ocasionadas por fenómenos naturales o casos fortuitos. . CAPÍTULO III DEL SISTEMA MULTISECTORIAL DE ATENCIÓN, INCLUSIÓN Y PROTECCIÓN A LA PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA) (SISTEA)

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ARTÍCULO 22. Creación del Sistema. Se establece el Sistema Multisectorial de Atención, Inclusión y Protección a las Personas con Trastorno del Espectro Autista (SISTEA), que tiene por objeto organizar los planes, proyectos, estadísticas, elementos, mecanismos de inclusión, normas, directrices, modalidades presupuestarias y de obtención de recursos, convenios de gestión, planificación estratégica, provisión de servicios, gestión de talento humano y modelos de administración generada por las actuaciones de las comisiones permanentes y de las instituciones no estatales adscritas al Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) en materia de Trastorno del Espectro Autista, para identificar las necesidades integrales y mejorar progresivamente los procesos de atención, inclusión y protección plena y efectiva en la sociedad de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

PÁRRAFO. Además, quedarán integradas al sistema, las actividades que, con el mismo propósito realizan los movimientos de la comunidad, sociedad civil y las personas físicas o morales que tengan por objeto la prestación de servicios sociales, de salud, formación, educación y mecanismos de inclusión de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

ARTÍCULO 23. Rectoría. El CONADIS es el órgano rector del Sistema Multisectorial de Atención, Inclusión y Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) (SISTEA) y facilitador de la coordinación intersectorial de los entes y órganos con competencia para su ejecución, vigilancia y mejora.

PÁRRAFO. EL CONADIS estará encargado de facilitar el acceso al SISTEA a través del internet u otros medios informáticos a cualquier persona interesada en conocer los elementos que le componen.

ARTÍCULO 24. De la relación con otros sistemas. Este Sistema Multisectorial de Atención, Inclusión y Protección a las Personas con Trastorno del Espectro Autista (SISTEA) responde y actúa sobre los lineamientos y parámetros que, mediante las comisiones de trabajo del Directorio Nacional, se establecen en coordinación de los sectores de Atención, Inclusión y Protección, como el Sistema Nacional de Valoración, Certificación y Registro Continuo de la Discapacidad, el Sistema Nacional de Salud, el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), el Sistema Educativo, el Sistema de Atención Integral a la Primera Infancia, el Sistema Nacional de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), el Sistema Nacional de Educación Superior y los planes de desarrollo estratégico general de la Administración Central del Estado, correlacionado y adherido a éstos, y con los demás poderes y órganos constitucionales del Estado, y sus actuaciones se basarán en la planificación general del Estado.

CAPÍTULO IV DE LOS OTROS ELEMENTOS DE SOPORTE DEL SISTEMA MULTISECTORIAL PARA LA ATENCIÓN, INCLUSIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA (SISTEA)

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ARTÍCULO 25. Base de datos y estadísticas. Constituye un pilar del Sistema Multisectorial de Atención, Inclusión y Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (SISTEA), la adopción de decisiones bien informadas basadas en datos fiables. Con este propósito, cada uno de los órganos y entes intervinientes priorizarán la generación de bases de datos y asentamiento de información estadística.

ARTÍCULO 26. Rol de la Oficina Nacional de Estadística (ONE). La Oficina Nacional de Estadística (ONE), a través de su participación en las comisiones de trabajo del Directorio Nacional, instruirá e impartirá capacitación para enlazar programas que propicien la interoperabilidad de los sistemas de las instituciones involucradas en las respectivas comisiones de trabajo, para adaptar y crear nuevos registros y data bajo sus lineamientos normativos, de modo tal que garanticen el aprovechamiento estadístico.

PÁRRAFO. La Oficina Nacional de Estadística (ONE) podrá recomendar la vinculación de archivos de datos de titularidad pública para mejorar el aprovechamiento de este, previo cumplimiento de las previsiones legales correspondientes, particularmente en lo que respecta en la protección integral a datos personales.

ARTÍCULO 27. Registro Nacional de Personas con TEA. Se crea el Registro Nacional de Personas con Trastorno del Espectro Autista, a cargo del Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS). Este Registro formará parte del Sistema de Valoración, Certificación y Registro Continuo de la Discapacidad, con el propósito de facilitar a las personas con TEA el acceso a políticas públicas, programas y servicios sociales para el cumplimiento de los objetivos planteados por la Ley núm. 34-23.

PÁRRAFO I. El Registro Nacional de Personas con TEA se complementará con un análisis sociodemográfico de las personas incluidas en el mismo. El Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) podrá establecer acuerdos de colaboración con instituciones públicas, privadas y sin fines de lucro, para compartir y recibir informaciones del Registro Nacional de Personas con TEA, respetando las regulaciones atinentes a la privacidad y confidencialidad de la información y datos personales, según lo establecido en la Ley núm. 172-13, del 13 de diciembre de 2013.

PÁRRAFO II. El Consejo Nacional de Discapacidad acordará con el Sistema Único de Beneficiarios para el levantamiento de los datos sociodemográficos de las personas que formen parte del Registro.

ARTÍCULO 28. Monitoreo de estadísticas de servicios de salud brindados a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA). El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), a través de sus dependencias competentes y con la asistencia de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), recabará los datos de los servicios de salud, tanto público como privados, frecuentados por las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

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PÁRRAFO. A los fines de cumplir con las funciones descritas en el presente Reglamento, se priorizará el diseño y funcionamiento de un expediente único sanitario e inclusivo que, además de las informaciones de salud, y con el debido cumplimiento de las reglas de protección de datos personales, contendrá las informaciones relativas a la intervención terapéutica integral y sus resultados.

ARTÍCULO 29. Comités de Apoyo Educativo. Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley núm. 34-23, el Ministerio de Educación (MINERD) emitirá una directiva a las Juntas Distritales de Educación, para la articulación de los Comités de Apoyo Educativo y su capacitación sobre las responsabilidades asignadas por la Ley núm. 34-23 y este Reglamento, así como las políticas y programas que se diseñen e implementen como parte de esta normativa.

ARTÍCULO 30. Funciones Generales de los Comités de Apoyo Educativo. Los comités de apoyo educativo representan unidades administrativas esenciales para la socialización, divulgación, apoyo y revisión de la implementación de los recursos y estrategias educativas a ser implementadas a favor de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en los grados de educación obligatoria en sus respectivas demarcaciones. Además de las funciones que les designe el Ministerio de Educación, los Comités de Apoyo Educativo deberán velar por:

1) Auditar y revisar los recursos y estrategias implementados actualmente en las instituciones educativas para la inclusión de las personas con discapacidad y las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

2) Impulsar y apoyar a las instituciones educativas bajo la competencia territorial de su Junta Distrital de Educación en la adopción e implementación de recursos y estrategias a ser implementadas a favor de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

3) Requerir a la Junta Distrital a la que pertenezca el levantamiento de los resultados de la aplicación de recursos y estrategias dirigidos en las instituciones educativas para la inclusión de las personas con discapacidad y las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

CAPÍTULO V

DE LA VEEDURÍA SOCIAL Y EL DÍA DE LA CONCIENTIZACIÓN Y ABORDAJE DEL TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA)

ARTÍCULO 31. De las veedurías. Las veedurías sociales para la aplicación de la Ley núm. 34-23 se articularán con el Directorio Nacional del Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) previsto en la Ley núm. 5-13 y sus reglamentos.

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ARTÍCULO 32. Obligaciones de la familia, la comunidad y las organizaciones sociales. El Consejo Nacional de Discapacidad tendrá a su cargo establecer mecanismos para la inclusión de la familia, la comunidad y las organizaciones sociales en la ejecución de las políticas, programas y planes en sus respectivos espacios, además de ser vigilantes ante los órganos correspondientes de cualquier vulneración de derechos de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), en el marco de las orientaciones de veeduría establecidas por el Directorio Nacional.

ARTÍCULO 33. Día Nacional de la Concientización y Abordaje del Trastorno del Espectro Autista. El Consejo Nacional de Discapacidad coordinará con las instituciones públicas, entidades privadas, instituciones sin fines de lucro y organismos internacionales, todo lo relativo a la realización de actos relativos al Día Nacional de la Concientización y Abordaje del Trastorno del Espectro Autista (TEA), que se celebra cada año el segundo día del mes de abril.

PÁRRAFO I. Las celebraciones del Día Nacional de la Concientización y Abordaje del Trastorno del Espectro Autista (TEA) tendrán por objeto promover los derechos de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), generar espacios para la participación de las instituciones públicas y privadas vinculadas al tema y promover y fomentar la colaboración entre la sociedad civil, las empresas del sector privado y las instituciones públicas.

PÁRRAFO II. El Consejo Nacional de la Discapacidad (CONADIS) propiciará el establecimiento de programas formativos, servicios de información y campañas de divulgación y reconocimiento de los derechos de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), entre otros, debiendo para tales fines incluir en sus respectivos presupuestos institucionales los recursos necesarios.

PÁRRAFO III. El Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) se encargará de coordinar, con las demás instituciones u organizaciones del Estado, la sociedad civil y las empresas privadas, para su participación en las actividades del Día Nacional de la Concientización y Abordaje del Trastorno del Espectro Autista (TEA).

PÁRRAFO IV. Las instituciones privadas podrán desarrollar actividades y eventos relativos a la celebración del Día Nacional de la Concientización y Abordaje del Trastorno del Espectro Autista (TEA), para lo cual deberán notificar al Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) para su inclusión en el programa oficial.

CAPÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

ARTÍCULO 34. Del procedimiento administrativo sancionador aplicable. El procedimiento administrativo sancionador, aplicable a las infracciones y sanciones administrativas establecidas en la Ley núm. 34-23, será el debidamente aprobado en los reglamentos de los respectivos entes u órganos administrativos que cuentan con la potestad

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sancionadora atribuida por la ley, los cuales, en todo caso, deberán adecuarse a las reglas previstas y principios previstos en la Ley núm. 107-13, así como a las normas contenidas en este Reglamento, a fin de garantizar el acceso y participación de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en el procedimiento.

PÁRRAFO. Plazo mínimo para la defensa. En caso de que el ente u órgano administrativo competente no cuente con un reglamento sobre el procedimiento administrativo sancionador, deberá garantizar un plazo mínimo de quince (15) días hábiles para el ejercicio del derecho de defensa del presunto infractor, computado a partir de la notificación del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, el cual deberá incluir de manera motivada el detalle de los hechos e infracciones que se imputan, incluyendo la indicación de la base legal correspondiente y la comunicación de los elementos probatorios que conformen el expediente.

ARTÍCULO 35. Ajustes razonables en el procedimiento administrativo sancionador. Sin desmedro de lo dispuesto por las normas vigentes en la materia, los entes y órganos con potestad sancionadora descritos en el presente Reglamento, con apoyo técnico del Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), adoptarán ajustes razonables que permitan que las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) afectadas por una conducta tipificada como infracción administrativa puedan ejercer su reclamo en igualdad de condiciones.

ARTÍCULO 36. Legitimación activa. De acuerdo con lo establecido en la Ley núm. 107- 13, el inicio de un procedimiento administrativo sancionador por la comisión de las infracciones administrativas previstas en la Ley núm. 34-23, podrá ser requerido a solicitud de parte. Tendrá legitimación activa para realizar dicho requerimiento, en primer lugar, la persona con Trastorno del Espectro Autista (TEA) afectada por la conducta ilícita.

PÁRRAFO I. La autonomía de la persona con Trastorno del Espectro Autista (TEA) deberá primar en todo momento. Sin embargo, cuando la condición de discapacidad de la persona afectada lo requiera, se permitirá la solicitud de inicio de la acción a cargo de su representante legal. La persona con Trastorno del Espectro Autista (TEA) podrá designar a una persona para que, en su nombre, agote formalidades del procedimiento sancionador, mediante mecanismos simplificados, de modo que no supongan una carga adicional a ésta.

PÁRRAFO II. La representación de los menores de edad con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en los procesos sancionadores será realizada por sus padres o tutores, o por las vías legalmente establecidas a falta de éstos.

ARTÍCULO 37. Iniciación del procedimiento. En principio, la iniciación del procedimiento administrativo sancionador deberá realizarse en la sede administrativa competente en la materia. A opción de la parte interesada, el trámite de iniciación podrá ser iniciado ante el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), el cual remitirá al ente u órgano administrativo la denuncia y los documentos aportados que den inicio al trámite en cuestión.

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PÁRRAFO. El presidente del Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) podrá, asimismo, solicitar el inicio de un procedimiento administrativo sancionador en contra de una persona física o jurídica por la comisión de infracciones administrativas, cuando detecte o descubra actuaciones que las tipifiquen, a cuyos fines fundamentará su petición con documentos o pruebas recogidas ante el hecho alegado.

ARTÍCULO 38. Todo procedimiento administrativo sancionador para conocer las infracciones administrativas establecidas en la Ley núm. 34-23, debe observar y respetar las normas del debido proceso, de modo que sean observados el derecho a ser oído, incluidas sus formas de accesibilidad en los casos que aplique; a que sea conocido el procedimiento ante instancia legalmente competente, al dictado de acto administrativo debidamente motivado; y no ser objeto de nuevas sanciones los hechos que hayan merecido sanción administrativa en aquellos casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

ARTÍCULO 39. Guías simplificadas y de fácil lectura. Los entes y órganos administrativos con potestad sancionadora, con asistencia de CONADIS, deberán desarrollar guías simplificadas que detallen en lenguaje simple y de fácil lectura, cada una de las etapas de los procedimientos administrativos sancionadores, a fin de facilitar la comprensión y el acceso a la justicia en sede administrativa de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

ARTÍCULO 40. Agente facilitador. La persona afectada por la comisión de la infracción administrativa podrá designar a personas que actúen como agente facilitador del procedimiento sancionador de conocer los procesos sobre las actuaciones administrativas que impliquen el inicio de la acción mediante intermediarios.

PÁRRAFO. El Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) desarrollará las capacidades para fungir como agente facilitador, en caso de ser requerido por la persona afectada con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

ARTÍCULO 41. Destino de las multas. Las sanciones pecuniarias a las que se refiere la Ley núm. 34-23, impuestas por el ente u órgano administrativo competente, serán recaudadas a favor de CONADIS y del organismo administrativo sancionador que haya impuesto la sanción de que se trate, en una proporción de cincuenta por ciento (50%) para cada organismo.

ARTÍCULO 42. De la prescripción. El inicio del procedimiento administrativo sancionador por la comisión de las infracciones administrativas descritas prescribe al año, y a los tres años en el caso de las infracciones a las que se aplique doble sanción.

PÁRRAFO I. El plazo de prescripción de las infracciones administrativas empieza a contar desde el día en que la infracción se hubiere cometido. Dicho plazo sólo podrá interrumpirse, con notificación al interesado, cuando se inicie el procedimiento sancionador. En caso de que el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa inimputable al presunto infractor, se reanudará el plazo de la prescripción.

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PÁRRAFO II. El plazo de prescripción de las sanciones administrativas empieza a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución sancionadora. Dicho plazo sólo podrá interrumpirse, con notificación al interesado, cuando se inicie el procedimiento de ejecución, reanudándose dicho plazo si dicho procedimiento se paraliza por más de un mes por causa inimputable al infractor.

ARTÍCULO 43. Derecho a interponer recursos administrativos. La resolución dictada por el ente u órgano administrativo competente, podrá ser objeto de recursos administrativos, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su notificación, aplicando las reglas y principios establecidos en la Ley núm. 107-13, y considerando las disposiciones de la ley que regula al respectivo ente u órgano administrativo competente.

PÁRRAFO. La administración competente deberá asegurar los mismos elementos de ajustes razonables adoptados en el procedimiento sancionador original.

ARTÍCULO 44. Apoyo del CONADIS. El Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) establecerá mecanismos de apoyo y acompañamiento a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) para viabilizar la denuncia y sanción de las infracciones administrativas ante la denegación de los servicios de salud, transporte, educación, cultura y deportes, para lo cual coordinará con los organismos públicos pertinentes.

PÁRRAFO. Con motivo de infracciones penales, el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) brindará orientación gratuita a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) acerca del proceso aplicable ante el Ministerio Público.

CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 45. De la derogación. El presente Reglamento deroga y sustituye cualquier disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria.

ARTÍCULO 46. Entrada en vigor. Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación, una vez transcurridos los plazos fijados en el Código Civil de la República Dominicana.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

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