Decreto núm. 348-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 348
- Año: 2024
- Título detectado: que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 11155 del 29 de junio de 2024
- Fecha: 21/06/2024
- Gaceta oficial: 11155
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 348-24 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 11155 del 29 de junio de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 348-24
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
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DECRETO:
ARTICULO 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Automotriz (COOPAUTOMOTRIZ), con domicilio en la Avenida Pedro A. Rivera esquina Balilo Gómez, municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
ARTICULO 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de los Servidores de Inespre (COOPNESPRE), con domicilio en la Avenida 27 de Febrero, esquina Avenida Gregorio Luperón, edificio del Instituto Agrario Dominicano, 4to nivel, Plaza de la Bandera, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de enero dos mil veinticuatro (2024).
ARTICULO 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Turismo Sostenible Rincones RD (COOP-RINCONESRD), con domicilio en la calle Helios núm.11, Residencial Narciso 1, apartamento 3C, Bella Vista, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintitrés (23) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
ARTICULO 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de la Parroquia San Benito Abad (COOPSANBA), con domicilio en la avenida principal Penetración. núm. 03, El Edén de Villa Mella, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el siete (07) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
ARTICULO 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples El Verde (COOPVERDE), con domicilio en la calle Principal núm.32 El Verde, municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el trentiún (31) de julio de dos mil veintitrés (2023).
ARTICULO 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Bella Mar (COOP-BELLAMAR), con domicilio en la Avenida 27 de Febrero, núm. 462, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
ARTICULO 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Choco Red (COOP-CHOCORED), con domicilio en la calle de la Santidad núm.12, Residencial Carmen Renata III, manzana F, edificio 12, apartamento 101, Pantoja, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintitrés (23) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
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ARTICULO 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Edensa (COOPEDENSA), con domicilio en la calle El Edén núm. 02, distrito municipal José del Puerto, municipio Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, República Dominicana; cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diez (10) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
ARTICULO 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Emprendedores Unidos para el Desarrollo (COOP-EMPRENDEUNIDO), con domicilio en la calle Luperón, Plaza Haché, Mod. A-18, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
ARTICULO 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Micro y Pequeños Comerciantes de Los Mameyes (COOPMIPECO), con domicilio en la calle Hermanas Mirabal núm. 30, Los Mameyes, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el siete (07) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
ARTICULO 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Empleados de Call Center (COOP-NECA), con domicilio en la calle Juan Erazo núm. 14, Villa Juana, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el dos (02) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
ARTICULO 12. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Pescadores Rio Mar (COOPRIOMAR), con domicilio en la calle Principal núm. 85, Los Charamicos, municipio Sosúa, provincia Puerto Plata, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
ARTICULO 13. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Productores de Coco RD (COOPROCOCORD), con domicilio en la calle Emilio Prud´Homme núm. 70, San Carlos, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el trece (13) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
ARTICULO 14. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.