Decreto núm. 395-2024¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 395
- Año: 2024
- Título detectado: que designa al señor Juan Guillermo Pérez Bonelly, miembro y presidente honorifico del Comité de Administración y Cuidado del Estadio José Briceño. Nombra además 5 miembros honoríficos de dicho comité. G. O. No. 11158 del 31 de julio de 2024
- Fecha: 22/07/2024
- Gaceta oficial: 11158
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402335&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402335&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
7dbdfbe6bfac582ba75c4a3613cc9dfefef5bbb54edb03d838f981c22a53424f - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 395-24 que designa al señor Juan Guillermo Pérez Bonelly, miembro y presidente honorifico del Comité de Administración y Cuidado del Estadio José Briceño. Nombra además 5 miembros honoríficos de dicho comité. G. O. No. 11158 del 31 de julio de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 395-24
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 262-24, del 7 de mayo de 2024, se creó el Comité de Administración y Cuidado del Estadio José Briceño, hasta tanto sea incorporado como voluntariado en el Registro de Voluntariados en Instituciones Públicas, con la finalidad de administrar, cuidar y conservar el Estadio José Briceño, incluyendo sus entornos, mediante la adopción de un adecuado programa de uso y mantenimiento.
CONSIDERANDO: Que en el artículo 4, numeral 4, del Decreto núm. 262-24, del 7 de mayo de 2024, se establece que el presidente de la República designará a seis representantes de la sociedad civil como miembros del Comité de Administración y Cuidado del Estadio José Briceño.
CONSIDERANDO: Que, del mismo modo, en el párrafo I, del artículo 4, del Decreto núm. 26224, del 7 de mayo de 2024, se establece que el presidente de la República designará quién presidirá el Comité de Administración y Cuidado del Estadio José Briceño de entre los miembros del mismo.
CONSIDERANDO: Que el párrafo II, del artículo 4, del indicado Decreto núm. 262-24 establece que los ‘"miembros del Comité de Administración y Cuidado del Estadio José Briceño brindarán sus servicios de manera honorífica”.
Página 2 del PDF¶
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 61-13, del 12 de abril de 2013, que establece el Régimen Jurídico del Voluntariado en la República Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 237-22, del 13 de mayo de 2022, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 61-13, del 12 de abril de 2013, sobre el Régimen Jurídico del Voluntariado de la República Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 262-24, del 7 de mayo de 2024, que crea el Comité de Administración y Cuidado del Estadio José Briceño.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Juan Guillermo Pérez Bonelly, queda designado miembro y presidente, honorífico, del Comité de Administración y Cuidado del Estadio José Briceño.
ARTÍCULO 2. José Natalio Redondo Galán, queda designado miembro honorífico del Comité de Administración y Cuidado del Estadio José Briceño.
ARTÍCULO 3. Sixto Peralta Domínguez, queda designado miembro honorífico del Comité de Administración y Cuidado del Estadio José Briceño.
ARTÍCULO 4. Andrés Rafael Marranzini Grullón, queda designado miembro honorífico del Comité de Administración y Cuidado del Estadio José Briceño.
ARTÍCULO 5. Julio César Corniel Amaro, Obispo de la Diócesis de Puerto Plata, queda designado miembro honorífico del Comité de Administración y Cuidado del Estadio José Briceño.
ARTÍCULO 6. Luis Rafael López Ferreira, queda designado miembro honorífico del Comité de Administración y Cuidado del Estadio José Briceño.
ARTICULO 7. Envíese el presente decreto a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.