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Decreto núm. 288-2024

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Dec. núm. 288-24 que dispone la entrega en extradición al Reino de los Países Bajos, del nacional neerlandés Dennis Goedee. G. O. No. 11150 del 31 de mayo de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 288-24

CONSIDERANDO: Que el Reino de los Países Bajos, mediante notas diplomáticas números 014/2022/JM/NP, del 3 de marzo de 2022 y 060/2022/JM/NP, del 13 de junio de 2022, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional neerlandés Dennis Goedee, por motivo de los cargos contenidos en la solicitud de asistencia judicial de la Fiscalía Nacional de Rotterdam a las autoridades competentes en la República Dominicana, del 12 de enero de 2022, los cuales son los siguientes:

-El 2 de abril de 2015, o alrededor de esta fecha, intencionadamente, tener disponibles y/o realizar actividades preparatorias para la introducción de 985 y 522 kilogramos de cocaína desde Colombia a la República Dominicana (causa Victoria).

-En el período entre mayo de 2015 y noviembre de 2015 inclusive, o alrededor de estas fechas, intencionadamente, transportar /comerciar /introducir 47 kilogramos de cocaína desde la República Dominicana a Inglaterra (causa Victoria).

-El 4 de septiembre de 2015, o alrededor de esta fecha, intencionadamente, tener disponibles 19 kilogramos de cocaína en la República Dominicana (causa Victoria).

-En el período entre el 24 de noviembre de 2019 y el 18 de febrero de 2020 inclusive, o alrededor de estas fechas, intencionadamente, transportar/comerciar/introducir alrededor de 317 kilogramos de cocaína desde la República Dominicana a Países Bajos.

-En el período entre finales de 2019 y el 4 de febrero de 2020 inclusive, o alrededor de estas fechas, intencionadamente, transportar/comerciar/introducir 259 kilogramos de cocaína desde la República Dominicana, a través del Escalda Occidental Westerschelde] /Países Bajos, a Amberes/Bélgica.

-En el período entre el 15 de abril de 2020 y el 18 de mayo de 2020 inclusive, o alrededor de estas fechas, intencionadamente, transportar/comerciar/introducir alrededor de 72 kilogramos de cocaína desde (presumiblemente) Santos/Brasil a Rótterdam/Países Bajos.

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-Ser responsable, en el período desde mediados de 2015 hasta (por lo menos) mediados de 2020, en los Países Bajos y/o en la República Dominicana y/o en Colombia y/o en cualquier otro lugar, actuando junto y en asociación con terceros, en diversas ocasiones, de vender, suministrar, entregar, transportar, estar en posesión y llevar dentro del territorio de los Países Bajos varias cantidades que ascienden a un total de aproximadamente 2.200 kilogramos de cocaína.

-Pertenecer, en el período desde mediados de 2015 hasta la actualidad, en la República Dominicana y/o en cualquier otro lugar, a una organización delictiva que tiene como objetivo cometer delitos punibles tipificados en la Ley de Estupefacientes neerlandesa. Comportamientos estos que son tipificados como delito en los artículos 2, 10, 10a y 1 1 b de la Ley de Estupefacientes neerlandesa.

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional neerlandés Dennis Goedee, mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 29 de agosto de 2022.

CONSIDERANDO: Que, mediante la sentencia núm. SCJ-SS-24-0534, del 30 de abril de 2024, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional neerlandés Dennis Goedee, de la siguiente manera:

Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma la solicitud de extradición formulada por el Reino de los Países Bajos, en contra del nacional neerlandés Dennis Goedee, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países.

Segundo: En cuanto al fondo, declara con lugar la extradición del nacional neerlandés Dennis Goedee hacia el país requirente, Reino de los Países Bajos.

Tercero: Pone a cargo de la Procuradora General de la República la tramitación y ejecución de la presente decisión, para que sea comunicada a la autoridad administrativa correspondiente para la emisión del decreto de entrega del solicitado en extradición al país requirente, de conformidad con los términos de la Constitución de la República y las leyes que rigen la materia.

Cuarto: Ordena que la presente decisión sea comunicada a las Partes implicadas en el presente proceso y publicada en el Boletín Judicial.

CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y sus protocolos; y el artículo 6 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, se tipifican estas infracciones y dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención.

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CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional neerlandés Dennis Goedee fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los

artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Resolución núm. 355-06, del 15 de octubre de 2006. que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de junio de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.

VISTA: La Sentencia núm. SCJ-SS-24-0534, del 30 de abril de 2024, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

VISTAS: Las notas diplomáticas números 014/2022/JM/NP, del 3 de marzo de 2022 y 060/2022/JM/NP, del 13 de junio de 2022, de la Embajada del Reino de los Países Bajos en Santo Domingo al Gobierno dominicano.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Reino de los Países Bajos del nacional neerlandés Dennis Goedee, por motivo de los cargos contenidos en la solicitud de asistencia judicial de la Fiscalía Nacional de Rotterdam a las autoridades competentes en la República Dominicana, del 12 de enero de 2022, los cuales son los siguientes:

-El 2 de abril de 2015, o alrededor de esta fecha, intencionadamente, tener disponibles y/o realizar actividades preparatorias para la introducción de 985 y 522 kilogramos de cocaína desde Colombia a la República Dominicana (causa Victoria).

-En el período entre mayo de 2015 y noviembre de 2015 inclusive, o alrededor de estas fechas, intencionadamente, transportar /comerciar /introducir 47 kilogramos de cocaína desde la República Dominicana a Inglaterra (causa Victoria).

-El 4 de septiembre de 2015, o alrededor de esta fecha, intencionadamente, tener disponibles 19 kilogramos de cocaína en la República Dominicana (causa Victoria).

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-En el período entre el 24 de noviembre de 2019 y el 18 de febrero de 2020 inclusive, o alrededor de estas fechas, intencionadamente, transportar/comerciar/introducir alrededor de 317 kilogramos de cocaína desde la República Dominicana a Países Bajos.

-En el período entre finales de 2019 y el 4 de febrero de 2020 inclusive, o alrededor de estas fechas, intencionadamente, transportar/comerciar/introducir 259 kilogramos de cocaína desde la República Dominicana, a través del Escalda Occidental Westerscheide] /Países Bajos, a Amberes/Bélgica.

-En el período entre el 15 de abril de 2020 y el 18 de mayo de 2020 inclusive, o alrededor de estas fechas, intencionadamente, transportar/comerciar/introducir alrededor de 72 kilogramos de cocaína desde (presumiblemente) Santos/Brasil a Rótterdam/Países Bajos.

-Ser responsable, en el período desde mediados de 2015 hasta (por lo menos) mediados de 2020, en los Países Bajos y/o en la República Dominicana y/o en Colombia y/o en cualquier otro lugar, actuando junto y en asociación con terceros, en diversas ocasiones, de vender, suministrar, entregar, transportar, estar en posesión y llevar dentro del territorio de los Países Bajos varias cantidades que ascienden a un total de aproximadamente 2.200 kilogramos de cocaína.

-Pertenecer, en el período desde mediados de 2015 hasta la actualidad, en la República Dominicana y/o en cualquier otro lugar, a una organización delictiva que tiene como objetivo cometer delitos punibles tipificados en la Ley de Estupefacientes neerlandesa. Comportamientos estos que son tipificados como delito en los artículos 2, 10, 10a y 11b de la Ley de Estupefacientes neerlandesa.

PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional neerlandés Dennis Goedee. bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024); año i Si de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.