Decreto núm. 320-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 320
- Año: 2024
- Título detectado: que autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias con diferentes denominaciones. G. O. No. 11154 del 28 de junio de 2024
- Fecha: 11/06/2024
- Gaceta oficial: 11154
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 320-24 que autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias con diferentes denominaciones. G. O. No. 11154 del 28 de junio de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 320-24
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre especies timbradas, establece que la emisión de especies timbradas para el pago de impuesto, derechos, tasas o contribuciones que de acuerdo con las leyes fiscales debe hacerse, en todo o en parte, por ese medio será dispuesta por decreto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la citada ley dispone que se requiere un decreto del Poder Ejecutivo para toda revaluación de las especies timbradas, así como para su desvalorización e incineración.
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CONSIDERANDO: Que, asimismo, la referida Ley núm. 2461, en su artículo 3 instituye que los proyectos de decretos para la emisión, revaluación e incineración de especies timbradas serán sometidos al Poder Ejecutivo por el ministro de Hacienda (anteriormente secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público), cada vez que este funcionario lo estime necesario, o a propuesta que le haga el Tesorero de la República, en vista del estado de la existencia de las especies timbradas correspondientes o de la ejecución de leyes fiscales.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda) en su artículo 3, numeral 20) dispone como una de las atribuciones del ministro de Hacienda “registrar y custodiar los valores financieros y los fondos públicos, emitir y custodiar las especies timbradas, así como administrar las fianzas y garantías recibidas”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
VISTA: La Ley núm. 40, del 4 de noviembre de 1963, sobre Comunicaciones Postales.
VISTA: La Ley núm. 307, del 15 de noviembre de 1985, que crea el Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM).
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
VISTO: El oficio MH-2024-015344, del 16 de mayo de 2024, dirigido al presidente de la República por el ministro de Hacienda, en el que solicita la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
a) Denominación: “Energías Renovables”
Valor:
RD$60.00 y RD$75.00 cada uno
Cantidad:
15,000 ejemplares (7,500 unidades de cada valor)
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b) Denominación: “50 Aniversario Sociedad Dominicana de Bibliófilos”
Valor:
RD$100.00 cada uno
Cantidad:
10,000 ejemplares
c) Denominación: “Flora: Hongos II”
Valor:
RD$35.00 cada uno
Cantidad:
18,000 ejemplares (1,500 hojitas de 12 sellos)
d) Denominación: “Día del Sello”
Valor:
RD$75.00 cada uno y souvenir RD$150.00
Cantidad:
10,000 ejemplares (5,000 sellos y 5,000 souvenirs)
e) Denominación: “50 Aniversario Inauguración Panteón de la Patria”
Valor:
RD$75.00 cada uno
Cantidad:
15,000 ejemplares
f) Denominación: “50 Aniversario ICOMOS Dominicano”
Valor:
RD$75.00 y RD$60.00
Cantidad:
15,000 ejemplares (7,500 unidades de cada valor)
g) Denominación: “Centenario Movimiento Surrealista”
Valor:
RD$35.00 cada uno y souvenir RD$60.00
Cantidad: 13,500 ejemplares (1,500 hojas de 9 sellos cada una y 1,500 souvenirs)
ARTÍCULO 2. Los sellos postales referidos en el artículo precedente serán impresos bajo el procedimiento offset multicolor.
ARTÍCULO 3. Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado, engomado, de 56 gramos, sustancia 103 GM2.
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ARTÍCULO 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales a que se refiere el presente decreto será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.