Decreto núm. 286-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 286
- Año: 2024
- Título detectado: que autoriza al capitán de navío Juan Carlos Holguín Terrero, ARD, DEMN, agregado de defensa militar, naval, aéreo y policial de la Embajada de la República en la República Popular China, a aceptar y usar la "Medalla al Mérito 1ro. de Agosto", otorgada por el Ejército de Liberación Popular de la República Popular China. G. O. No. 11150 del 31 de mayo de 2024
- Fecha: 20/05/2024
- Gaceta oficial: 11150
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 286-24 que autoriza al capitán de navío Juan Carlos Holguín Terrero, ARD, DEMN, agregado de defensa militar, naval, aéreo y policial de la Embajada de la República en la República Popular China, a aceptar y usar la "Medalla al Mérito 1ro. de Agosto", otorgada por el Ejército de Liberación Popular de la República Popular China. G. O. No. 11150 del 31 de mayo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 286-24
VISTA: La Ley núm. 1325, del 13 de enero del 1947, que Reglamenta la Obtención de Cargos Públicos y Extranjeros y la Aceptación y Uso de Condecoraciones Extranjeras a Ciudadanos dominicanos.
VISTO: El Reglamento núm. 4157, del 4 de febrero del 1947, sobre Aceptación de Condecoraciones y Cargos Extranjeros por Ciudadanos dominicanos, y sus modificaciones.
VISTA: La comunicación núm. 14494, del 5 de abril de 2024, del teniente general Carlos Luciano Díaz Morfa, ERD, ministro de Defensa, dirigido al presidente de la República.
VISTA: La comunicación núm. 0366, del 8 de abril de 2024, del mayor general Jimmy Arias Grullón, ERD, jefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se autoriza al capitán de navío Juan Carlos Holguín Terrero, ARD, DEMN, agregado de defensa, militar, naval, aéreo y policial de la Embajada de la República Dominicana en la República Popular China, para que pueda aceptar y usar la “Medalla al Mérito 1ero. de Agosto”, que otorga el Ejército de Liberación Popular de la República Popular China, a través de su Oficina de Cooperación Militar Internacional (OIMC).
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Defensa y al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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