Decreto núm. 329-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 329
- Año: 2024
- Título detectado: que concede pensiones especiales del Estado a 34 personas. Otorga una pensión por discapacidad de RD$70,000.00 mensuales al señor Diómedes Nicolás Núñez Germán, y aumenta el monto de pensiones concedidas a 6 personas. G. O. No. 11154 del 28 de junio de 2024
- Fecha: 14/06/2024
- Gaceta oficial: 11154
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 329-24 que concede pensiones especiales del Estado a 34 personas. Otorga una pensión por discapacidad de RD$70,000.00 mensuales al señor Diómedes Nicolás Núñez Germán, y aumenta el monto de pensiones concedidas a 6 personas. G. O. No. 11154 del 28 de junio de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 329-24
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTAS: Las comunicaciones Pr-In-2024-10663, Pr-In-2024-13239 y Pr-In-2024-13457, del 2 de mayo y 4 y 5 de junio de 2024, del secretario general del Gabinete del Presidente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Fabio Tapia Lorenzo 012-0054780-8 15,000.00 2 María de los Santos 012-0057203-8 15,000.00 3 William Ventura de Lima 012-0066202-9 15,000.00 4 Patria Valdez Ramírez 012-0041723-4 20,000.00 5 Victoria Tapia Figuereo 012-0020956-5 15,000.00 6 Digna Beltré Figuereo de Martínez 011-0004376-7 15,000.00 7 Cándido de los Santos Jiménez 012-0057568-4 25,000.00 8 Juana Lidia Mateo Mateo 013-0013377-2 20,000.00 9 Sinencio Ogando Figuereo 012-0041871-1 20,000.00 10 Eduardo Pérez Escalante 012-0032281-4 15,000.00 11 Feliciano Castillo 004-0005789-9 15,000.00 12 Margarita Cruceta Hernández 090-0011840-7 30,000.00
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13 Josefina Ydalia Cruceta Hernández 090-0009395-6 30,000.00 14 María Luisa Cueto Tavárez de Rivera 001-0712781-3 20,000.00 15 Bienvenido Antonio Rivera Moreta 001-0122137-2 25,000.00 16 Isabel Sánchez Valdez 001-0355456-4 20,000.00 17 Néctor Porfirio de los Santos 001-0585397-2 25,000.00 18 Aurora Moreno Valdez 402-2362430-1 30,000.00 19 Aspacia Alcántara de Encarnación 001-0813730-8 30,000.00 20 Amparo de Óleo de Óleo 001-0836925-7 20,000.00 21 José Santos Piñeyro Miliano 001-0160778-6 20,000.00 22 Ambrosia García Mercedes 001-0107901-0 30,000.00 23 Miguel de los Santos Pérez Moreno 001-0190529-7 25,000.00 24 Alfredo Eugenio Bautista Terrero 001-0957406-1 30,000.00 25 Argelia Melo de Quezada 010-0008105-7 40,000.00 26 Nancy Ramona Mejía Aristy 001-0880127-5 68,000.00 27 Manuel Rubén López Rodríguez 001-0357333-3 40,000.00 28 Valentín Adalberto Castillo Berroa 001-1188686-7 20,000.00 29 César Altagracia Tejada Méndez 054-0012831-9 15,000.00 30 María Altagracia Santana de Medina 001-0426526-9 20,000.00 31 Águeda de Jesús Santana G. de Estévez 044-0006177-8 20,000.00 32 José Priamo Estévez Martínez 044-0003601-0 20,000.00 33 Josefina Altagracia Muñoz Hernández 001-0974337-7 40,000.00 34 Rafael Antonio Sánchez Villar 001-0247043-2 40,000.00
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por discapacidad a Diómedes Nicolás Núñez Guzmán, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1373017-0, por un monto de setenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$70,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 3. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Milady Mercedes Peña Núñez de Guzmán 001-0170298-3 80,000.00 2 Félix Manuel Marmolejos Frica 001-0070715-7 50,000.00 3 Claudina Elizabeth de la Alt. Chalas Jiménez de De la Maza 001-0199595-9 65,000.00 4 Sócrates Humberto Matías Pérez 034-0029192-2 60,000.00 5 Seneida Acosta Cid de García 001-0144320-8 50,000.00 6 Luis Antonio Echevarría Yapor 001-0116450-7 120,000.00
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ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 5. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.