Decreto núm. 315-2024¶
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- Tipo de documento: decreto
- Número: 315
- Año: 2024
- Título detectado: que modifica los límites del área protegida Parque Nacional Anacaona, creado mediante el Decreto núm. 571-09, a los fines de incluir dentro del ámbito de protección del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, bajo la categoría de parque nacional, parte de las extensiones territoriales de dominio público que quedaron excluidas con la declaratoria de área protegida y el embalse de la Presa Montegrande. G. O. No. 11153 del 15 de junio de 2024
- Fecha: 10/06/2024
- Gaceta oficial: 11153
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Dec. núm. 315-24 que modifica los límites del área protegida Parque Nacional Anacaona, creado mediante el Decreto núm. 571-09, a los fines de incluir dentro del ámbito de protección del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, bajo la categoría de parque nacional, parte de las extensiones territoriales de dominio público que quedaron excluidas con la declaratoria de área protegida y el embalse de la Presa Montegrande. G. O. No. 11153 del 15 de junio de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 315-24
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, creó la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, hoy Ministerio, como órgano rector de los recursos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad de la nación y que en ese sentido, corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales la elaboración y garantía de la correcta aplicación de las normas para la conservación, preservación y manejo de las áreas protegidas y la vida silvestre.
CONSIDERANDO: Que la responsabilidad del Estado dominicano de salvaguardar sus recursos naturales como garantía primaria para alcanzar un desarrollo sostenible que propicie la conservación de la biodiversidad en todas sus expresiones y componentes, en armonía con el mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos.
CONSIDERANDO: Que la necesidad de fortalecer el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) a fines de reforzar los objetivos de conservación in situ de la biodiversidad en todo el territorio nacional, que incentive una mayor conservación de las cuencas hidrográficas y en especial cumplir con los objetivos de conservación dispuestos por el Decreto núm. 571- 09, para el Parque Nacional Anacaona.
CONSIDERANDO: Que las áreas protegidas constituyen los espacios más destacados del patrimonio ambiental y cultural de una nación y, además, representan la herencia vital más importante que un país moderno le puede brindar a sus actuales y futuras generaciones.
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CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 9 del Decreto núm. 571-09, del 7 de agosto de 2009, se crea el Parque Nacional Anacaona con el propósito de conservar la integridad y la singularidad de los paisajes naturales inalterados de la zona oriental de la Sierra de Neiba y los cortes, fallamientos y procesos geológicos que cambiaron el curso medio del Río Yaque del Sur, provocando que su desembocadura se trasladara de la Plena de Azua (Puerto Viejo) a la Bahía de Neiba, dejando como rastros, los meandros, cañones y farallones que separan a la Sierra de Neiba de la Sierra Martín García, entre otros fenómenos naturales a determinarse en futuras investigaciones.
CONSIDERANDO: Que la Categoría II relativa a los parques nacionales dentro de los objetivos de manejo se encuentran: proteger la integridad ecológica de uno o más ecosistemas de gran relevancia ecológica o belleza escénica, con cobertura boscosa o sin ella, o con vida submarina, para provecho de las presentes y futuras generaciones, evitar explotaciones y ocupaciones intensivas que alteren sus ecosistemas, proveer la base para crear las oportunidades de esparcimiento espiritual, de actividades científicas, educativas, recreacionales y turísticas.
CONSIDERANDO: Que el aprovechamiento racional y sostenible de los bienes del dominio público constituye una prioridad para el Gobierno dominicano, por lo que es necesario que el uso y el destino de dichos terrenos esté determinado por la naturaleza y las características de los mismos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución dominicana es obligación del Estado la protección de la vida silvestre, las unidades de conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y los ecosistemas y especies que la contienen, los cuales constituyen bienes patrimoniales de la nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es parte del Convenio de Diversidad Biológica, así como de las Convenciones sobre Humedales y de Especies Migratorias, por lo que las disposiciones contenidas en dichos convenios son aplicables y deberán ser observadas en todas las disposiciones y regulaciones del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que es un mandato expreso de la Ley núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, el fortalecimiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) para garantizar la diversidad biológica y paisajística del Estado dominicano,
considerando al SINAP como uno de los instrumentos de gestión del medio ambiente y los recursos naturales.
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CONSIDERANDO: Que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) comprende el conjunto de espacios terrestres y marinos del territorio nacional que han sido destinados al cumplimiento de los objetivos de conservación definidos por la Ley Sectorial de Áreas Protegidas núm. 202-04, los cuales poseen objetivos, características y tipos de manejos muy precisos y especializados, y diferentes entre ellas, y que, al considerarlas y administrarlas como conjunto, el Estado debe lograr que el sistema funcione como un solo ente.
CONSIDERANDO: Que el Estado debe velar porque las áreas protegidas se utilicen en forma sostenible y sean incorporadas racionalmente al desarrollo económico nacional con el debido cuidado, de que, las posibilidades de uso beneficien de manera justa los sectores de la sociedad, garantizando su integridad ecológica y ambiental, para satisfacer las necesidades presentes y futuras.
CONSIDERANDO: Que dentro de los objetivos, beneficios y usos sostenibles para el desarrollo económico se encuentra permitir la producción pesquera y de la acuicultura en los embalses de presas que reúnan las condiciones para el desarrollo sostenible y seguro de dicha actividad, basado en los principios de la pesca responsable, uso racional y sostenible del medio ambiente.
CONSIDERANDO: Que dentro de los objetivos de conservación y preservación de las unidades que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) se encuentra la salvaguarda y fiscalización de los distintos tipos de usos y manejo de las áreas protegidas de acuerdo a las normas específicas dispuestas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a su categoría de manejo y zonificación, para que todos los objetivos de la unidad puedan ser alcanzados de forma sostenible y armónica con los ecosistemas y el medio ambiente.
CONSIDERANDO: Que forman parte de los objetivos de conservación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) lo siguiente: conservar en estado natural muestras representativas de ecosistemas, comunidades bióticas, unidades biogeográficas y regiones fisiográficas del país; brindar oportunidades para la recreación y el turismo, y servir de base natural a una industria turística nacional basada en los principios del desarrollo sostenible; así como brindar oportunidades ecológicas y ambientalmente adecuadas para generar ingresos que sirvan para asegurar el mantenimiento del SINAP y para mejorar las condiciones económicas vecinas.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con los principios 3 y 4 de la Ley núm. 202-04, Sectorial de Áreas Protegidas, las unidades de conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) tienen importancia decisiva, ambiental, económica y estratégica para el desarrollo del país y que el Estado y los particulares velarán porque las
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áreas protegidas se utilicen en forma sostenible y sean incorporadas racionalmente al desarrollo económico nacional con el cuidado de que las posibilidades y oportunidades de su uso y sus beneficios se garanticen de manera justa para todos los sectores de la sociedad y para satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
CONSIDERANDO: Que las áreas públicas que se encuentren bajo el régimen legal de protección del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) constituyen bienes de naturaleza inalienable, imprescriptible e inembargable del patrimonio estatal y no son pasibles de transferencia en propiedad a ningún individuo, Estado, nación o ciudadano de otro país bajo ninguna circunstancia, en consonancia con lo dispuesto en el principio 5 de la Ley núm. 202-04.
CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la construcción de la Presa de Montegrande, localizada dentro del ámbito territorial de las provincias Barahona y Bahoruco, así como del área de protección del Parque Nacional Anacaona, se hace preciso que el Estado asegure la protección de las cuencas de la República Dominicana y la producción de agua, siendo de especial relevancia destacar la incidencia en la prevención de desastres naturales, la moderación de los efectos adversos como consecuencia del cambio climático y la generación de electricidad que tiene dicha obra de bien colectivo y cuyos impactos positivos incidirían en la región suroeste del país.
CONSIDERANDO: Que el Estado está llamado a tomar las medidas de restauración, recuperación y rehabilitación de las áreas protegidas y, en consecuencia, se hace imperativo anticipar, prevenir y atacar las causas del menoscabo de las unidades que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y los recursos contenidos en ellas, reconociendo que cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a la integridad de las áreas protegidas y al conocimiento asociado con su manejo, la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de las medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente o la salud.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, de Estrategia Nacional de Desarrollo, establece la incorporación de la sostenibilidad ambiental en la gestión estatal, contemplando como uno de sus objetivos específicos fortalecer el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) como medio para la conservación del patrimonio natural y potenciar que las comunidades reciban sus beneficios.
CONSIDERANDO: Que los límites del Parque Nacional Anacaona están definidos en el Decreto núm. 571-09, del 7 de agosto de 2009, y encierran una superficie de 538.93 kilómetros cuadrados. La base topográfica fue tomada de las Hojas Topográficas 1:50,000 del Instituto Cartográfico Militar y el Dato Horizontal es North American Datum of 1927 (NAD27).
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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, del 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución del Congreso Nacional, núm. 25-96, que aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, del 2 de octubre de 1996.
VISTA: La Resolución del Congreso Nacional, núm. 654, del 5 de enero de 1942, que aprueba la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América.
VISTA: La Ley núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto de 2000.
VISTA: La Ley núm. 202-04, Sectorial de Áreas Protegidas, del 30 de julio de 2004.
VISTA: La Ley núm. 1-12, sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo 2011-2030, del 25 de enero de 2012.
VISTO: El Decreto núm. 571-09, que crea varios parques nacionales, monumentos nacionales, reservas biológicas, reservas científicas, santuarios marinos y refugios de vida silvestre, del 7 de agosto de 2009.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se modifican los límites del área protegida Parque Nacional Anacaona, creado mediante el Decreto núm. 571-09, a los fines de incluir dentro del ámbito de protección del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, bajo la categoría de parque nacional, parte de las extensiones territoriales de dominio público que quedaron excluidas con la declaratoria del área protegida y el embalse de la presa de Montegrande.
Párrafo. El objeto de la citada modificación es reforzar la conservación de la integridad y singularidad de los paisajes naturales, especialmente de bosque seco en la zona oriental de la Sierra de Neiba y los cortes, fallamientos y procesos geológicos que cambiaron el curso medio del Río Yaque del Sur.
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Artículo 2. Los límites de esta área protegida están definidos por las siguientes coordenadas: se establece como punto de partida la coordenada 290033mE / 2043189mN que toca la Carretera Sánchez en el tramo Azua-Barahona al Este de Quita Coraza. Desde este punto continúa hacia el Oeste por la Carretera Sánchez hasta la coordenada 286631mE / 2044337mN, desde donde continúa en línea recta hacia el Norte hasta la coordenada 286628mE / 2044405mN, desde aquí continúa en línea recta hacia el Noroeste hasta la coordenada 285611mE / 2044597mN desde aquí continúa en línea recta hacia el Noroeste hasta la coordenada 285495mE / 2044669mN desde aquí continúa al Norte en línea recta hasta la coordenada 285483mE / 2044890mN, desde aquí continúa al Oeste hasta la coordenada 285416mE / 2044890mN desde donde continúa en línea recta hacia el Norte hasta la coordenada que coinciden con la Cañada del Sabilar en la coordenada 285224mE / 2046295mN que también coincide con la carretera que va a la Presa de Monte Grande desde aquí continúa en dirección Noreste por la citada carretera hasta tocar la coordenada 286555mE / 2047113mN desde donde continúa por el tramo del camino que conduce al muro de la Presa de Monte Grande hasta la coordenada 286906mE / 2047226mN, desde donde continúa por dicho muro hasta la coordenada 287376mE / 2047920mN; desde este punto continúa en línea recta pasando por las coordenadas 287450mE / 2048106mN; 287413mE / 2048437mN; hasta la coordenada 287644mE / 2048898mN, que coincide con un camino, desde aquí continúa por el mismo camino hasta tocar la coordenada 287764mE / 2049054mN, desde aquí se continúa por el camino que bordea la cantera de préstamo de la presa, en línea recta hacia el Noreste hasta tocar la curva de nivel de 300 metros en la coordenada 287890mE / 2049677mN, desde este punto se dirige al Noroeste en línea recta hasta la coordenada 286782mE / 2050155mN, desde este punto continúa en línea recta hacia el Suroeste pasando por las coordenadas 286563mE / 2049932mN; 286387mE / 2049805mN; 286221mE / 2049724mN hasta tocar el cauce del Yaque del Sur en la coordenada 286079mE / 2049646mN, desde donde continúa en dirección Noroeste en línea recta bordeando el Río Yaque del Sur y las zonas agrícolas pasando por las coordenadas 285331mE / 2049923mN; 284632mE / 2049992mN, continuando en línea recta pasando por las coordenadas 284301mE / 2049778mN; 284012mE / 2049524mN; 283881mE / 2049279mN; 283873mE / 2049192mN, desde donde continúa en la misma dirección hasta tocar el camino que conduce a la comunidad de Vuelta Grande en la coordenada 283844mE / 2049126mN, desde donde se continúa por el camino dirección Sur hasta llegar a la coordenada 283822mE / 2048572mN, desde aquí continúa en dirección Suroeste en línea recta hasta llegar a la coordenada 283753mE / 2048538mN, desde donde cambia de dirección Noroeste en línea recta hasta la coordenada 283153mE / 2048920mN, sigue en la misma dirección hasta la coordenada 282665mE / 2049093mN, desde donde se cambia de dirección hacia el Suroeste atravesando el cauce de la Cañada Los Cacheos hasta la coordenada 281817mE / 2048869mN. Desde aquí continúa en línea recta pasando por las coordenadas 281522mE / 2048277mN; 281280mE / 2048007mN; 280765mE / 2047903mN hasta llegar al cauce del Arroyo de Calero en la coordenada 279267mE / 2047709mN. Desde este punto cambia al Noroeste en línea recta pasando por la coordenada 278722mE / 2048512 hasta llegar a la
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coordenada 278209mE / 2049922mN. Desde donde continúa en dirección Noroeste en línea recta pasando por las siguientes coordenadas 276584mE / 2049941mN; 275252mE / 2050345mN; 274257mE / 2050419mN; 273891mE / 2050672mN; 273227mE / 2051005mN; 273002mE / 2051411mN; 271219mE / 2051961mN; 268919mE / 2052131mN, desde donde sigue en línea recta hasta tocar la carretera que va hacia El Granado en la coordenada 267976mE / 2052351mN, desde aquí continúa en dirección Suroeste, bordeando las zonas agrícolas pasando por las siguientes coordenadas 267843mE / 2052250mN; 267687mE / 2052298mN; 267517mE / 2052225mN que toca el camino que coincide con la Cañada Didaguana en la coordenada 267375mE / 2051912mN, desde este punto continúa por la cañada aguas arriba hasta llegar a la coordenada 266219mE / 2051950mN, desde este punto continúa en línea recta dirección Oeste hasta próximo al cauce de la Cañada Las Yayas en la coordenada 265523mE / 2051972mN, desde este punto cambia de dirección hacia el Sur en línea recta atravesando el cauce del Arroyo Charco de La Salvia hasta llegar a la coordenada 265576mE / 2049466mN. Desde aquí continúa por el firme del cerro localizado al Oeste de la Loma El Saltadero en línea recta pasando por la coordenada 265134mE / 2049566mN, desde este punto continúa en línea recta pasando por las coordenadas 264804mE / 2049554mN; 264675mE / 2049592mN; 264499mE / 2049570mN; 264520mE / 2049498mN; 264501mE / 2049450mN; 264457mE / 2049477mN; 264304mE / 2049483mN; 263552mE / 2049454mN; 263624mE / 2049546mN; 263391mE / 2049562mN hasta llegar a la coordenada 262984mE / 2049388mN, desde este punto continúa en línea recta hacia el Sur pasando por las coordenadas 262953mE / 2049170mN; 262966mE / 2049090mN; 262920mE / 2048547mN hasta llegar al camino en la coordenada 262874mE / 2048309mN, a partir de este punto continúa por el camino hacia el Oeste pasando por las coordenadas 262094mE / 2048403mN; 261747mE / 2048548mN hasta llegar a la coordenada 261714mE / 2048388mN. Desde este punto continúa en línea recta en dirección Suroeste hasta llegar al camino en la coordenada 261647mE / 2048349mN, desde este punto continúa por el mismo camino hasta la coordenada 261553mE / 2048233mN. Desde este punto continúa por el camino hacia el Suroeste pasando por la coordenada 261413mE / 2048160mN; 260585mE / 2045455mN hasta llegar a la coordenada 259485mE / 2047284mN. Desde este punto se dirige al Noroeste paralelo a la Carretera Tamayo-Neiba con separación aproximada de 780 metros hasta llegar a la coordenada 254831mE / 2049079mN, desde este punto continúa en línea recta pasando por las coordenadas 254831mE / 2049079mN; 254571mE / 2049221mN; 254412mE / 2049369mN; 254376mE / 2049458mN; 254419mE / 2049565mN; 254678mE / 2049811mN. Desde aquí cambia hacia el Noreste en línea recta hasta tocar la carretera que conduce de Galván a Majagual en la coordenada 254620mE / 2050104mN, desde aquí continúa por la carretera pasando por la coordenada 257062mE / 2050902mN hasta llegar a la coordenada 257497mE / 2052654mN, desde donde cambia de dirección en línea recta hacia el Sureste hasta tocar el cauce de la Cañada El Agua de Cuba en la coordenada 258046mE / 2052547mN, desde este punto continúa por el cauce de la citada cañada pasando por las coordenadas 258097mE / 2052969mN; 258369mE / 2053526mN desde este punto sube hasta el Cerro Los Botaditos en la coordenada 258697mE / 2054186mN desde donde
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baja hasta la coordenada 258922mE / 2054433mN desde donde continúa descendiendo hasta tocar el cauce del Arroyo del Chin en la coordenada 259228mE / 2054850mN, continuando aguas arriba hasta tocar la coordenada 258986mE / 2055098mN. Desde aquí continúa bordeando el Cerro pasando por la coordenada 259084mE / 2055268mN hasta la coordenada 259345mE / 2055394mN, desde donde continúa en línea recta próximo al nacimiento de la cañada S/N en la coordenada 259587mE / 2055457mN, desde donde continúa aguas abajo por la misma cañada hasta la coordenada 260386mE / 2057404mN. Desde aquí continúa en línea recta pasando por las coordenadas 260529mE / 2057552mN; 260564mE / 2057689mN; 260556mE / 2057922mN; 260597mE / 2058017mN; 260826mE / 2068166mN hasta llegar al cauce de la Cañada Naranjal en la coordenada 260917mE / 2058585mN, desde donde continúa por esta misma cañada hasta llegar a la carretera que va a Cabeza de Toro en la coordenada 261337mE / 2058516mN, desde donde continúa por la misma carretera hasta llegar a la coordenada 262319mE / 2057802mN. Continúa en dirección Sureste por el camino, hasta tocar nuevamente el cauce de la Cañada Naranjal en la coordenada 262520mE / 2057537mN, desde donde continúa el camino hasta llegar a la coordenada 262830mE / 2057456mN, continuando en dirección Sureste en línea recta tocando las coordenadas 262850mE / 2057417mN; 262847mE / 2057308mN; 262998mE / 2057182mN, donde sigue en dirección Sureste en línea recta hasta llegar a la coordenada 263022mE / 2056985mN, desde este punto continúa en línea recta hasta la coordenada 263464mE / 2056871mN, desde aquí cambia al Noreste en línea recta pasando por las coordenadas 263484mE / 2057005mN; 263522mE / 2057052mN hasta la coordenada 263916mE / 2057172mN, desde este punto cambia al Sureste hasta 263979mE / 2057128mN, desde aquí toma un camino en dirección Sureste hasta la coordenada 264158mE / 2056765mN, continúa por este mismo camino hasta llegar a la coordenada 264936mE / 2056200mN. De donde continúa en dirección Sur en línea recta hasta llegar a la coordenada 264918mE / 2055883mN donde toca el camino continuo al Sureste en línea recta pasando por las coordenadas 265213mE / 2055636mN; 266153mE / 2055345mN hasta tocar la carretera en la coordenada 266753mE / 2055244mN. Continúa hacia el Noreste en línea recta hasta llegar a la coordenada 266930mE / 2055256mN desde donde sigue por el pie de la Loma pasando por las coordenadas 267283mE / 2055565mN; 267550mE / 2056026mN; 267497mE / 2056481mN; 267572mE / 2056840mN, continúa en línea recta en dirección Sureste hasta la coordenada 267626mE / 2056826mN desde este punto continúa en línea recta pasando por las coordenadas 267683mE / 2057061mN; 267537mE / 2057177mN de donde continúa en línea recta pasando por la coordenada 267291mE / 2057315mN, desde donde continúa en línea recta hasta tocar el cauce de la Cañada Los Tomates en la coordenada 267221mE / 2057398mN, desde donde continúa aguas arriba por esta misma cañada hasta la coordenada 266787mE / 2058522mN. Desde este punto continúa en dirección Noroeste en línea recta hasta llegar a la coordenada 266403mE / 2059203mN donde continúa bordeando el pie de la montaña pasando por la coordenada 266237mE / 2059387mN; hasta llegar al camino en la coordenada 266105mE / 2059424mN, desde este punto continúa por el mismo camino pasando por la coordenada 265893mE / 2059235mN; 265896mE / 2059114mN, siguiendo en línea recta en dirección Sureste hasta
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la coordenada 265783mE / 2058735mN de donde continúa en dirección Oeste en línea recta hasta tocar la coordenada 265563mE / 2058730mN. Desde aquí cambia en dirección Suroeste en línea recta hasta tocar la coordenada 265111mE / 2058626mN continuando en dirección Noroeste en línea recta tocando la coordenada 264782mE / 2058739mN, continuando en dirección Suroeste en línea recta hasta tocar el camino en la coordenada 264718mE / 2058727mN, de donde continúa por dicho camino en dirección Noroeste hasta llegar al cruce del camino en la coordenada 264285mE / 2059081mN, desde donde continúa en dirección Noreste hasta la coordenadas 264647mE / 2060221mN, continúa por el camino en dirección Norte hasta la coordenada 264397mE / 2061773mN, sigue en línea recta hasta la coordenada 264460mE / 2062072mN desde este punto continúa bordeando el Río Los Baos hasta la coordenada 265867mE / 2063392mN, desde este punto va bordeando la Loma Casilla hasta la coordenada 266083mE / 2062103mN. Desde aquí continúa en línea recta pasando por las siguientes coordenadas 266481mE / 2062261mN; 266568mE / 2062608mN; 266835mE / 2062536mN; 266916mE / 2062807mN, desde donde continúa por el camino que va paralelo a la Cañada Caobita hasta la coordenada 266198mE / 2062946mN, desde este punto toma el camino que va desde Cabeza de Toro a Los Charcos hasta llegar a la coordenada 266038mE / 2063559mN, desde este punto toma el camino que va dirección Este hasta llegar a la coordenada 266342mE / 2063472mN. Desde donde continúa en línea recta pasando por las siguientes coordenadas 266438mE / 2063918mN; 266257mE / 2064188mN; 266370mE / 2064719mN; 266187mE / 2065130mN; 266273mE / 2065710mN, continúa en línea recta tocando la coordenada 270624mE / 2069154mN desde donde continúa por las coordenadas 266500mE / 2066035; 266623mE / 2066032mN; 267016mE / 2066202mN; 267108mE / 2066505mN hasta llegar al camino en la coordenada 267474mE / 2066802mN, desde este punto continúa por el mismo camino hasta la coordenada 267584mE / 2067345mN, continuando en línea recta por las siguientes coordenadas 268170mE / 2067860mN; 268554mE / 2068339mN; 269158mE / 2068545mN; 269325mE / 2068768mN; 269545mE / 2068885mN; 269705mE / 2068857mN; 269924mE / 2068967mN; 270215mE / 2068805mN; 270624mE / 2069154mN; 270629mE / 2069382mN; 270729mE / 2069406mN; 270738mE / 2069564mN; 270853mE / 2069532mN; 270975mE / 2069641mN; 271045mE / 2069641mN; 271314mE / 2069703mN; 271375mE / 2069650mN; 271381mE / 2069600mN; desde donde continúa en línea recta hasta tocar las coordenadas 271515mE / 2069646mN; 271481mE / 2069750mN; 271412mE / 2069832mN; 271364mE / 2069856mN hasta tocar el camino en la coordenada 271203mE / 2069880mN, continúa por el camino que va bordeando los predios agrícolas localizados en la margen norte del Río Los Baos pasando por las siguientes coordenadas 271132mE / 2069950mN; 270892mE / 2069899mN; 270829mE / 2069957mN; 270796mE / 2070007mN; 270590mE / 2070052mN; 270550mE / 2070029mN; 270413mE / 2070077mN; 270294mE / 2070005mN, desde este punto continúa en línea recta por las siguientes coordenadas 270154mE / 2070102mN; 270041mE / 2070123mN; 270000mE / 2070347mN; 269907mE / 2070348mN; hasta tocar la carretera en la coordenada 269898mE / 2070442mN, continúa por la misma carretera que comunica la comunidad Cardón con la comunidad La Rosario Arriba en dirección Norte hasta tocar la coordenada 269666mE /
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2071524mN. Luego continúa en línea recta tocando las coordenadas 270023mE / 2071403mN; 270177mE / 2071454mN; 270358mE / 2071637mN; 270379mE / 2071791mN; 270811mE / 2071594mN; 270895mE / 2071754mN; 271079mE / 2021654mN; 271206mE / 2071638mN; 271187mE / 2071561mN; continúa bordeando el cerro EL Jobo de los Tres Ganchos pasando por las coordenadas 271815mE / 2071369mN; 271901mE / 2071370mN; 272569mE / 2070713mN; 272591mE / 2070753mN; hasta llegar a la margen del Río Los Baos en la coordenada 272737mE / 2070728mN; continúa por la margen del Río Los Baos hasta llegar a la coordenada 272902mE / 2070346mN. Desde este punto se dirige al noreste atravesando el cauce del citado río hasta la coordenada 273198mE / 2070562mN, desde aquí se dirige al Norte hasta tocar el Canal Guanito en la coordenada 273201mE / 2070718mN, desde este punto continúa bordeando todo el Canal Guanito hasta tocar la carretera que va de La Rosario Arriba a Sabana Alta en la coordenada 274040mE / 2072017mN; desde este punto continúa al Sureste por la carretera hasta llegar a la coordenada 275651mE / 2071690mN, desde este punto cambia hacia el Suroeste en línea recta hasta tocar nuevamente el Canal Guanito en la coordenada 275613mE / 2071632mN, desde aquí continúa bordeando todo el canal hasta la coordenada 276829mE / 2070391mN, desde donde se dirige al Sureste en línea recta atravesando el cauce Río San Juan hasta la coordenada 277147mE / 2070235mN, continuando por la margen del citado río hasta la coordenada 277686mE / 2070826mN, continuando al Sureste bordeando un pequeño cerro hasta atravesar nuevamente el Río San Juan tocando la coordenada 277843mE / 2070274mN. Desde este punto continúa por el citado río en dirección Sureste hasta tocar la coordenada 280400mE /2067107mN, de donde continúa al Sureste en línea recta pasando por las siguientes coordenadas 280470mE / 2067043mN; 280627mE / 2067117mN; 280853mE / 2067182mN; 281046mE / 2067221mN; 281192mE / 2067476mN; 281418mE / 2067420mN, desde este punto sigue dirección Suroeste por la margen del Río Yaque del Sur hasta la coordenada 281125mE / 2065728mN, desde donde continúa en línea recta bordeando las zonas agrícolas pasando por las siguientes coordenadas 281448mE / 2065223mN; 281632mE / 2065050mN; 282115mE / 2064874mN; 282630mE / 2064888mN; 283087mE / 2064153mN, de este punto continúa en dirección Sureste separando las zonas agrícolas de los cerros hasta tocar la coordenada 283221mE / 2063650mN hasta tocar la cota de 260 msnm, en la coordenada 283509mE / 2063212mN; desde donde continúa por la misma cota pasando por las coordenadas 283728mE / 2062673mN; 284038mE / 2062527mN; 284169mE / 2062141mN; 284611mE / 2061750mN; 285214mE / 2061158mN; 286151mE / 2060211mN, desde este punto se dirige en línea recta hasta la coordenada 286544mE / 2059826mN, desde este punto retoma la cota de 260 msnm pasando por las coordenadas 286979mE / 2059519mN; 287001mE / 2059219mN; 286688mE / 2059229mN. Desde este punto se dirige hacia el Suroeste en línea recta hasta tocar un camino en la coordenada 286544mE / 2058618mN, desde este punto se dirige en línea recta hasta la coordenada 287106mE / 2058495mN, desde donde cambia hacia dirección Suroeste atravesando el cauce del arroyo S/N hasta tocar la coordenada 286370mE / 2057346mN. Desde este punto cambia al Sureste en línea recta atravesando el cauce de la Cañada Salada en 286601mE / 2057288mN, continúa en dirección Noreste en línea recta
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hasta la coordenada 286991mE / 2057379mN, desde este punto continúa en dirección Sureste hasta tocar el camino que conduce a Orégano Grande en la coordenada 287494mE / 2056982mN desde este punto continúa por el citado camino hacia el Sureste hasta tocar la coordenada 289181mE / 2055746mN, continuando en línea recta hasta 289701mE / 2055265mN. Desde este punto se dirige hacia el Noreste en línea recta atravesando el cauce del Río Yaque del Sur próximo al embalse de la Presa de Monte Grande, tocando la carretera de Las Yayas en la coordenada 290597mE / 2055763mN, desde este punto continúa al sureste por la misma carretera hasta la coordenada 291326mE / 2054826mN, continúa en línea recta pasando por las siguientes coordenadas 291007mE / 2054290mN; 291370mE / 2053276mN; 292156mE / 2053530mN; 293487mE / 2056113mN; 294450mE / 2055612mN; 294453mE / 2055453mN; 294714mE / 2055330mN; 295279mE / 2054699mN; 296578mE / 2054734mN; 297640mE / 2053883mN; 298536mE / 2052605mN; 298595mE / 2050866mN; 296843mE / 2050101mN; 296865mE / 2050200mN; 296243mE / 2048264mN; 296214mE / 2047622mN; 293105mE / 2046181mN; 292316mE / 2045552mN; 292185mE / 2045056mN; desde este punto se dirige al punto de partida en la coordenada 290033mE / 2043189mN.
Párrafo I. El polígono antes descrito tiene un área de 542.00 km².
Párrafo II. Los límites han sido definidos en sistema de coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM). Datum WGS 84, Zona 19 Q.
Artículo 3. La extensión superficial que se adiciona al sistema nacional de áreas protegidas bajo la categoría de parque nacional tiene como finalidad mitigar los efectos por la incidencia de la Presa de Montegrande y sus obras de carácter social en el Parque Nacional Anacaona y la Reserva Forestal Barrero, así como promover la armonización sostenible de sectores con incidencias internas y externas en el área protegida a los fines de disminuir conflictos y afectaciones antrópicas en esta unidad de conservación del sistema nacional de áreas protegidas.
Artículo 4. Se instruye al Consejo Estatal del Azúcar (CEA), al Instituto Agrario Dominicano (IAD) y al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) tramitar y transferir al Estado dominicano los certificados de títulos de propiedad de los terrenos que correspondan en virtud de lo dispuesto por los artículos primero y segundo del presente decreto, para que dichas extensiones territoriales pasen bajo la administración del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como unidad de conservación, conforme lo dispuesto por las leyes números 202-04 y 64-00.
Artículo 5. Se instruye al Instituto Agrario Dominicano (IAD) y al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) asumir el retiro de asentamientos agrícolas que afecten la integridad ecológica de las extensiones superficiales que se adicionan al Parque Nacional Anacaona en virtud del artículo segundo del presente decreto.
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Artículo 6. Se instruye al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) en coordinación con el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA), una vez obtenidas las autorizaciones ambientales correspondientes por ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, regular las actividades de producción pesquera y acuicultura en el embalse de la Presa de Montegrande basado en los principios de uso racional y sostenible del medioambiente y el recurso agua.
Artículo 7. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, al Consejo Estatal del Azúcar, al Instituto Agrario Dominicano y al Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA), para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.