Saltar a contenido

Decreto núm. 323-2024

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 323-24 que crea el Premio Anual Joven de Literatura, organizado y coordinado por los ministerios de Cultura y de la Juventud, con el objetivo de promover la escritura y estimular la producción literaria y el talento de los jóvenes dominicanos, consistente en un premio metálico y un diploma al joven galardonado que se otorgará anualmente a personas entre 18 y 35 años, que participen en uno de los géneros primarios de literatura: poesía, cuento, novela o ensayo, con obra inédita. G. O. No. 11154 del 28 de junio de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 323-24

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 64. inciso 1), señala que el Estado establecerá políticas que promuevan y estimulen, en el ámbito nacional e internacional, las diversas manifestaciones y expresiones científicas, artísticas y populares de la cultura dominicana e incentivará y apoyará los esfuerzos de personas, instituciones y comunidades que desarrollen o financien planes y actividades culturales.

CONSIDERANDO: Que la ley sustantiva, en su artículo 64. inciso 3), asegura que el Estado reconocerá el valor de la identidad cultural, individual y colectiva, su importancia para el desarrollo integral y sostenible, el crecimiento económico, la innovación y el bienestar humano, mediante el apoyo y difusión de la investigación científica y la producción cultural.

CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley núm. 41-00, del 28 de junio de 2000. establece que la Secretaría de Estado de Cultura (hoy Ministerio) es la instancia de nivel superior, encargada de coordinar el Sistema Nacional de Cultura de la República Dominicana, así como la responsable de la ejecución y puesta en marcha de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo cultural.

CONSIDERANDO: Que la precitada Ley núm. 41-00, en su artículo 36, estipula que el Ministerio de Cultura establecerá estímulos especiales y proporcionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros, programas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística y apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales.

CONSIDERANDO: Que la referida Ley núm. 41-00, dispone en los artículos 35 y 44 que el Ministerio de Cultura fomentará todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elemento primordial de las capacidades del ser humano, con el propósito de que este sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como para las generaciones futuras.

Página 2 del PDF

CONSIDERANDO: Que, por su parte, el artículo 46 de la Ley núm. 49-00, del 26 de julio de 2000, establece que la Secretaría de Estado de la Juventud (hoy Ministerio) es la instancia rectora, responsable de formular, coordinar y dar seguimiento a la política del Estado dominicano en materia de juventud.

CONSIDERANDO: Que los jóvenes son importantes para la construcción de una sociedad cívica, siendo el capital humano del sector cultural y literario que tiene la capacidad de afianzar y dar continuidad a la identidad cultural nacional para las generaciones futuras.

CONSIDERANDO: Que, a razón de lo anterior, es necesario adoptar acciones para que los jóvenes encuentren en la escritura la valiosa herramienta para desarrollar su intelecto y elevar así, progresivamente, el nivel educativo y la sensibilidad estética.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 41-00, del 28 de junio del 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura.

VISTA: La Ley núm. 49-00, del 26 de julio del 2000, que crea la Secretaría de Estado de la Juventud.

VISTA: La Ley núm. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, Orgánica de Presupuesto para et Sector Público.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo i28 de la Constitución de la República, dictó el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se crea el Premio Anual Joven de Literatura, organizado y coordinado por los ministerios de Cultura y de la Juventud, con el objetivo de promover la escritura y estimular la producción literaria y el talento de los jóvenes dominicanos.

ARTÍCULO 2. El Premio Anual Joven de Literatura se otorgará anualmente al joven dominicano que esté entre las edades de dieciocho (18) a treinta y cinco (35) años, que participe en uno de los géneros primarios de la literatura: poesía, cuento, novela o ensayo, con obra inédita.

ARTÍCULO 3. El Premio Anual Joven de Literatura consistirá en un premio metálico y un diploma al joven galardonado en una de las modalidades que dispone el artículo 2, auspiciado por el Ministerio de Cultura o el Ministerio de la Juventud.

ARTÍCULO 4. El Ministerio de Cultura junto al Ministerio de la Juventud, mediante resolución conjunta anual, aprobarán las bases de la premiación, el perfil de los jurados, monto del premio, plazo del proceso del premio desde su convocatoria hasta su premiación, los requisitos necesarios para participar, los criterios de evaluación y selección del ganador, el tratamiento de la imagen y los derechos de autor del ganador.

Página 3 del PDF

PÁRRAFO I. El Premio Anual Joven de Literatura será convocado cada año a partir del primero (1ero) de febrero.

ARTÍCULO 5 Para la primera convocatoria del premio, el Ministerio de Cultura o el Ministerio de la Juventud deberá contar previamente con la apropiación presupuestaria correspondiente.

ARTÍCULO 6. Dentro de su apropiación presupuestaria anual, el ministerio correspondiente dispondrá de la debida provisión de fondos para honrar el valor en metálico del galardón.

PÁRRAFO. El Ministerio de Cultura y el Ministerio de la Juventud podrán, previo a la formulación presupuestaria, acordar distribuirse el premio metálico del presente artículo.

ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Cultura. Ministerio de la Juventud y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.