Decreto núm. 330-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 330
- Año: 2024
- Título detectado: que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales a 144 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas. G. O. No. 11154 del 28 de junio de 2024
- Fecha: 14/06/2024
- Gaceta oficial: 11154
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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a4749a6949dba69102757b6ce673407c5e629ca705ced0cfb4c72d9f4d54035b - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 330-24 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales a 144 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas. G. O. No. 11154 del 28 de junio de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 330-24
CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”.
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CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (…).
CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP) del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”.
CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los trabajadores y extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a ciento cuarenta y cuatro (144), trabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
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VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006 sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
VISTA: La Ley núm. 397-19, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), del 30 de septiembre de 2019, y deroga entre otras leyes la Ley núm. 1896 del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales.
VISTA: La Resolución DGJP-CAP-005-2024 del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), de fecha 9 de mayo de 2024, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo el otorgamiento de pensiones del IDSS a beneficiarios que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones, luego de ser evaluadas y validadas conforme a los procedimientos internos de dicha Dirección General.
VISTO: El oficio DGJP-2024-04097, del 31 de mayo de 2024, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, dirigido al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado dominicano por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral 1 AIDA MARIA CONTRERAS PEÑA 001-0182979-4 2 ALEJANDRINA RIVERA RODRIGUEZ 002-0016879-7 3 ALEJANDRO ARTURO DE LA CRUZ 001-0092251-7 4 ANA FELICIA ROSA 031-0210504-0 5 ANA LIDIA ALMONTE REYNOSO 001-0182912-5 6 ANA LUISA RODRIGUEZ DE HEWARD 023-0105322-5 7 ANA MERCEDES HEREDIA 001-1021658-7 8 ANA RAMONA CASTILLO MEDRANO 001-0845006-5 9 ANDREA HERNANDEZ 031-0220653-3 10 ANDREA MARTE NUÑEZ 026-0035753-3 11 ANGEL MENDEZ URBAEZ 001-0870703-5 12 ANTIA BEATRIZ CARRASCO DE CASTRO 001-0032292-4 13 ARELIS MONTERO CUEVAS 001-0846703-6 14 BARON ANDRES VALENZUELA SAMBOY 001-0068929-8
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15 BELKIS ANTONIA MARTINEZ 031-0204423-1 16 BIENVENIDA ALTAGRACIA ALMONTE DE SEGURA 093-0015135-5 17 BIENVENIDA ENCARNACION RAMOS FELIZ DE CRUZ 001-0152722-4 18 BIENVENIDO CONTRERAS DEL ROSARIO 001-1069315-7 19 BIRMANIA ALTAGRACIA FERNANDEZ RODRIGUEZ 001-0369887-4 20 CARLOS DEMETRIO MORENO AYBAR 001-0627295-8 21 CARLOS JULIO MENA CARVAJAL 001-0828285-6 22 CARLOS MANUEL MARTINEZ GORIS 049-0003913-4 23 CARMEN CRISTINA BAUTISTA DURAN 047-0052259-4 24 CARMEN DILCIA RAMONA ARAUJO MARIANO 001-0522364-8 25 CARMEN LIDIA JAVIER RODRIGUEZ 026-0051195-6 26 CARPIA JUSTINA ZAPATA HERNANDEZ 023-0006796-0 27 CECILIA DEL CARMEN LUNA 031-0186813-5 28 CECILIO YGNACIO MINIER UREÑA 001-0012241-5 29 CRISPIN CARRASCO 027-0016651-1 30 CRISTIAN MEDINA REYES 093-0012410-5 31 DANIEL ZANCES PEREZ 026-0037598-0 32 DARIO MALDONADO MOJICA 001-0322456-4 33 DIONICIO VARGAS 001-0542119-2 34 DOLORES DE PAULA DE ALVAREZ 023-0091047-4 35 DOMINGA ANTONIO 103-0001576-4 36 DOMINGA RAMIREZ DE MENA 001-0338064-8 37 DOMINGO ALFREDO SANCHEZ SANCHEZ 031-0225487-1 38 DOMINGO ANTONIO BALBUENA DE LA ROSA 031-0099555-8 39 DOMINGO PROBO SANTANA 023-0009845-2 40 DORALIZA PEÑA DE LEON 001-0247426-9 41 DORCA GIRON DE LA CRUZ 001-1045796-7 42 ELOISA ISOLINA SANTANA UBIERA DE REYES 001-0934524-9 43 ENEYDA ALTAGRACIA C ALVAREZ DE OLEO 001-0511630-5 44 ERASMO ANTONIO MARTINEZ DIAZ 031-0342001-8 45 ERASMO GUARIONEX DIAZ CEPEDA 023-0097425-6 46 ESMELDIN VARGAS DE LA CRUZ 093-0015101-7 47 ESTEBAN DE LA ROSA DECENA 093-0031458-1 48 FABIO TORIBIO RODRIGUEZ 031-0060939-9 49 FACUNDO FLORES DE JESUS 001-0376039-3 50 FAUSTO ANTONIO CORREA QUEZADA 001-0778086-8 51 FELICIANA BONIFACIO 001-0415442-2 52 FELIX FELIZ BATISTA 012-0043840-4 53 FELIX MANZANILLO DE SALAS 001-0639386-1 54 FELIX MARIA BERNABEL VALDEZ 001-1345283-3 55 FELIX MARTINEZ 001-0538455-6 56 FLORENTINO POLANCO GARCIA 001-0195855-1 57 FRANCISCO SANTOS LOPEZ 001-0854627-6
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58 FRANCISCO TEODORO REYES ALVAREZ 001-0013915-3 59 FRANK FELIX SILVESTRE FULGENCIO 030-0002322-0 60 GISELA VILLANUEVA NOVA 026-0011406-6 61 GLADIS ANTONIA RODRIGUEZ CAPELLAN 032-0004558-5 62 GLADYS MARIA ABREU MINAYA 001-0789512-0 63 GRISOLIA RAMONA CRUZ GOMEZ 031-0226350-0 64 GUADALUPE DIAZ 028-0063482-2 65 GUILLERMO PORFIRIO TOLENTINO STERLING 023-0062773-0 66 HECTOR BELARMINIO TEJADA RODRIGUEZ 001-0170493-0 67 HEMENEGILDO GARCIA MARTINEZ 001-0733410-4 68 HERACLIO PEREZ GUZMAN 097-0003429-2 69 HILARIO NUÑEZ 037-0002475-9 70 IRIS PUENTE 023-0047600-5 71 JOSE DEL CARMEN PICHARDO GOMEZ 001-0228858-6 72 JOSE FERMIN SANCHEZ HERNANDEZ 055-0016796-9 73 JOSE MARIA MARTINEZ 031-0099877-6 74 JUAN ANTONIO PEÑA 001-0257422-5 75 JUAN DANILO MARTINEZ 001-1100532-8 76 JUAN DE JESUS VANDERHORST 001-0556145-0 77 JUAN PABLO ARIAS ROMERO 003-0073651-9 78 JUAN RICARDO SANTOS CEDEÑO 048-0042366-9 79 JUANA CONTRERAS 001-0312371-7 80 JUDITH RAMONA COMAS MARTINEZ 001-0133841-6 81 JULIO LEONCIO CUESTA TERRERO 001-0454011-7 82 JULIO VICTORIANO DELGADO 050-0009642-9 83 LESBIA VASQUEZ MENDEZ DE CAPELLAN 001-0483624-2 84 LINDA ENEIDA VELASQUEZ ALVAREZ 023-0052347-5 85 LUCIA TORRES AVILA 001-0107617-2 86 LUIS ALFREDO DE LA ROSA NUÑEZ 001-0217691-4 87 LUIS DURAN LOPEZ 002-0079243-0 88 LUZ DEL ALBA FERRAND TERRERO 093-0019708-5 89 MANUEL ANTONIO DOMINGUEZ MERCEDES 001-0465099-9 90 MANUEL DE JESUS BEATO VERAS 047-0053995-2 91 MANUEL EMILIO MARTINEZ 001-0271744-4 92 MARIA ALTAGRACIA CUESTA SANTANA 037-0053469-0 93 MARIA DOLORES ACOSTA FERNANDEZ 051-0002889-2 94 MARIA ELENA RUIZ VALENTIN 002-0062935-0 95 MARIA FRANCISCA FERNANDEZ GARCIA 048-0039377-1 96 MARIA MAGALIS RODRIGUEZ SUZAÑA 028-0041274-0 97 MARIA SANTANA 026-0102368-8 98 MARIO GUZMAN JOHN 023-0026922-8 99 MARTHA ELIGIA CASTILLO SANTANA 402-3571385-2 100 MAURA DEL ROSARIO RODRIGUEZ 001-0356988-5
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101 MELIDO TERRERO LEGER 001-0200049-4 102 MERCEDES MARTE GERMAN DE ACOSTA 002-0062664-6 103 MILAGROS GARCIA GARCIA 001-0463014-0 104 MOISES EDUARDO DE MOYA ROSADO 056-0002458-1 105 NATIVIDAD DE LOS SANTOS MESA 068-0001118-8 106 NOGALES MONTERO 001-0277444-5 107 NURIS MARTIR ARISTY DE ROSARIO 037-0032249-2 108 OCTAVIO MORA DE LOS SANTOS 001-0606201-1 109 ONAN ALEJANDRO BELEN 023-0048908-1 110 PABLO NICOLAS CEDANO RODRIGUEZ 026-0046845-4 111 PEDRO JULIO DIAZ LOPEZ 001-0516462-8 112 PEDRO TOMAS DE JESUS LOPEZ 026-0023606-7 113 PETRONILA HENRIQUEZ MARTINEZ DE SANCHEZ 031-0239269-7 114 PLUTARCO MERCEDES HERRERA 012-0053384-0 115 PORFIRIA BOLLER VALDEZ 090-0006654-9 116 RAFAEL CONCEPCION 023-0017784-3 117 RAFAEL LARA FLORES 001-0050937-1 118 RAFAEL MATOS PEREZ 001-0800133-0 119 RAFAEL TOCA BERMUDEZ 001-0642268-6 120 RAMON ANTONIO PAYANO CORDERO 001-1143790-1 121 RAMON HERNANDEZ VASQUEZ 064-0018264-5 122 RAMON HERNANDO GROSS CASTAÑO 001-0383093-1 123 RAMONA ALTAGRACIA ANTONIA POLANCO DE CASTILLO 001-0482912-2 124 RAMONA MAXIMA OZUNA CEDEÑO 001-0329477-3 125 RHADAMES DECENA 023-0039280-6 126 RICARDO FEBLES CHALAS 026-0043227-8 127 ROBERTO VENTURA 031-0207134-1 128 ROLANDO VALERA CUEVAS 001-0798484-1 129 ROMENA MERCEDES 023-0039582-5 130 ROSA AMELIDA GALVAN DE LOS SANTOS 001-0428304-9 131 ROSA ELENA HERNANDEZ UREÑA 001-0461931-7 132 ROSA QUEZADA DE GONZALEZ 001-1117944-6 133 ROSALIA VASQUEZ 023-0014094-0 134 SANTA DE LA ROSA GREGORIO 023-0056026-1 135 SANTIAGO ALEJO VITTINI 001-0703925-7 136 TOMASINA LIZARDO CEDANO 028-0025222-9 137 TULIO ARTEMIO DUVAL MENDEZ 011-0003631-6 138 VICTORIA PEGUERO GIL 026-0050659-2 139 VIDALINDO ANTONIO FABIAN GONZALEZ 001-0176409-0 140 WILIAM ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ 001-0478450-9 141 WILSON RAFAEL TAVAREZ BATISTA 001-0619996-1 142 YURI CRISPIN VARGAS ABREU 001-0456875-3
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143 ZOILA INMACULADA ALMANZAR SANDOVAL 001-0432894-3 144 ZULEMA SANCHEZ BOCIO 001-0475831-3
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTICULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.