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Decreto núm. 354-2024

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Dec. núm. 354-24 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión especial del Estado al señor Luis Naut. Deroga el artículo 5 del Decreto núm. 519-12. G. O. No. 11155 del 29 de junio de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 354-24

CONSIDERANDO: La trayectoria laboral prestada por el señor Luis Naut, al servicio público, desempeñada con responsabilidad, dedicación y honradez por más de treinta años.

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTA: La comunicación MH-2022-031542, del 7 de noviembre de 2022, del Ministro de Hacienda.

VISTA: La comunicación Pr-In-2024-14394, del 12 de junio de 2024, del secretario General del Gabinete del Presidente.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano al señor Luis Naut, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0062964-1, por un monto de ciento setenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$170,000.00) mensuales.

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ARTÍCULO 2. En caso de que el beneficiario se encuentre disfrutando de una pensión del Estado, este podrá optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 4. Queda derogado el artículo 5 del Decreto núm. 519-12, del 30 de agosto del año 2012, que designó al Lic. Luis Naut, como Asesor de Políticas Tributarias del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.