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Decreto núm. 369-2024

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Dec. núm. 369-24 que declara de utilidad pública e interés social varios inmuebles ubicados en el municipio Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, propiedad de diferentes personas, para ser destinados a la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 11156 del 15 de julio de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 369-24

VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943.

VISTO: El oficio núm. MINERD-DESP. 1860, del 17 de junio de 2024, remitido por el Ministro de Educación a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.

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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se declaran de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, para ser utilizada en la construcción de aulas, los inmuebles que se describen a continuación:

  1. La porción de terreno donde está construida una mejora de un nivel hecha en madera, techada de zinc, piso de cemento pulido con baño exterior con estructura completamente de zinc, con un área de construcción de 15.82 m2, dentro de la parcela núm. 79-Ref, distrito catastral 12, ubicada en el barrio El Silencio, municipio Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, propiedad de las señoras Juana Rosario y Glenny Castillo Tejeda.

  2. La porción de terreno donde está construida una vivienda hecha en madera, techada de zinc, con un área de construcción de 16.40 m2, dentro de la parcela núm. 79-Ref, distrito catastral 12, con las colindancias siguiente: al norte, Escuela San Antón; al sur, Sra. Joselyn Alexis; al este, Sra. Ivelisse García; y al oeste, Sr. Juan Candelario, ubicada en el barrio El Silencio, municipio Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, propiedad de la señora Eric Alesandra Acevedo Rosario.

  3. La porción de terreno donde está construida una vivienda de un nivel hecha en madera, techada de zinc, piso de cemento pulido con baño exterior compartido con estructura completamente de zinc, con un área de construcción de 17.20 m2, dentro de la parcela núm. 79-Ref, distrito catastral 12, ubicada en el barrio El Silencio, municipio Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, propiedad del señor José Luis Martínez Rosario.

  4. La porción de terreno donde está construida una vivienda de madera, techada de zinc, con baño exterior con estructura completamente de zinc, con un área de construcción de 24.61 m2, dentro de la parcela núm. 79-Ref, distrito catastral 12, ubicada en el barrio El Silencio, municipio Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, propiedad del señor Juan Antonio Reynoso Correa.

ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de la referida parcela, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener su expropiación.

PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.

PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública e interés social mediante el presente decreto serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.

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ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que puedan iniciarse de inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974.

ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciónes de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.

ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos de San Cristóbal y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.