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Decreto núm. 307-2024

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Dec. núm. 307-24 que concede pensiones del Estado a varias personas, y aumenta el monto de pensiones de que disfrutan 4 personas. G. O. No. 11152 del 14 de junio de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 307-24

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTAS: Las comunicaciones Pr-In-2024-9599, Pr-In-2024-9606 y Pr-In-2024-11055, del 19 de abril y 7 de mayo de 2024, de la directora del Despacho Presidencial.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

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Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Olga Juliana Haché Rodríguez de Guzmán 001-0526854-4 70,000.00 2 César Bolívar Matos 022-0001136-5 30,000.00 3 Juan Rosario 071-0004205-5 30,000.00 4 Juan Grandell Rosario 071-0000197-8 30,000.00 5 María Victoria Pimentel Guerrero de Féliz 002-0085674-8 40,000.00 6 Altagracia Javier 001-0596445-6 40,000.00

ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones asignadas por el Estado a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Agustín Polanco Cepeda 071-0027528-3 30,000.00 2 Juan Fco Tatis Martínes 060-0001192-1 30,000.00 3 Winston José Teódulo Genao Aude 001-0114658-7 100,000.00 4 Constanza Margarita Casasnovas Villegas 036-0001087-4 90,000.00

ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.