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Decreto núm. 306-2024

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Dec. núm. 306-24 que concede pensiones del Estado a varias personas, y aumenta el monto de pensiones concedidas a 5 personas. G. O. No. 11152 del 14 de junio de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 306-24

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

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VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTAS: Las comunicaciones Pr-In-2024-10728, Pr-In-2024-10958 y Pr-In-2024-11593, del 3, 6 y 13 de mayo de 2024, del secretario general del Gabinete del Presidente.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 José Felipe Yamil Pichardo 001-0352511-9 20,000.00 2 José Manuel Frías Murray 001-0194660-6 20,000.00 3 Estebanía Suárez 047-0134167-1 30,000.00 4 María Josefina Gutiérrez de Soriano 047-0079501-8 30,000.00 5 Pura Torres Evangelista 049-0025796-7 30,000.00 6 Manuel de Jesús Hernández González 047-0078596-9 30,000.00 7 Ana Silvia García de Almonte 001-0289541-4 120,000.00 8 Rafael Arsenio Rosario Vargas 001-0189205-7 70,000.00

ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones asignadas por el Estado dominicano, a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 José Francisco Antonio Estrella Romero 023-0008862-8 70,000.00 2 Rafael Antonio Báez Pérez 001-0009469-7 150,000.00 3 Amable Arturo Padilla Guerrero 001-0200634-3 150,000.00 4 Sandra Maribel Mancebo Sánchez 001-0173550-4 150,000.00 5 Amado Amable Nadal Gómez 001-1091045-2 150,000.00

ARTÍCULO 3. Se deroga el numeral 4 del artículo 1, del Decreto núm. 296-23, del 7 de julio de 2023.

ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

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PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.