Decreto núm. 324-2024¶
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- Tipo de documento: decreto
- Número: 324
- Año: 2024
- Título detectado: que declara de alta prioridad nacional la promoción, la innovación y el desarrollo de la industria de semiconductores en la República Dominicana, así como ordenar la formulación de la Estrategia Nacional de Fomento de la Industria de Semiconductores “ENFIS” y sus planes de acción, con la visión de apertura al mercado internacional, de atracción de inversión extranjera y de posicionar al país como destino estratégico, competitivo y confiable para esta industria. G. O. No. 11154 del 28 de junio de 2024
- Fecha: 13/06/2024
- Gaceta oficial: 11154
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Dec. núm. 324-24 que declara de alta prioridad nacional la promoción, la innovación y el desarrollo de la industria de semiconductores en la República Dominicana, así como ordenar la formulación de la Estrategia Nacional de Fomento de la Industria de Semiconductores “ENFIS” y sus planes de acción, con la visión de apertura al mercado internacional, de atracción de inversión extranjera y de posicionar al país como destino estratégico, competitivo y confiable para esta industria. G. O. No. 11154 del 28 de junio de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 324-24
CONSIDERANDO: Que el artículo 50, numeral 2, de la Constitución de la República Dominicana faculta al Estado para dictar medidas para regular la economía y promover planes nacionales de competitividad e impulsar el desarrollo integral del país.
CONSIDERANDO: Que, a su vez, el artículo 69, numeral 9, de nuestra ley fundamental dispone que el Estado definirá las políticas para promover e incentivar la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación que favorezcan el desarrollo sostenible, el bienestar humano, la competitividad, el fortalecimiento institucional y la preservación del medio ambiente, y se apoyará a las empresas e instituciones privadas que inviertan a esos fines.
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CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, dispone como objetivo general 3.4.1.6 el “Identificar e impulsar acciones que mejoren la competitividad de los parques de zonas francas y aumenten el valor agregado de su oferta exportable, en un marco de cumplimiento de los acuerdos internacionales suscritos por la República Dominicana.”
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 588-20, del 28 de octubre de 2020, fue declarado de prioridad nacional la industrialización, con el propósito de potenciar la competitividad y productividad del sector industrial y las zonas francas.
CONSIDERANDO: Que la sociedad global se encuentra inmersa en un proceso de transformación de los sistemas de producción existentes. En ese sentido, República Dominicana requiere de una visión país futurista e innovadora que impulse la inserción de la nación en las cadenas de valor de mayor valor agregado y sofisticación tecnológica a nivel global.
CONSIDERANDO: Que los semiconductores (comúnmente conocidos como “microchips” o “circuitos integrados”) son esenciales para el funcionamiento de la mayoría de los dispositivos tecnológicos y sistemas electrónicos, así como para la innovación tecnológica y el desarrollo de nuevas aplicaciones en las áreas de vehículos inteligentes, inteligencia artificial, el internet de las cosas, la automatización, entre otras.
CONSIDERANDO: Que la importancia de los semiconductores radica en su capacidad para amplificar señales, procesar información, almacenar datos y controlar el flujo de corriente eléctrica, lo que contribuye significativamente al crecimiento económico, la productividad y la competitividad de las industrias a nivel mundial. En ese sentido, los semiconductores son dispositivos altamente demandados en los mercados internacionales.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad se está produciendo una reconfiguración en tiempo real de toda la cadena de valor y de suministros de esta industria, para maximizar su resiliencia ante disrupciones económicas, geopolíticas, y medioambientales, dada su vulnerabilidad y alto grado de concentración geográfica.
CONSIDERANDO: Que otros países se han sumado a la búsqueda de alternativas para hacer frente a las vulnerabilidades de la cadena de valor de la industria de semiconductores. Particularmente, con el CHIPS and Science Act, Estados Unidos de América, a través de incentivos económicos, persigue propulsar la investigación, el desarrollo y la producción de esta industria.
CONSIDERANDO: Que es del interés del Gobierno dominicano posicionar al país como un destino confiable, seguro y competitivo para el desarrollo de la industria de semiconductores en todos sus sectores: investigación y desarrollo, diseño, fabricación, ensamblaje, prueba, empaque y logística, entre otros.
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CONSIDERANDO: Que República Dominicana tiene todas las capacidades y el potencial para posicionarse como una plataforma idónea para esta industria, para las empresas en búsqueda de mayor seguridad y eficiencia en el contexto de la reconfiguración de las cadenas globales de valor, por su base manufacturera, ubicación estratégica, infraestructura, estabilidad política y económica, y seguridad jurídica.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre el Fomento de Zonas Francas.
VISTA: La Ley núm. 20-00, del 8 de mayo del 2000, sobre Propiedad Industrial.
VISTA: La Ley núm. 424-06, del 20 de noviembre de 2006, sobre Implementación del Tratado de Libre Comercio, entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA).
VISTA: La Ley núm. 498-06, del 28 de diciembre de 2006, de Planificación e Inversión Pública.
VISTA: La Ley núm. 53-07, del 23 de abril de 2007, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
VISTA: La Ley núm. 392-07, del 4 de diciembre de 2007, sobre Competitividad e Innovación Industrial.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 37-17, del 3 de febrero de 2017, que reorganiza el Ministerio de Industria y Comercio.
VISTA: La Ley núm. 167-21, del 9 de agosto de 2021, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites.
VISTO: El Decreto núm. 588-20, del 28 de octubre de 2020, que declara de prioridad nacional la industrialización y crea e integra la Mesa Presidencial de la Industrialización para la Elaboración e Implementación del Plan Nacional de Industrialización.
VISTO: El Decreto núm. 527-21, del 26 de agosto de 2021, que aprueba los objetivos y líneas de acción de la Agenda Digital 2030, como estrategia nacional de transformación digital a corto, mediano y largo plazo, la cual estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2030.
VISTO: El Decreto núm. 278-22, 2030, del 27 de mayo de 2022, que aprueba la Política Nacional de Innovación 2030.
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VISTO: El Decreto núm. 313-22, del 14 de junio de 2022, que aprueba la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2030, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.
VISTO: El Decreto núm. 486-22, del 24 de agosto de 2022, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites.
VISTO: El Decreto núm. 498-23, del 11 de octubre de 2023, que aprueba la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial y su plan de acción.
VISTA: La Resolución núm. 357-05, del 9 de septiembre de 2005, que aprueba el Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República Dominicana- Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR- CAFTA).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto declarar de alta prioridad nacional la promoción, la innovación y el desarrollo de la industria de semiconductores en la República Dominicana, así como ordenar la formulación de la Estrategia Nacional de Fomento a la Industria de Semiconductores (“ENFIS”) y sus planes de acción, con la visión de apertura al mercado internacional, de atracción de inversión extranjera y de posicionar al país como un destino estratégico, competitivo y confiable para esta industria.
ARTÍCULO 2. Definición y propósitos de la Estrategia Nacional de Fomento de la Industria de Semiconductores (ENFIS). Se establece la Estrategia Nacional de Fomento a la Industria de Semiconductores (en lo adelante, ENFIS) como un marco de acción integral para el desarrollo y la promoción de la industria de los semiconductores en República Dominicana, integrando a la misma a los sectores público, privado, académico y de la sociedad civil. El propósito primordial de la ENFIS es posicionar a la República Dominicana como un destino estratégico, competitivo, confiable y seguro para la industria global de los semiconductores. En ese orden, la ENFIS deberá:
a) Proveer un análisis de la situación actual de la industria de semiconductores y de la oportunidad que esta representa para República Dominicana.
b) Evaluar los desafíos y el estado de las capacidades actuales de la República Dominicana para proveer propuestas de valor a los actores de la industria de semiconductores.
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c) Determinar, analizar y explotar los nichos de oportunidad de la República Dominicana como destino estratégico para el desarrollo de esta industria.
d) Fijar los ejes que regirán su implementación y plantear un plan de acción en cada eje que precise las iniciativas y/o estrategias a ser implementadas desde el sector público para fomentar el establecimiento y desarrollo de la industria de semiconductores en el país, así como los plazos de implementación, los responsables de ejecutar tales acciones, si se requiere cooperación interinstitucional e identificar oportunidades de colaboración y/o alianzas con otros Estados, entidades gubernamentales extranjeras, organismos internacionales, instituciones educativas nacionales o extranjeras, organizaciones sin fines de lucro nacionales o extranjeras, y/o empresas con fines de lucro nacionales o extranjeras.
e) Establecer mecanismos de seguimiento y supervisión desde el Estado para asegurar el desarrollo e implementación de la ENFIS en los plazos establecidos.
ARTÍCULO 3. Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES. El Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES será el órgano responsable de la elaboración, coordinación, ejecución, seguimiento, monitoreo y evaluación de la ENFIS, así como de las políticas, programas, proyectos e iniciativas contempladas y/o derivadas de la misma.
PÁRRAFO I. Todas las iniciativas y proyectos del Poder Ejecutivo relativos a la industria de semiconductores deberán realizarse bajo la coordinación del Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES.
PÁRRAFO II. El Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES deberá promover la participación y colaboración de los sectores que inciden en el desarrollo de la industria de semiconductores en el país, y de la implementación de la ENFIS y sus planes de acción. En ese orden, el Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES, en coordinación con los entes y órganos de la Administración Pública que correspondan, estará a cargo de promover alianzas estratégicas entre los sectores público, privado, académico y sociedad civil. Asimismo, las acciones intersectoriales relativas a la industria de semiconductores en el país, y de la implementación de la ENFIS serán canalizadas por el Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES.
ARTÍCULO 4. Plan de acción. Dentro de un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto, el Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES deberá presentar al presidente de República un plan de acción que incluya un calendario de trabajo para la elaboración e implementación de la ENFIS.
ARTÍCULO 5. Presentación y aprobación. Antes del 31 de diciembre del año 2024, el Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES deberá haber presentado la ENFIS ante el presidente de la República para fines de revisión y aprobación. El Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES podrá y establecer alianzas con otros entes y órganos del Estado, del sector privado, del sector académico y de la sociedad civil, según considere necesario, para identificar las estrategias y acciones necesarias para hacer de República Dominicana un destino estratégico para la industria de semiconductores.
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ARTÍCULO 6. Ejes de la ENFIS. El marco de acción de la ENFIS se regirá por los siguientes ejes estratégicos:
a) Gobernanza: posicionar al Estado dominicano como ente habilitador para la radicación de operaciones de la industria global de semiconductores en el país, así como de captación de inversión extranjera.
b) Capital humano y capacitación: impulsar la formación profesional, técnica y operativa en República Dominicana en materia de tecnología, logística, manufactura, entre otras áreas relevantes, así como la captación de trabajadores altamente cualificados para suplir las necesidades de la industria de semiconductores.
c) Alianzas estratégicas: establecer alianzas estratégicas con los diversos actores de la industria de semiconductores para propulsar la inserción, la competitividad y la innovación de República Dominicana en la cadena de valor de esta industria.
d) Desarrollo industrial: maximizar las oportunidades de alto impacto de República Dominicana en la cadena de valor de los distintos sectores y subsectores, existentes y emergentes, de la industria de semiconductores.
e) Posicionamiento país: promover a la República Dominicana en los mercados internacionales como un destino estratégico, confiable, seguro y competitivo para la industria de semiconductores.
f) Propiedad intelectual: dentro del marco de las políticas públicas existentes, consolidar a la República Dominicana como un destino tecnológico vanguardista y comprometido con la protección de la propiedad intelectual y la ciberseguridad.
ARTÍCULO 7. Publicación. Una vez aprobada por el presidente de la República, la ENFIS será publicada en el portal web del Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES.
ARTÍCULO 8. Revisión del marco jurídico vigente. En el marco de la ENFIS, el Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES deberá realizar una revisión exhaustiva de las actuales disposiciones normativas de República Dominicana incluyendo, no limitándose a aquellas relativas a la materia de propiedad industrial, identificando y sugiriendo las reformas que sean necesarias para cumplir con el propósito de la ENFIS.
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PÁRRAFO. En un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de publicación del presente decreto, el Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES deberá presentar un informe con sus hallazgos al presidente de la República.
ARTÍCULO 9. Seguimiento de la ENFIS. El Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES deberá establecer una unidad interna que tendrá la responsabilidad de desarrollar una metodología de seguimiento de los avances de la ENFIS y de monitoreo de sus proyectos, siendo esta la responsable de la ejecución de la misma. Tras la publicación de la ENFIS, el Ministro de Industria, Comercio y MIPYMES deberá rendir informes trimestrales de actualización al presidente de la República. Esos informes deberán exponer los avances en la implementación de la ENFIS, sus objetivos, líneas de acción y metas.
ARTÍCULO 10. Actualización de la ENFIS. El Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES podrá actualizar anualmente el contenido de la ENFIS, ajustando los objetivos, líneas de acción y metas que hayan sufrido algún cambio durante ese tiempo. El Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES establecerá la metodología de actualización de la ENFIS.
ARTÍCULO 11. Colaboración institucional. Los entes y órganos del Poder Ejecutivo, en el ámbito de sus respectivas competencias, colaborarán con el Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES en la implementación de la ENFIS y sus planes de acción.
ARTÍCULO 12. Articulación con otros poderes del Estado. El Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES, en el proceso de elaboración, coordinación y ejecución de la ENFIS, podrá invitar a los demás poderes del Estado y órganos constitucionales, con el propósito de coordinar con estos las acciones que entiendan pertinentes.
ARTICULO 13. Disposición de recursos para la ejecución de la ENFIS. La Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES), con miras a los años que correspondan a la ejecución de la ENFIS, realizará las gestiones necesarias para asegurar, en el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado, la apropiación presupuestaria de los programas, planes, proyectos e iniciativas que resulten priorizadas en el plan de acción de la ENFIS.
ARTÍCULO 14. Remisión. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.