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Decreto núm. 399-2024

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Dec. núm. 399-24 que dispone el aumento de un diez por ciento (10%) a treinta y nueve (39) pensionados de la Policía Nacional que perciben pensiones entre RD$10,000.00 a RD$30,000.00 mensuales. Dispone además el aumento de un siete punto cinco por ciento (7.5%) a cuatro pensionados de dicha institución que perciben pensiones entre RD$30,001.00 a RD$50,000.00 mensuales. G. O. No. 11158 del 31 de julio de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 399-24

CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución, establece: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”;

CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Policía Nacional núm. 590-16, del 15 de julio de 2016, en su artículo 112, párrafo II, establece: “Los miembros de la Policía Nacional protegidos por las disposiciones de la Ley Institucional de la Policía Nacional núm. 96-04, conservarán los derechos adquiridos y años de servicios acumulados y recibirán las prestaciones de acuerdo a lo dispuesto en esta ley”.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

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VISTA: La Ley Orgánica de la Policía Nacional núm. 590-16, del 15 de julio de 2016.

VISTO: El oficio núm. DGJP-2024-04004, del 27 de mayo de 2024, dirigido al presidente de la República por el director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone el aumento de un diez por ciento (10%) a treinta y nueve (39) pensionados de la Policía Nacional, que perciben pensiones entre diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) a treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00).

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 AGUSTIN SUSANA NOVA 048-0062781-4 11,239.18 2 CASIMIRO OTAÑO DIAZ 001-1178938-4 11,000.00 3 CASTRO DEL ROSARIO, BIENVENIDO A 000-0000610-2 11,000.00 4 CAYETANO GARCIA URIBE 002-0006387-3 11,000.00 5 CEFERINO ABREU NUÑEZ 031-0303001-5 11,000.00 6 CELSO GERALDO VALENZUELA 012-0070130-6 11,000.00 7 FELIZ ANTONIO GOMEZ RESTITUYO 000-0000601-6 15,666.20 8 FERNANDO VALDEZ ROSARIO 003-0034605-3 11,000.00 9 GABINO SOLER REYES 001-1185277-8 11,000.00 10 JORGE JHON URBAEZ BATISTA 019-0015960-7 11,000.00 11 JORGE LUIS BRITO ORTIZ 001-1537730-1 11,000.00 12 JOSE ALTAGRACIA MARTINEZ JAVIER 001-1186232-2 11,000.00 13 JOSE ANTONIO ANDUJAR BASIL 001-1192800-8 29,782.20 14 JOSE ANTONIO DE LA ROSA CONTRERAS 001-1185191-1 20,265.41 15 JOSE ANTONIO LUNA POLANCO 047-0174454-4 18,161.18 16 JOSE BIENVENIDO HERNANDEZ ALMANZAR 048-0004503-3 11,000.00 17 JOSE CARLOS CONCEPCION ACOSTA 057-0010554-6 16,409.83

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18 JOSE MARIA FERRERAS ORTIZ 001-0756632-5 11,000.00 19 JOSE RAFAEL POLANCO DURAN 001-1341429-6 11,000.00 20 JOSE SANTIAGO DE LA ROSA 001-0547802-8 22,748.61 21 JUAN ALBERTO MONERO DE LOS SANTOS 012-0000879-3 11,000.00 22 JUAN CARLOS EXPOSITO HENRIQUEZ 001-1340299-4 19,668.85 23 JUAN FRANCISCO VALLEJO VALLEJO 001-1185321-4 21,138.94 24 JUAN ISIDRO RIVAS VARGAS 001-1383432-9 11,000.00 25 JUAN PORFIRIO SANTANA HERNANDEZ 090-0015529-2 13,868.54 26 LAURA SOLEDAD GONZALEZ RAMIREZ 001-0492416-2 11,000.00 27 LENNY RAFAEL REYNOSO GRULLON 225-0016794-9 11,000.00 28 LEONARDO MENDEZ GARCIA 084-0011503-9 11,000.00 29 RAFAEL LEONIDAS LARA REYES 000-0001125-6 11,000.00 30 RONY MANUEL ORTIZ RUBIO 056-0141855-0 13,310.33 31 SANTA YSABEL GUZMAN CASTILLO 001-0217991-8 11,000.00 32 SANTO ARIAS ARIAS 003-0075567-5 11,000.00 33 SANTO YNOCENCIO REINOSO EVANGELISTA 049-0053292-2 11,000.00 34 SANTOS GARCIA CIRIACO 001-1186592-9 16,894.90 35 SONIA ALTAGRACIA AQUINO OGANDO 001-1732693-4 23,750.36 36 VICTOR MANUEL BATISTA DE LA PAZ 077-0003985-7 18,118.64 37 VICTOR MANUEL CAMACHO VILLAR 001-1424569-9 21,753.86 38 WILLIAN RAFAEL MOÑOZ PEREZ 000-1349507-1 11,000.00 39 WILSON O. GARCIA SANTANA 000-0001115-7 15,666.21

ARTÍCULO 2. Se dispone el aumento de siete punto cinco por ciento (7.5%) a cuatro (4) pensionados de la Policía Nacional, que perciben pensiones entre treinta mil un pesos con 00/100 (RD$30,001.00) a cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00).

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 JOSE ANTONIO ACOSTA GOMEZ 001-0330780-7 46,226.46

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2 LIBRADO MATEO RAMIREZ 031-0333918-4 42,837.42 3 LIRIO NAVARRO GUZMAN 001-0843484-6 48,913.04 4 ROBERTO ANTONIO TURBI MERAN 001-1186830-3 51,891.67

ARTICULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Policía Nacional y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.