Saltar a contenido

Decreto núm. 333-2024

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 333-24 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales a 45 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas. G. O. No. 11154 del 28 de junio de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 333-24

CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…).

CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP) del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Página 2 del PDF

CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”.

CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los trabajadores y extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a noventa y siete (97), trabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales.

VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).

VISTA: La Ley núm. 397-19, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), del 30 de septiembre de 2019, y deroga entre otras leyes, la Ley núm. 1896 del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales.

VISTA: La Resolución DGJP-CAP-001-2024 del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), de fecha 9 de enero de 2024, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo el otorgamiento de pensiones del IDSS a beneficiarios que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones, luego de ser evaluadas y validadas conforme a los procedimientos internos de dicha Dirección General.

VISTO: El oficio DGJP-2024-00824, del 2 de febrero de 2024, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECREO:

Página 3 del PDF

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado dominicano por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00), a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral 1 ABRAHAN REYES GALVA 001-0356482-9 2 ADALGISA RODRIGUEZ 001-0737269-0 3 AGUSTIN GIL ACOSTA TORIBIO 001-0858316-2 4 ALBA ESTELA RODRIGUEZ FRIAS 001-0535046-6 5 ALTAGRACIA ARIAS 028-0003739-8 6 ALTAGRACIA GOMEZ 001-0539678-2 7 CLARA HERMIA ORTEGA ESPINAL 031-0239587-2 8 DAMIANA CENA 001-0757668-8 9 DIONILA SEGURA SANCHEZ 001-0403274-3 10 DIONISIO FRANCISCO LUNA 001-1880115-8 11 DOLORES MARIA CABRAL DOMINGUEZ 001-0327502-0 12 EMERITO ANTONIO FERNANDEZ VERAS 031-0098726-6 13 ESTELA MERCEDES MARTINEZ SANTOS 031-0149419-7 14 FELICITA SANTANA MARTINEZ 026-0026820-1 15 FELIPA DE LA CRUZ LEONARDO 048-0024089-9 16 FRANCIS RADHAMES ALVAREZ SANTANA 013-0009936-1 17 FRANCISCA SANTANA 031-0055635-0 18 FRANCISCO BRAVO 037-0060033-5 19 HONDINA OSVALDO CORNIEL SANTANA 001-0513542-0 20 HUGO ARQUIMEDES CRISPIN PEREZ 026-0038797-7 21 IDALMI MILAGROS BELEICE CASADO PIMENTEL 001-0548489-3 22 INELDA MARISOL RAMOS DE LA CRUZ 001-0822046-8 23 JANNETTE DE FATIMA GERALDINO CORONA 001-0788935-4 24 JORGE DE LEON 001-0585912-8 25 JOSE MARTE MENA 047-0066783-7 26 JUAN PABLO FIGUEREO 093-0014632-2 27 LEONCIO YSAAC 026-0092939-8 28 LUIS GARCIA ZAPATA 023-0069677-6 29 MAMERTO ABREU JIMENEZ 001-0715166-4 30 MARIA SALOME AZCONA DE LA CRUZ 023-0025832-0 31 MARIANO FLORENCIO DEL ORBE 001-0807960-9 32 MARTINA FELICIANO 027-0016289-0 33 MATEO MARTE NICASIO 001-1197689-0 34 MAXIMO SUILIO MERCEDES PEGUERO 023-0058509-4 35 MERCEDES MEDRANO CONSTANZA 001-0842416-9

Página 4 del PDF

36 MIGUEL ANGEL MARTINEZ 031-0194497-7 37 MOISES CORNELIO REYES 023-0014260-7 38 MOISES GEORGILIO PACHECO DE LOS SANTOS 001-0246956-6 39 NICOLAS MAXIMILIANO TINEO DIAZ 001-0383343-0 40 ROGELIA BRAND 001-1040732-7 41 ROSA MERCEDES RODRIGUEZ REYNOSO 001-0035037-0 42 TEOFILO SUERO RUIZ 001-0471827-5 43 VALENTINA PINALES ENCARNACION 001-0443691-0 44 WILFREDO DE JESUS GUIGNI TERRERO 002-0015271-8 45 GLADYS DEL CARMEN GOMEZ GUZMAN 054-0084065-7

ARTÍCULO 2. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.