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Decreto núm. 326-2024

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Dec. núm. 326-24 que concede de manera póstuma, la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el Grado de Caballero, al doctor Diógenes Arismendy Santos Viloria. G. O. No. 11154 del 28 de junio de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 326-24

CONSIDERANDO: Que el doctor Diógenes Arismendy Santos Viloria tuvo una destacada trayectoria como médico neurólogo, siendo el primer epileptólogo en la República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que el fenecido doctor Santos Viloria es recordado a nivel nacional e internacional como un destacado médico, que consagró su vida al ejercicio pleno de la medicina, principalmente en la neurología y la epileptología.

CONSIDERANDO: Que, por su experiencia y conocimientos, ostentó puestos relevantes en las sociedades médicas especializadas del país, tales como presidente de la Sociedad Dominicana de Neurología y Neurocirugía, presidente y fundador del Club Dominicano de Epilepsia, vicepresidente de la Sociedad Dominicana de Hipertensión, entre otros.

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CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano reconoce los aportes realizados por el doctor Santos Viloria, los cuales le hacen merecedor de que el Poder Ejecutivo le conceda la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el Grado de Caballero.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 1352, del 23 de julio de 1937, que crea la Orden Heráldica de Cristóbal Colón.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede, de manera póstuma, la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el Grado de Caballero, al doctor Diógenes Arismendy Santos Viloria.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.