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Decreto núm. 311-2024

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Dec. núm. 311-24 que declara una situación de desastre de carácter regional como consecuencia de los daños y afectaciones causados por la vaguada que ha impactado el territorio nacional, generando grandes daños en las provincias La Vega, Hermanas Mirabal, Espaillat, Duarte, Santiago y otras demarcaciones del país. G. O. No. 11152 del 14 de junio de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 311-24

CONSIDERANDO: Que de acuerdo al último boletín meteorológico de la Oficina Nacional de Meteorología (ONAMET), la Dirección del Centro de Operaciones de Emergencias (COE) informó que permanecen los altos valores de humedad sobre nuestra área y una vaguada en varios niveles de la troposfera acompañados de aguaceros moderados a fuertes, tormentas eléctricas y ráfagas de viento sobre provincias de las regiones: norte, noreste, la llanura oriental, así como el Litoral Costero Caribeño y la Cordillera Central, situación que ha generado crecidas de ríos, arroyos y cañadas, así como inundaciones urbanas y deslizamientos de tierra, por lo que el COE ha colocado en diferentes categorías de alerta todas las provincias del país.

CONSIDERANDO: Que las provincias principalmente afectadas por estas alteraciones atmosféricas en donde se han estado produciendo aguaceros intensos y frecuentes, tormentas eléctricas y ráfagas de viento muy fuertes son Hermanas Mirabal, Espaillat, La Vega, Santiago, Puerto Plata, Duarte y Sánchez Ramírez, presentando, de acuerdo a los informes de situación del COE a la fecha, afectaciones a acueductos, daños a predios agrícolas, viviendas, inundaciones urbanas, crecidas de ríos, deslizamientos de tierra, entre otros.

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CONSIDERANDO: Que es deber del gobierno acudir en auxilio y rescate inmediato de las comunidades que hayan sido afectadas por algún tipo de desastre.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 147-02, sobre Gestión de Riesgos, establece que el

presidente de la República, con la previa recomendación de la Comisión Nacional de Emergencias, declarará mediante decreto la existencia de una situación de desastre, y en el mismo acto la clasificará, según su magnitud y efectos, como de carácter nacional, provincial o municipal y ordenará las normas pertinentes propias del régimen especial para situaciones de desastre.

CONSIDERANDO: Que el artículo 33, de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, establece que “El Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos consignará anualmente una apropiación destinada a cubrir imprevistos generados por calamidades públicas que será equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes estimados del gobierno central. Estos recursos serán utilizados por disposición del presidente de la República, en conformidad con las medidas que adopte la Comisión Nacional de Emergencias de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 147-02, sobre Gestión de Riesgos”.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestión de Riesgos.

VISTA: La Ley núm. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público.

VISTO: El Decreto núm. 874-09, del 24 de noviembre de 2009, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 147-02.

VISTA: La comunicación CNE-0019-2024 del 6 de junio de 2024, remitida por el presidente de la Comisión Nacional de Emergencias, recomendando la declaratoria de situación de desastre.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se declara una situación de desastre de carácter regional como consecuencia de los daños y afectaciones causados por la vaguada que ha impactado el territorio nacional, generando significativos y grandes daños de manera particular en las provincias La Vega, Hermanas Mirabal, Espaillat, Duarte, Santiago y otras demarcaciones del país.

ARTÍCULO 2. El Poder Ejecutivo, mientras no se haya declarado que la situación ha vuelto a la normalidad, podrá modificar la calificación dada a la declaración de desastre y las disposiciones del régimen especial que deberán ser aplicadas, según lo establece el párrafo I del artículo 23 de la Ley núm. 147-02, sobre Gestión de Riesgos.

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ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Presupuesto, a la Contraloría General de la República, a la Comisión Nacional de Emergencias, y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.