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Decreto núm. 302-2024

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Dec. núm. 302-24 que autoriza a la sociedad Veneta del Caribe, S.R.L., a hacer uso de una parte de los 60 metros de la franja marítima terrestre, para el desarrollo del proyecto turístico "Proyecto Puerto Multipropósito Boca de Yuma – Punta Cana", para la construcción de una terminal portuaria de cruceros, en el distrito municipal San Rafael del Yuma, provincia La Altagracia. G. O. No. 11152 del 14 de junio de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 302-24

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el artículo 49 de la Ley núm. 1474, sobre Vías de Comunicación, del 22 de febrero de 1938, establece en su artículo 1 que “está sujeta a la navegación marítima, así como a cualquier otro uso público que fijen los reglamentos del Poder Ejecutivo, la faja de terreno denominada zona marítima, o sea, la que se halla paralela al mar de sesenta metros de ancho, medidos desde la línea a que asciende la pleamar ordinaria hacia la tierra y que abarca, salvo los derechos de propiedad que al presente existan, todas las costas y playas del territorio dominicano (…). La zona marítima forma parte del dominio público, así como también la zona de las mareas, o sea, la faja de tierra que existe entre la línea de la pleamar y la bajamar”.

CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 147 de la Ley núm. 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece que “los bienes de dominio público marítimo-terrestre son las riberas del mar y de las rías, que incluye (…) la franja marítima de 60 metros de ancho a partir de la pleamar, según lo prescribe la Ley núm. 305 del 23 de mayo de 1968”.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, establece en su artículo 2 que “(…) se prohíbe todo tipo de construcciones, aun cuando sean de carácter provisional, en la zona marítima, salvo aquellas que excepcionalmente autorice el Poder Ejecutivo para fines turísticos y otros de utilidad pública”.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 128, numeral 1, literal i), de la Constitución de la República, “corresponde al presidente de la República disponer, con arreglo a la ley, todo lo relativo a las zonas aéreas, marítimas, fluviales, terrestres, militares y policiales en materia de seguridad nacional, con los estudios previos realizados por los ministerios y sus dependencias administrativas”.

CONSIDERANDO: Que de la lectura del artículo constitucional precitado se desprende que el presidente de la República tiene la facultad de disponer todo lo relativo a zonas marítimas, así como determinar todo lo relativo a la habilitación de puertos y costas marítimas para el desarrollo del turismo, con los estudios previos realizados por los ministerios y sus dependencias administrativas.

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CONSIDERANDO: Que, el 13 de febrero de 2023, la sociedad Veneta del Caribe, S.R.L. presentó al Poder Ejecutivo una solicitud de autorización para el uso de una parte de los 60 metros de la franja marítima para la construcción de una terminal portuaria para embarcaciones de cruceros, en el distrito municipal San Rafael del Yuma, provincia La Altagracia, denominado Proyecto Puerto Multipropósito Boca de Yuma- Punta Cana.

CONSIDERANDO: Que, el 15 de marzo de 2023, el consultor jurídico del Poder Ejecutivo solicitó al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Ministerio de Turismo, mediante los oficios números 0338 y 0339, respectivamente, estudio y opinión para el uso de la franja marítima solicitada por la sociedad Veneta del Caribe, S.R.L.

CONSIDERANDO: Que, en respuesta a lo anterior, mediante el oficio núm. MMARN-INT- 2023-09818, del 11 de septiembre de 2023, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales indica lo siguiente:

“[…] Luego del personal técnico haber evaluado la solicitud presentada, y

considerando que el uso de la franja estaría limitado al establecimiento de un perímetro de seguridad y control de acceso destinado al cumplimiento de los estándares del código internacional para buques e instalaciones portuarias (PBIP), así como el tránsito de turistas y actividades auxiliares propias del puerto multipropósito, se considera viable la autorización de uso de dicha franja.”

CONSIDERANDO: Que mediante oficio núm. DPP-0289-2024 del 27 de mayo de 2024, el Ministerio de Turismo indica que procede, siempre y cuando se acojan las siguientes observaciones:

“Sugerimos reubicar la vía que se encuentra dentro de la franja marítima terrestre, de manera que se libere el frente costero del puerto. En caso de que deban mantenerla, recomendamos que se ubique lo más cerca posible del límite de la franja, es decir, lo más cerca posible a los 60.000 metros medidos desde la pleamar.”

CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido del sector turístico en el país.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el artículo 49 de la Ley núm. 1474, del 22 de febrero de 1938, sobre Vías de Comunicación.

VISTA: La Ley núm. 541, del 31 de diciembre de 1969, Orgánica de Turismo de la República Dominicana, y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 84, del 26 de diciembre de 1979, que crea la Secretaría de Estado de Turismo, hoy ministerio.

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VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

VISTA: La opinión formulada por el Ministerio de Turismo en el oficio núm. DPP-0289- 2024 del 27 de mayo de 2024.

VISTA: La opinión emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el oficio núm. MMARN-INT-2023-09818, del 11 de septiembre de 2023.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se autoriza a la sociedad Veneta del Caribe, S.R.L. a hacer uso de una parte de los 60 metros de la franja marítima terrestre para el desarrollo del proyecto turístico denominado “Proyecto Puerto Multipropósito Boca de Yuma- Punta Cana”, para la construcción de una terminal portuaria para embarcaciones de cruceros, en el distrito municipal San Rafael del Yuma, provincia La Altagracia.

PÁRRAFO. Los promotores deberán acogerse a las recomendaciones técnicas de los ministerios de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emitidas en los oficios números DPP-0289-2024 del 27 de mayo de 2024 y MMARN-INT-2023-09818, del 11 de septiembre de 2023.

ARTÍCULO 2. La autorización que se confiere por el presente decreto estará condicionada a que el beneficiario haga uso racional de la parte de la franja marítima que se autoriza a usar y al cumplimiento previo de las disposiciones aplicables, dispuestas en las leyes, decretos, reglamentos, normas y disposiciones administrativas, relativas a la construcción de infraestructura y a la preservación del medio ambiente y los recursos naturales, así como a las recomendaciones establecidas en las referidas opiniones emitidas por los ministerios de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ARTÍCULO 3. Envíese a los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Turismo, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.