Decreto núm. 339-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 339
- Año: 2024
- Título detectado: que eleva a la suma de RD$130,000.00 mensuales, la pensión del Estado de que disfruta el señor Delio Irene Gómez Ochoa. G. O. No. 11155 del 29 de junio de 2024
- Fecha: 20/06/2024
- Gaceta oficial: 11155
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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68942504d5933543b0a1b4f00dee38c626bbc805163faea0f7d929391a871ff4 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 339-24 que eleva a la suma de RD$130,000.00 mensuales, la pensión del Estado de que disfruta el señor Delio Irene Gómez Ochoa. G. O. No. 11155 del 29 de junio de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 339-24
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
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DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se eleva a la suma de ciento treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$130,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano a Delio Irene Gómez Ochoa, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1371432-3.
ARTÍCULO 2. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.