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Decreto núm. 325-2024

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Dec. núm. 325-24 mediante el cual se acogen las resoluciones de la Comisión Aeroportuaria números 6093 y 6900 del 18 de diciembre de 2023 y 21 de marzo de 2024, respectivamente, en virtud de las cuales se disponen las tasas indicadas en lo adelante del presente decreto. G. O. No. 11154 del 28 de junio de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 325-24

CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución núm. 81-23, del Congreso Nacional, del 21 de diciembre de 2023, se aprueba c! Contrato de Concesión, Renovado y Reformado, de los aeropuertos internacionales José Francisco Peña Gómez, Gregorio Luperón, Juan Bosch, Joaquín Balaguer y Maria Montez, así como el Aeropuerto Doméstico Arroyo Barril, suscrito entre el Estado dominicano, la Comisión Aeroportuaria y la empresa Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.A.

CONSIDERANDO: Que, adicionalmente, el Estado dominicano mantiene relaciones contractuales con la empresa Central Romana Corporation mediante el Contrato para la Construcción y Operación del Aeropuerto Internacional de La Romana, del 25 de agosto de 1999; con la empresa Corporación Aeroportuaria del Este, S.A. mediante el Contrato para la Construcción y Operación del Aeropuerto Internacional de Punta Cana, del 10 de julio de! 2000; y con la empresa Aeropuerto Internacional del Cibao, S.A. mediante el Contrato para la Construcción y Operación del Aeropuerto Internacional del Cibao, del 31 de julio del 2000.

CONSIDERANDO: Que los operadores de aeropuertos privados y concesionados perciben tasas aeroportuarias o especializados por cada pasajero entrante o saliente del territorio dominicano en vuelos regulares o no regulares (chárter), incluyendo la tasa aeroportuaria gubernamental que deben pagar al Departamento Aeroportuario, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto núm. 655- 08, del 17 de octubre de 2008, y sus modificaciones, así como en los respectivos instrumentos que conforman el contrato de concesión, los contratos para la construcción y operación de aeropuertos y las resoluciones a tales efectos de la Comisión Aeroportuaria.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto núm. 583-23, del 16 de noviembre de 2023, la tasa aeroportuaria o especializada que percibe la empresa operadora de los aeropuertos concesionados por uso de infraestructura, incluyendo derechos por servicio de seguridad auxiliar y derechos por inversiones en equipos y sistemas de seguridad aeroportuaria, por cada pasajero en vuelos internacionales transportado en entrada y salida desde y hacia la República Dominicana a través de los aeropuertos concesionados a las mismas, con cargo a las líneas aéreas comerciales regulares y no regulares (chárter) como agentes de retención, está establecida USD$ 18.42, incluyendo en la misma la tasa aeroportuaria gubernamental que debe ser pagada por dicha empresa al Departamento Aeroportuario.

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CONSIDERANDO: Que, adicionalmente, el Decreto núm. 583-23, dispone el incremento del cargo por manejo de equipaje que percibe el operador de los aeropuertos concesionados a USD$3.11 por cada pasajero transportado en entrada y salida desde y hacia la República Dominicana, a través de dichos aeropuertos, con cargo a las líneas aéreas comerciales regulares y no regulares (chárter) como agentes de retención.

CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 655-08, del 17 de octubre de 2008, modificado por el Decreto núm. 327-17, del 4 de septiembre de 2017, se estableció en USD$ 15.00 la tasa aeroportuaria o especializada que perciben las empresas operadoras de los aeropuertos privados por uso de infraestructura por cada pasajero en vuelos internacionales transportado en entrada y salida desde y hacia la República Dominicana, con cargo a las líneas aéreas comerciales regulares y no regulares (chárter) como agentes de retención, incluyendo en la misma la tasa aeroportuaria gubernamental que debe ser pagada por dicha empresa al Departamento Aeroportuario.

CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución núm. 6893, del 18 de diciembre de 2023, la Comisión Aeroportuaria estableció un aumento de un 13% a la tasa especializada o tasa aeroportuaria por pasajero de entrada y salida percibida por los aeropuertos privados por uso de infraestructura, así como al cargo por servicio de manejo de equipaje por parte de éstos, para un aumento conjunto total de USD$2.48.

CONSIDERANDO: Que en virtud del incremento anterior, la Comisión Aeroportuaria estableció un aumento de USD$2.12 a la tasa especializada por uso de infraestructura o tasa aeroportuaria que perciben los operadores de aeropuertos privados por cada pasajero transportado en entrada y salida desde y hacia la República Dominicana, con cargo a las líneas aéreas comerciales regulares y no regulares (chárter) como agentes de retención, lo cual incluye el monto que los operadores de aeropuertos privados se encuentran en obligación de pagar al Departamento Aeroportuario, para un total de USD$ 18.42 por tasas aeroportuarias.

CONSIDERANDO: Que, igualmente, la Comisión Aeroportuaria estableció un aumento de USD$0.36 al cargo por manejo de equipaje que perciben los operadores de aeropuertos privados por cada pasajero transportado en entrada y salida desde y hacia la República Dominicana a través de los mismos, con cargo a las líneas aéreas comerciales regulares y no regulares (chárter) como agentes de retención, para un cargo total por dicho concepto de USD$3.11.

CONSIDERANDO: Que la Sección 6.2.3, letra a) del Contrato de Concesión Renovado y Reformado, del 18 de noviembre de 2023, establece un ajuste de las tasas aeroportuarias conforme al aumento del índice de Precios del Consumidor (IPC) en el periodo comprendido entre el primero de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, más un aumento de un 2.7% correspondiente a una proporción de la inflación del año 2022, siendo este ajuste una condición precedente al segundo pago del canon de la concesión.

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CONSIDERANDO: Que, por su parte, el artículo 10 de los contratos para la construcción y operación de los aeropuertos privados establece el principio de igualdad en las condiciones operacionales de las compañías operadoras, propietarias o concesionarias de aeropuertos, sean éstas propietarias o no de los mismos, debiendo recibir todas iguales que beneficios que aquellos otorgados por el Estados a cualquier otro operador, propietario o concesionario de aeropuertos en la República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que, en virtud de ello, la Comisión Aeroportuaria emitió la Resolución núm. 6900, del 21 de marzo de 2024, mediante la cual aprueba el ajuste tarifario 2024 establecido en la Sección 6.2.3 letra a) del Contrato de Concesión, Renovado y Reformado, del 18 de noviembre de 2023, aplicable a todos los aeropuertos concesionados y privados que operan en el país.

CONSIDERANDO: Que, en la misma resolución, la Comisión Aeroportuaria decide establecer en USD$ 19.67 la tasa aeroportuaria o tasa especializada por uso de infraestructura que perciben los aeropuertos concesionados y privados por cada pasajero transportado en entrada y salida desde y hacia la República Dominicana, con cargo a las líneas aéreas regulares y no regulares (chárter), en su condición de agentes de retención, incluyendo en dicho monto el pago a favor del Departamento Aeroportuario por concepto de tasa aeroportuaria gubernamental.

CONSIDERANDO: Que, de igual forma, la Comisión Aeroportuaria fijó en USD$3.32 la tasa especializada de cargo por manejo de equipaje que perciben los aeropuertos concesionados y aeropuertos privados por cada pasajero transportado en entrada y salida desde y hacia República Dominicana, con cargo a las líneas aéreas regulares y no regulares (chárter), en su condición de agentes de retención.

CONSIDERANDO: Que las precitadas actualizaciones de tasas especializadas que actualmente perciben los operadores aeroportuarios concesionados y privados son necesarias a fin de que dichas empresas puedan mantener el ritmo de inversiones para continuar mejorando los servicios aeroportuarios.

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 8, del 17 de noviembre de 1978, que deroga y sustituye la Ley núm. 419 del 24 de marzo 1969.

VISTO: El Decreto núm. 655-08 del 18 de octubre de 2008.

VISTO: El Decreto núm. 327-17 del 5 de septiembre de 2017.

VISTO: El Decreto núm. 785-21 del 6 de diciembre de 2021.

VISTO: El Decreto núm. 583-23 del 16 de noviembre de 2023.

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VISTA: La Resolución núm. 6893, de la Comisión Aeroportuaria, del 18 de diciembre de 2023.

VISTA: La Resolución núm. 6900, de la Comisión Aeroportuaria, del 21 de marzo de 2024.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se acogen las resoluciones de la Comisión Aeroportuaria números 6893 y 6900, del 18 de diciembre de 2023 y 21 de marzo de 2024, respectivamente, en virtud de las cuales se disponen las tasas indicadas en lo adelante del presente decreto.

ARTÍCULO 2. Se dispone el incremento de un dólar con veinticinco centavos de Estados Unidos de América (USDS1.25) al monto pagado por concepto de tasa aeroportuaria o tasa especializada por uso de infraestructura que perciben los aeropuertos concesionados y privados por cada pasajero transportado en entrada y salida desde y hacia la República Dominicana, con cargo a las líneas aéreas comerciales regulares y no regulares (chárter) en su condición de agentes de retención, la cual queda, en consecuencia, fijada en diecinueve dólares con sesenta y siete centavos de los Estados Unidos de América (USD$ 19.67).

ARTÍCULO 3. De la tasa aeroportuaria señalada en el artículo 2 del presente decreto, la empresa concesionaria de los aeropuertos estatales pagará, a favor del Departamento Aeroportuario, la tasa aeroportuaria gubernamental de un dólar con cincuenta y siete centavos de los Estados Unidos de América (USDS1.57) por pasajero transportado en entrada y salida.

ARTÍCULO 4. De la tasa aeroportuaria señalada en el artículo 2 del presente decreto, las empresas operadoras de los aeropuertos privados pagarán, a favor del Departamento Aeroportuario, la tasa aeroportuaria gubernamental de un dólar con cuarenta y dos centavos de los Estados Unidos de América (USDS1.42) por pasajero transportado en entrada y salida.

ARTÍCULO 5. De la tasa aeroportuaria señalada en el artículo 2 del presente decreto, las empresas operadoras de los aeropuertos privados continuarán pagando a favor del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) la tasa aeroportuaria gubernamental de quince centavos de dólar de los Estados Unidos de América (USD$ 0.15) por pasajero en entrada y salida.

ARTÍCULO 6. Se dispone el incremento de veintiún centavos de dólar de los Estados Unidos de América (USDS0.21) a la tasa especializada de cargo por manejo de equipaje que perciben los aeropuertos concesionados y privados por cada pasajero transportado en entrada y salida desde y hacia la República Dominicana, con cargo a las líneas aéreas comerciales regulares y no regulares (chárter) en su condición de agentes de retención, la cual queda fijada, en consecuencia, en tres dólares con treinta y dos centavos de los Estados Unidos de América (USD$3.32).

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ARTÍCULO 7. El presente decreto entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2024.

PÁRRAFO. A partir de la fecha indicada en la parte capital del presente artículo, queda sin efecto cualquier suma o monto fijado por concepto de tasa aeroportuaria o especializada, así como también cualquier monto fijado como cargo por servicio de manejo de equipaje, establecido previamente mediante decreto o disposición de jerarquía inferior para ser percibido por parte de los aeropuertos concesionados y privados por la prestación de servicios aeroportuarios a los pasajeros, incluyendo, a modo enunciativo, uso de infraestructuras, servicios de seguridad auxiliar e inversiones en equipos y sistemas de seguridad.

ARTÍCULO 8. Envíese a la Comisión Aeroportuaria y demás instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes junio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.