Decreto núm. 402-2024¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 402
- Año: 2024
- Título detectado: que designa a las señoras Angela Marianna Vigliotta Mella y Erika Ylonca Álvarez Rodríguez, embajadoras extraordinarias y plenipotenciarias, concurrentes de nuestro país, en la República Eslovaca, con sede en la República de Austria y en la República de Madagascar con sede en la República de Sudáfrica, respectivamente. G. O. No. 11158 del 31 de julio de 2024
- Fecha: 22/07/2024
- Gaceta oficial: 11158
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402313&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402313&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
50eae9ed8a1380dd7e15fe65a9d758b70eabbb7f20a9af313c2b586ea97efa72 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 402-24 que designa a las señoras Angela Marianna Vigliotta Mella y Erika Ylonca Álvarez Rodríguez, embajadoras extraordinarias y plenipotenciarias, concurrentes de nuestro país, en la República Eslovaca, con sede en la República de Austria y en la República de Madagascar con sede en la República de Sudáfrica, respectivamente. G. O. No. 11158 del 31 de julio de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 402-24
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Ángela Marianna Vigliotta Mella queda designada embajadora extraordinaria y plenipotenciaria, concurrente, de la República Dominicana en la República Eslovaca, con sede en la República de Austria.
ARTÍCULO 2. Erika Ylonca Álvarez Rodríguez queda designada embajadora extraordinaria y plenipotenciaria, concurrente, de la República Dominicana en la República de Madagascar, con sede en la República de Sudáfrica.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.