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Decreto núm. 322-2024

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Dec. núm. 322-24 que aumenta a la suma de RD$50,000.00 mensuales las pensiones otorgadas por el Estado a 26 servidores públicos del sector salud. G. O. No. 11154 del 28 de junio de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 322-24

CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana del 13 de junio de 2015, en su artículo 60 establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.

CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicio al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir los 60 años; o, que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado invalido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”.

CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 479-24, de la Superintendencia de Pensiones, del 8 de enero de 2024, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustantivos.

CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, de fecha 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio.

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CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.

VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales.

VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.

VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud.

VISTA: La Resolución núm. 479-24, de la Superintendencia de Pensiones, del 8 de enero de 2024, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.

VISTA: La Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, que establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre representantes del Gabinete de Salud y representantes del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio.

VISTO: El Acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020.

VISTOS: Los oficios DGJP-2024-03761, DGJP-2024-03762, DGJP-2024-03763 y DGJP-2024- 04060, del 15 y 29 de mayo de 2024, del director general de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, dirigidos al presidente de la República.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

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ARTÍCULO 1. Se aumentan a la suma de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales las pensiones que les fueron otorgadas por el Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral 1 Milagros Bienvenida Estévez Alcántara 001-0795976-9 2 Rosa Líbida Cuevas Rosario 001-0911156-7 3 Tomás Galices 023-0037070-3 4 Tomás Vinicio López Féliz 018-0022115-0 5 Luis Ney Chanlatte Massanet 001-0734722-1 6 Ricardo Dimas Corporán Gómez 001-0083857-2 7 Raulina Antonia Terrero Pérez 001-0751590-0 8 Fior María Araminta Pardilla Mauricio 001-0722734-0 9 Carlos Generoso Peña Cordero 001-0832497-1 10 Cástula Manuela Vidal Gómez de Brito 001-0519302-3 11 Dolores Rosa Cruz Rojo Daguendo 023-0031620-1 12 Fior D´Aliza Santana Puente 001-0089312-2 13 Grisel Altagracia Martínez Ramos 001-0123317-9 14 Lucía Dominga Guzmán Aquino 023-0028684-2 15 Yris Ramona Geraldino Pérez de Herrand 001-0767546-4 16 Alberto Calcaño Tirado 001-0526760-3 17 Amalfis Lesbia Eugenia Núñez Castillo 001-0202954-3 18 Ángel Augusto Tusen Madrigal 023-0011045-5 19 Eliana Antonia Gómez Lendor 001-0805588-0 20 Fabio Reyes García 001-0185502-1 21 Lucía Joseline Féliz de Pieter 026-0018367-3 22 Nadim Ayub Cury Vásquez 001-0124682-5 23 Olga Diluvina Lluberes Mejía de Vermenton 001-0815358-6 24 Víctor García García 001-0904028-7 25 Xenia Elizabet Kunhardt Villanueva 001-0150677-2 26 Yolanda Medina del Rosario 001-0379116-6

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.