Decreto núm. 308-2024¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 308
- Año: 2024
- Título detectado: que concede pensiones del Estado a 49 personas. Concede una pensión especial al señor Christian Terrero. Aumenta el monto de la pensión del Estado de que disfruta Isabel Altagracia Paulino Coste. G. O. No. 11152 del 14 de junio de 2024
- Fecha: 05/06/2024
- Gaceta oficial: 11152
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402212&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402212&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
455f3a6cb97c9c528211abcfcf758fdf0e1c32318784d14c7e4cb884e353ae45 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 308-24 que concede pensiones del Estado a 49 personas. Concede una pensión especial al señor Christian Terrero. Aumenta el monto de la pensión del Estado de que disfruta Isabel Altagracia Paulino Coste. G. O. No. 11152 del 14 de junio de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 308-24
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTA: La comunicación Pr-In-2024-9826, del 22 de abril de 2024, del secretario general del Gabinete del Presidente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Julia de Paula 001-1003749-6 20,000.00 2 Miguel González Reyes 001-0312520-9 20,000.00 3 América Leyba 001-0772740-6 20,000.00 4 José Antonio Lantigua Ortega 001-0263052-2 30,000.00 5 Octavio Arias 001-0449006-5 35,000.00 6 Rafaela Antonia Pérez Molina 003-0022587-7 35,000.00 7 Mariano Inirio Manzueta 023-0021293-9 30,000.00 8 Liberata Duarte Osoria 013-0026610-1 20,000.00 9 Eladio Alvarado Ventura 001-1167161-6 20,000.00 10 Alejandro Aurelio Peña 012-0057390-3 25,000.00 11 Obdulia Vásquez Vásquez 049-0025182-0 20,000.00 12 Domingo Colón Silverio Amaro 096-0015486-9 20,000.00 13 Luis Antonio Ramos Clase 001-0351097-0 20,000.00
Página 2 del PDF¶
14 Luis Adolfo Saldaña Báez 001-0031868-2 20,000.00 15 Juan Francisco Rodríguez Reyes 073-0004748-2 20,000.00 16 Brunilda de Jesús Estévez de Cruz 117-0001737-6 70,000.00 17 Eddison Antonio Arango Núñez 037-0025362-2 70,000.00 18 Anyolina Chole Guzmán 001-1326074-9 25,000.00 19 Miguel Ángel Trinidad Nieves 001-1438191-6 20,000.00 20 Williams Rafael Frómeta Peralta 001-0503622-2 30,000.00 21 Juan Rodríguez Belliard 031-0198748-9 20,000.00 22 Manuel Porfirio Sánchez Reyes 001-0091546-1 25,000.00 23 Liliana Altagracia Martínez de Féliz 001-0054259-6 25,000.00 24 Ramón Antonio Lovera Cruz 123-0004511-2 40,000.00 25 Nieves Consuelo Cuevas Núñez 001-0194588-9 20,000.00 26 Crucita Severino Doñé 005-0022476-1 20,000.00 27 María Trinidad Suárez Severino 005-0021838-3 20,000.00 28 Rossy del Rosario 402-5151943-1 20,000.00 29 Milagros Valdez Benítez 001-1492624-9 20,000.00 30 José Alberto Nicolás Betances Valverde 001-1079272-8 40,000.00 31 Mercedes Goris Toribio 001-0310377-6 30,000.00 32 José Dolores Pena 045-0006609-9 20,000.00 33 Ramón Andrés Batista Toribio 045-0006709-7 20,000.00 34 Gerardo Domingo González 045-0006772-5 20,000.00 35 Ramona Altagracia Batista Toribio 001-0266280-6 20,000.00 36 Alfredo Arias Núñez 031-0095580-0 20,000.00 37 María de los Ángeles López de De los Santos 001-0143120-3 50,000.00 38 Soa Trifina González de Aza 001-0738938-9 40,000.00 39 Francisca María de Fátima Grullón Ángeles 031-0396552-5 20,000.00 40 Freddy Sánchez 013-0018931-1 30,000.00 41 Juana Francisca Medrano de Castillo 072-0005813-4 25,000.00 42 Fabio Castillo Popoter 072-0001390-7 25,000.00 43 Jhony Renso Santana 001-0635443-4 30,000.00 44 Norvis Josefina Acosta de Medina 001-0361223-0 40,000.00 45 Francisco Virgilio Mercado de Peña 065-0000725-4 40,000.00 46 Ana María del C de Jesús Díaz Quiroz 001-0139599-4 50,000.00 47 Xiomara Guerrero Brea de Núñez 001-0199719-5 40,000.00 48 Silveria Martínez Martínez de Arias 001-0393095-4 40,000.00 49 María Socorro Núñez Concepción 001-0880203-4 40,000.00
ARTÍCULO 2. Se concede una pensión especial del Estado dominicano por discapacidad a Christian Terrero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1282535-1, por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD30,000.00) mensuales.
Página 3 del PDF¶
ARTÍCULO 3. Se aumenta a la suma de ciento veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$120,000.00), la pensión asignada por el Estado dominicano a Ysabel Altagracia Paulino Coste, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0008558-8.
ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 5. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.