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Decreto núm. 368-2024

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Dec. núm. 368-24 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno de 10,000.00 mt2, ubicada en el municipio y provincia San José de Ocoa, propiedad de diferentes personas, para ser destinada a la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 11156 del 15 de julio de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 368-24

VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943.

VISTO: El oficio núm. MINERD-DESP. 1919, del 20 de junio de 2024, remitido por el Ministro de Educación a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, para ser utilizada en la construcción de aulas, de una porción de terreno con una extensión superficial de 10,000.00 m2, dentro de la designación catastral núm. 304568441076, ubicada en el municipio y provincia San José de Ocoa, amparada en el certificado de título matrícula núm. 3000523055, emitido a favor de los señores Wilquin Rafael González Castillo, casado con Ingrid Maribel Soto de González, Sandra Rosa González Castillo, casada con Andrés María Díaz Soto, César Danerys González Castillo, Altagracia Máxima González Castillo, Belkis Bethania González Castillo, Farida Altagracia González Castillo, Yudelka Altagracia González Castillo, casada con Andrés Avelino Mejía Soto, Máximo Luis González Castillo, Francisco Guarionex González Arias, Juan Antonio González Arias, Sergio Ludovino Gonzalez Martínez, Nancy Yanet González Martínez, Xiomara Isbeline González Martínez, Fior Daniza González Martínez, Amaury Alberto González Martínez, Marquiz Magaly González Martínez y Henry Salvador González Martínez, por el Registrador de Títulos de Baní.

ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de la referida parcela, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener su expropiación.

PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de la referida porción de terreno deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.

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PÁRRAFO II. La porción de terreno declarada de utilidad pública e interés social mediante el presente decreto será pagada con fondos provenientes del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado inmueble, a través del Ministerio de Educación, a fin de que puedan iniciarse de inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974.

ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de la mencionada porción de terreno será ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.

ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos de Baní y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.