Decreto núm. 357-2024¶
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- Tipo de documento: decreto
- Número: 357
- Año: 2024
- Título detectado: que dispone la constitución de un fideicomiso público de desarrollo inmobiliario, administración, inversión, fuente de pago, garantía y oferta pública, denominado Fideicomiso Publico para la Modernización de los Mercados de Abastos de Santo Domingo (Fideicomiso FIMERCA-SD). G. O. No. 11155 del 29 de junio de 2024
- Fecha: 29/06/2024
- Gaceta oficial: 11155
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 357-24 que dispone la constitución de un fideicomiso público de desarrollo inmobiliario, administración, inversión, fuente de pago, garantía y oferta pública, denominado Fideicomiso Publico para la Modernización de los Mercados de Abastos de Santo Domingo (Fideicomiso FIMERCA-SD). G. O. No. 11155 del 29 de junio de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 357-24
CONSIDERANDO: Que el artículo 54 de la Constitución dominicana establece la obligación del Estado de promover la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuarios, con el propósito de incrementar la productividad y garantizar la seguridad alimentaria.
CONSIDERANDO: Que el artículo 67 de la Carta Magna consagra el deber del Estado dominicano de prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano es el responsable de ejecutar los planes, programas y proyectos necesarios que apoyen y garanticen la seguridad alimentaria de la República Dominicana, incluyendo la construcción de mataderos, mercados mayoristas y minoristas, así como modernos centros de acopio, rodeados de un ambiente de higiene, salubridad, seguridad y urbanismo, lo que contribuirá a garantizar la calidad de los productos alimenticios permitiendo a los propios productores agropecuarios obtener mayor rentabilidad y a los consumidores precios más razonables.
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CONSIDERANDO: Que los mercados de abastos de alimentos, creados como iniciativa del Estado dominicano, se constituyen en numerosos países como acciones de servicios públicos, dada su naturaleza y el deber del Estado propio de garantizar alimentos a niveles de precios razonables al consumidor nacional y extranjero, bajo un ambiente que propicie la calidad e inocuidad de éstos en condiciones de transparencia y libre competencia.
CONSIDERANDO: Que, dada la importancia que tiene la seguridad alimentaria en los países de economías de medianos ingresos como la República Dominicana, se convierte en una obligación del Estado dominicano fomentar proyectos que permitan que exista una red de mercados urbanos que sea exequible a los ciudadanos que están en situación vulnerable permitiéndoles el acceso a una alimentación digna.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana 2030, destaca en su Segundo Eje, el propósito de contar con una sociedad con igualdad de oportunidades que trabaje activamente en la reducción progresiva de la pobreza y la desigualdad social.
CONSIDERANDO: Que la misma Ley núm. 1-12, en su Tercer Eje, dispone la procura de una economía articulada, innovadora y ambientalmente sostenible, con una estructura productiva que genere crecimiento sostenido, con empleo decente, y con ello, permitir su inserción de forma competitiva en la económica global.
CONSIDERANDO: Que la referida ley contempla en su objetivo específico 3.3.1, la necesidad de que el Estado desarrolle un entorno regulador que garantice el funcionamiento ordenado de los mercados, así como un clima de inversión y negocios competitivos, dentro de un marco de responsabilidad social.
CONSIDERANDO: Que el fideicomiso constituye una herramienta de amplio uso público que brinda, a través de la constitución de patrimonios autónomos o estructuras vinculadas entre sí, mecanismos de inversión de los recursos público de forma transparente, ágil, eficaz y enmarcado en las leyes de compra del ordenamiento jurídico nacional, a la vez que se brinda seguridad en los procesos de administración conjunta de presupuesto.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio del año 2015.
VISTA: La Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
VISTA: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.
VISTA: La Ley núm. 392-07, del 4 de diciembre del 2007, sobre Competitividad e Innovación Industrial.
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VISTA: La Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 155-17, del 1 de junio de 2017, Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
VISTA: La Ley núm. 249-17, del 19 de diciembre de 2017, que modifica la Ley núm. 19-00, de Mercado de Valores de la República Dominicana, del 8 de mayo de 2000.
VISTA: La Ley núm. 47-20, del 20 de febrero de 2020, sobre Alianzas Público-Privadas.
VISTA: La Ley núm. 28-23, del 17 de marzo del 2023, sobre Fideicomisos Públicos.
VISTO: El Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento para regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades, y de las demás normas legales complementarias aplicables.
VISTO: El Decreto núm. 543-12, del 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y deroga el Reglamento núm. 490-07 del 30 de agosto de 2007.
VISTO: El Decreto núm. 434-20, del 1 septiembre de 2020, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 47-20, de Alianzas Público-Privadas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Constitución de fideicomiso público. Se dispone la constitución de un fideicomiso público de desarrollo inmobiliario, administración, inversión, fuente de pago, garantía y oferta pública, que se denominará Fideicomiso Público para la Modernización de los Mercados de Abastos de Santo Domingo (Fideicomiso FIMERCA-SD), en virtud de las disposiciones de la Ley núm. 28-23, del 17 de marzo de 2023, sobre Fideicomiso Público; la Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana; del Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento para regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades, así como las demás normas legales complementarias aplicables.
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ARTÍCULO 2. Partes del fideicomiso público. El Fideicomiso FIMERCA-SD estará compuesto por las siguientes partes:
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El Estado dominicano, que actuará a través del Ministerio de la Presidencia, en calidad de fideicomitente.
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Fiduciaria Reservas, S.A., en calidad de fiduciaria.
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El Ayuntamiento del Distrito Nacional, en calidad de fideicomisario.
ARTÍCULO 3. Objeto del fideicomiso público. El objeto del Fideicomiso FIMERCA-SD es la recepción de los bienes muebles e inmuebles identificados por el Estado dominicano y por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, en orden de llevar a cabo la construcción, remodelación, ampliación, integración comunitaria, cultural, social y comercial de los mercados de abastos y las comunidades del entorno de los mismos, gestionando la operatividad, inversión y financiamiento de las actividades llevadas a cabo, producto de las ventas, alquileres, arrendamientos y desarrollo de infraestructuras en los activos aportados. Sus fines serán los siguientes:
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Llevar a cabo los procesos correspondientes para la ejecución de los proyectos de construcción, remodelación y ampliación de los mercados de abastos y sus alrededores.
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Gestionar la realización de estudios, consultas, iniciativas y proyectos de infraestructura que se requieran, para llevar a cabo el desarrollo de los objetivos propios del Fideicomiso FIMERCA-SD.
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Gestionar la contratación de asesores para la valoración de los proyectos identificados, así como para la implementación de mecanismos de control y auditoría.
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Administrar los activos de su patrimonio conforme las aprobaciones del consejo técnico e instrucciones impartidas por el fideicomitente o por el director ejecutivo del fideicomiso, según corresponda.
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Suscribir los acuerdos correspondientes con entidades públicas que permitan al Fideicomiso FIMERCA-SD realizar todas las acciones tendentes a la buena estructuración y diseño de las iniciativas relativas al objeto del fideicomiso.
ARTÍCULO 4. Funcionamiento. En el contrato de fideicomiso público se establecerá una estructura matriz que permita apoyar el cumplimiento del objeto del Fideicomiso FIMERCA-SD con la incorporación de otros fideicomisos, de conformidad con la Ley núm. 28-23, sobre Fideicomiso Público.
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ARTÍCULO 5. Responsabilidades y obligaciones de la fiduciaria. Para lograr los fines del Fideicomiso FIMERCA-SD, Fiduciaria Reservas, S.A., como la Fiduciaria, asumirá las siguientes obligaciones y responsabilidades:
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Recibir y conservar en propiedad fiduciaria los bienes y derechos transferidos al Fideicomiso. Este patrimonio será destinado a asegurar una adecuada administración y operación de las iniciativas emitidas en el marco de este Fideicomiso en la República Dominicana.
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Custodiar y administrar el patrimonio fideicomitido en beneficio del Ayuntamiento del Distrito Nacional, en su calidad de fideicomisaria, y en cumplimiento del objeto y fines del Fideicomiso FIMERCA-SD.
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Conservar la propiedad de los bienes y derechos que integren el patrimonio fideicomitido separada de sus propios bienes, mediante registros de cuentas de orden de la Fiduciaria.
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Destinar los fondos del patrimonio fideicomitido para la operación del Fideicomiso FIMERCA-SD al cumplimiento de su objeto y fines, así como al pago de las obligaciones asumidas con cargo a su patrimonio, para lo cual utilizará los recursos líquidos en el orden de prioridad establecido en el acto constitutivo del fideicomiso.
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Fiscalizar, auditar y supervisar de manera directa o subcontratada, con cargo al patrimonio fideicomitido, el debido cumplimiento de todas las iniciativas, proyectos y contratos suscritos o ejecutados por el fideicomiso.
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Invertir los recursos líquidos que no sean destinados al cumplimiento de los bienes del Fideicomiso FIMERCA-SD en los instrumentos financieros que ofrezcan mayor rendimiento y seguridad, conforme las inversiones que sean permitidas bajo el contrato constitutivo del fideicomiso.
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Gestionar, contratar, recibir e incurrir por cuenta y a nombre del Fideicomiso FIMERCA- SD, con cargo a los recursos que integren el patrimonio fideicomitido, los créditos, financiamientos, endeudamientos, la contratación de instrumentos financieros de cualquier índole en los diversos mercados, tanto nacionales como internacionales, en moneda local o extranjera, a corto o largo plazo, conforme a los términos y condiciones aprobados por el fideicomitente o por el director ejecutivo, dentro del marco de los planes y presupuestos generales aprobados por el consejo técnico.
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Suscribir, por cuenta del Fideicomiso FIMERCA-SD y con cargo al patrimonio fideicomitido, los contratos que se deriven de los procesos de compras y contrataciones públicas llevadas a cabo por el director ejecutivo que se requieran para el cumplimiento de su objeto y fines, conforme le instruya el fideicomitente, de conformidad con lo establecido en la Ley núm. 28-23.
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- Cumplir de forma oportuna y diligente con los actos a su cargo tendentes a la consecución de los fines del Fideicomiso FIMERCA-SD, conforme el presente decreto, el contrato constitutivo del fideicomiso, las instrucciones del fideicomitente o el director ejecutivo, emitidas dentro del marco de los planes y presupuestos generales aprobados por el consejo técnico, así como de acuerdo a las obligaciones que la Ley núm. 28-23, la Ley núm. 189- 11, el Reglamento núm. 95-12 y las demás normas complementarias que le son oponibles a la Fiduciaria.
ARTÍCULO 6. Duración del fideicomiso. La duración del Fideicomiso FIMERCA-SD será de treinta (30) años, contados a partir de la fecha de suscripción del acto constitutivo del fideicomiso. Transcurrido este plazo, el Fideicomiso FIMERCA-SD se extinguirá y se reintegrará el patrimonio fideicomitido al Ayuntamiento del Distrito Nacional, en su calidad de fideicomisaria, salvo prorroga expresa por decisión del fideicomitente.
ARTÍCULO 7. Patrimonio del fideicomiso. Para cumplir con el objeto y fines del Fideicomiso FIMERCA-SD, el Fideicomitente transfiere y afecta de forma irrevocable, por el plazo de duración de este, los bienes y derechos que se listan a continuación, con la finalidad de que constituyan el patrimonio fideicomitido:
l) Un aporte inicial de un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00), realizado por el propio fideicomitente o cualquier otro aporte del Estado dominicano y cualquiera de sus instituciones.
2) Los bienes muebles e inmuebles aportados por el Estado dominicano y por el Ayuntamiento del Distrito Nacional en la actualidad o en el futuro.
3) Los recursos líquidos que se incorporen al patrimonio fideicomitido derivados de los derechos y bienes afectos al Fideicomiso FIMERCA-SD, su inversión y reinversión, las ganancias de capital, intereses y demás rendimientos financieros que generen los bienes fideicomitidos.
4) Los recursos que se obtengan de endeudamientos que la Fiduciaria contrate por cuenta y orden del Fideicomiso FIMERCA-SD y con cargo al patrimonio fideicomitido, con la autorización del consejo técnico.
5) Los recursos provenientes de emisiones de oferta pública de valores de renta fija o variable, tomando como base los flujos futuros producto de las actividades propias del Fideicomiso y sus fines.
6) Los bienes o recursos que terceras personas, de naturaleza pública o privada, aporten al Fideicomiso FIMERCA-SD, en calidad de donativos a título gratuito, con la autorización o no objeción del Fideicomitente.
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7) Los demás bienes o ingresos que reciba por cualquier título legal para la consecución del objeto y fines del Fideicomiso FIMERCA-SD, con la autorización o no objeción del Fideicomitente.
8) Los aportes que puedan realizar instituciones del Estado dominicano o la Administración Pública Central al Fideicomiso FIMERCA-SD, en calidad de fideicomitentes adherentes, con la autorización o no objeción del Fideicomitente.
ARTÍCULO 8. Consejo Técnico del fideicomiso público. El Fideicomiso FIMERCA-SD contará con un Consejo Técnico, el cual estará integrado de la manera siguiente:
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El ministro del Ministerio de la Presidencia, en calidad de presidente.
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La alcaldesa del Ayuntamiento del Distrito Nacional, en calidad de miembro.
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El ministro del Ministerio de Agricultura, en calidad de miembro.
PÁRRAFO I. El vicepresidente y el secretario del consejo técnico serán designados mediante acta del consejo técnico.
PÁRRAFO II. Los integrantes del consejo técnico tendrán un suplente de jerarquía inmediatamente inferior a la suya que les representará en todo cuanto sea necesario para agilizar la toma de decisiones inherentes a las responsabilidades del consejo.
PÁRRAFO III. Los integrantes del consejo técnico tendrán voz y voto. Tomarán decisiones por mayoría simple de sus miembros y desempeñarán sus cargos de manera honorífica, a excepción del vicepresidente y el secretario en el caso que no presenten ningún cargo adicional en el gobierno central.
PÁRRAFO IV. El Director Ejecutivo y el Gestor Fiduciario serán invitados y participarán de forma permanente en las sesiones del consejo técnico, con voz, pero sin voto.
PÁRRAFO V. El consejo técnico podrá aprobar y encomendar a la Fiduciaria la ejecución de las acciones necesarias para alcanzar el objeto y fines del Fideicomiso FIMERCA-SD. Esta facultad se ejercerá de conformidad con la normativa legal vigente y las disposiciones estipuladas en el acto constitutivo del Fideicomiso.
ARTÍCULO 9. Dirección Ejecutiva. El Fideicomiso FIMERCA-SD contará con un director ejecutivo, que tendrá bajo su cargo la operatividad diaria del fideicomiso, encargándose de ejecutar todas las acciones previstas en el Contrato de Fideicomiso y actuando por cuenta y bajo las instrucciones del Fideicomitente.
PÁRRAFO I. Nelson David Camilo Velázquez queda designado director ejecutivo del Fideicomiso FIMERCA-SD. Sus condiciones y funciones serán determinadas en el Contrato de Fideicomiso.
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ARTÍCULO 10. Instrucciones a instituciones gubernamentales. Se otorga poder especial al ministro de la Presidencia para realizar todos los actos necesarios en los términos de las disposiciones legales aplicables para formalizar el Fideicomiso Público objeto del presente decreto, lo cual incluye negociar, convenir y suscribir el acto constitutivo del Fideicomiso con Fiduciaria Reservas, S.A. Asimismo, se instruye a todas las instituciones gubernamentales competentes, a través de sus dependencias, a realizar todos los trámites correspondientes para transferir los bienes y derechos afectados al Fideicomiso FIMERCA-SD, en cumplimiento de las normas legales aplicables.
ARTÍCULO 11. Remisión. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ayuntamiento del Distrito Nacional y al Ministerio de Agricultura para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes junio de del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.