Decreto núm. 280-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 280
- Año: 2024
- Título detectado: que modifica el artículo 8 del Decreto núm. 489-07, que aprueba el Reglamento Orgánico Funcional de la Secretaría de Estado de Hacienda (actual Ministerio de Hacienda). Dispone que el Centro de Capacitación en Política y Gestión Fiscal tendrá el nivel jerárquico de dirección de área, con el propósito y las funciones que se indican en la presente modificación. G. O. No. 11149 del 15 de mayo de 2024
- Fecha: 14/05/2024
- Gaceta oficial: 11149
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 280-24 que modifica el artículo 8 del Decreto núm. 489-07, que aprueba el Reglamento Orgánico Funcional de la Secretaría de Estado de Hacienda (actual Ministerio de Hacienda). Dispone que el Centro de Capacitación en Política y Gestión Fiscal tendrá el nivel jerárquico de dirección de área, con el propósito y las funciones que se indican en la presente modificación. G. O. No. 11149 del 15 de mayo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 280-24
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República dispone en su artículo 138 que la Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 1846, del 8 de julio de 1980, fue creado el Instituto de Capacitación Tributaria, como una dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas (actual Ministerio de Hacienda), con las funciones y responsabilidades de: a) Adiestrar al personal técnico y administrativo de la Secretaría y sus dependencias; b) Ofrecer a los contribuyentes y al público actividades de orientación y ampliación de conocimientos, tales como cursos, seminarios, disertaciones y otros eventos, relacionados con la legislación y administración de la materia tributaria; c) Intercambiar experiencias y documentación con entidades similares, a fin de facilitar el mejoramiento integral de la administración financiera y tributaria del país; d) Las demás responsabilidades que le asignen las autoridades competentes en su campo de acción.
CONSIDERANDO: Que posteriormente la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (actual Ministerio de Hacienda), en sus artículos 5 y 28
párrafo II, reconfiguró el Instituto de Capacitación Tributaria, denominándolo en lo adelante Centro de Capacitación en Política y Gestión Fiscal (CAPGEFI).
CONSIDERANDO: Que la citada Ley núm. 494-06 establece en su artículo 5, que el Centro de Capacitación en Política y Gestión Fiscal (CAPGEFI) dependerá directamente del secretario de Estado de Hacienda (actual ministro de Hacienda). Asimismo, el párrafo III del indicado artículo dispone que el CAPGEFI “tendrá la responsabilidad de impulsar el perfeccionamiento de los recursos humanos que participen en los procesos de política y gestión fiscal en todo el ámbito del sector público”.
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la referida Ley núm. 494-06, el 30 de agosto de 2007, mediante el Decreto núm. 489-07, fue emitido el Reglamento Orgánico Funcional de la Secretaría de Estado de Hacienda, el cual en su artículo
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32 deroga el Decreto núm. 1846, del 8 de julio de 1980, que creó el Instituto de Capacitación Tributaria. Además, en su artículo 8, el citado reglamento, establece que el Centro de Capacitación en Política y Gestión Fiscal tendrá nivel jerárquico de dirección general.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el referido artículo 8, el Centro de Capacitación en Política y Gestión Fiscal (CAPGEFI) tiene como propósito formar y perfeccionar los recursos humanos del sector público no financiero en aspectos conceptuales, normativos y operativos relacionados con la política y gestión fiscal, con la finalidad de incrementar sus capacidades cognitivas y prácticas en el desarrollo de sus actividades.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, en su
artículo 12, numeral 8, contempla el principio de racionalidad en la actuación de la Administración Pública, en los términos siguientes: “El tamaño y la estructura organizativa interna de los entes y órganos de la Administración Pública serán proporcionales y consistentes con los fines y propósitos que les han sido asignados. Las formas organizativas que adopte la Administración Pública serán las necesarias para el cumplimiento de sus metas y objetivos y propenderán a la utilización racional de los recursos del Estado”.
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 149-21, del 15 de marzo de 2021, se aprobó el Plan General para la Reforma y Modernización de la Administración Pública, presidido por el ministro de Administración Pública, teniendo dentro de sus objetivos la restructuración de la Administración Pública Central, mediante la cual se persigue cumplir con los principios de racionalidad y eficiencia del cuerpo administrativo del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, “la supresión o modificación de entes y órganos administrativos se adoptará mediante actos que gocen de rango normativo igual o superior al de aquellos que determinaron su creación o última modificación”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (actual Ministerio de Hacienda).
VISTA: La Ley núm. 5-07, del 8 de enero de 2007, que crea el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.
VISTO: El Decreto núm. 489-07, del 30 de agosto de 2007, que aprueba el Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Hacienda y deroga el Decreto núm. 1846, del 8 de julio de 1980, que creó el Instituto de Capacitación Tributaria.
VISTO: El Decreto núm. 710-11, del 15 de noviembre de 2011, que establece el Estatuto de la Carrera Administrativa Especial de Finanzas Públicas.
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VISTO: El Decreto núm. 149-21, del 11 de marzo de 2021, que aprueba el Plan General para la Reforma y Modernización de la Administración Pública, presidido por el ministro de Administración Pública.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 8 del Decreto núm. 489-07, del 30 de agosto de 2007, que aprueba el Reglamento Orgánico Funcional de la Secretaría de Estado de Hacienda (actual Ministerio de Hacienda), para que en lo adelante disponga lo siguiente:
“ARTÍCULO 8. DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN EN POLÍTICA Y GESTIÓN FISCAL. El Centro de Capacitación en Política y Gestión Fiscal (CAPGEFI) tendrá el nivel jerárquico de dirección de área, con el propósito y funciones siguientes:
Propósito: Formar y perfeccionar los recursos humanos del sector público no financiero en aspectos conceptuales, normativos y operativos relacionados con la política y gestión fiscal, con la finalidad de incrementar sus capacidades cognitivas y prácticas en el desarrollo de sus actividades.
Funciones:
a. Elaborar y dar seguimiento a los Planes Anuales-Bimestrales de Capacitación y someterlos a la consideración de las instancias correspondientes.
b. Formar y capacitar los servidores públicos que participen en los procesos de diseño y análisis de la política fiscal.
c. Formar y capacitar a los servidores públicos que participen en los procesos que conforman el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado.
d. Ofrecer a los contribuyentes y al público en general actividades de orientación y ampliación de conocimientos relacionados con la política y gestión fiscal, a través de cursos, charlas, seminarios y otros eventos de capacitación e información.
e. Promover convenios de cooperación académica con distintas instituciones nacionales e internacionales.
f. Realizar estudios e investigaciones en materia de política y gestión fiscal, así como publicar boletines, revistas y otros documentos relacionados a estos temas.
g. Divulgar los propósitos, alcances y contenidos de la Reforma del Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado.
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h. Proponer la suscripción y adquisición de bibliografía en política y gestión fiscal, así como procurar su registro y administración automatizada.
i. Procurar y mantener una bibliografía actualizada, automatizada y sistematizada en política y gestión fiscal, así como el equipamiento didáctico necesario.
DEPARTAMENTO ACADÉMICO
Funciones:
a. Diseñar las currículas y programas de capacitación inherentes a la política y gestión fiscal del Estado.
b. Promover y realizar formación metodológica y técnica del personal docente del Centro.
c. Solicitar oportunamente los recursos y medios didácticos para llevar a cabo los eventos de capacitación y coordinar el desarrollo de los mismos.
d. Recibir, procesar y tramitar las solicitudes de capacitación de las distintas instituciones y el público en general.
e. Proponer y evaluar el contenido temático de los programas de capacitación y velar por que los mismos incluyan las áreas de conocimiento atendiendo a las normativas vigentes.
f. Reclutar y proponer el personal docente del Centro, así como diseñar los perfiles y competencias correspondientes a cada área temática.
g. Mantener contacto con los enlaces unidades que realicen la función de capacitación de los organismos públicos y entidades interesadas.
h. Proponer y desarrollar cursos de formación docente a fin de contar con un equipo de instructores especializados en las diferentes áreas de conocimiento, atendiendo a1 nuevo sistema de gestión financiera y nuevas metodologías y técnicas de enseñanza.
DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y PUBLICACIONES
Funciones:
a. Realizar estudios e investigaciones en materia de política y gestión fiscal.
b. Publicar la Revista Tributaria, así como boletines u otros documentos relacionados a estos temas.
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c. Coordinar e integrar entidades de educación públicas y privadas, a fin de intercambiar experiencias y documentación relacionada a la administración financiera y tributaria del Estado.
d. Administrar y mantener actualizado el material bibliográfico en poder de la Dirección, el canje de publicaciones con otras instituciones del país, así como el intercambio de libros y publicaciones diversas con otros países.
e. Mantener actualizado el material de apoyo a ser aplicado en las estrategias educativas de la Dirección.
f. Contactarse con organismos nacionales e internacionales para el otorgamiento de becas, seleccionar a los postulantes y dar seguimiento a1 comportamiento académico de los mismos.
g. Realizar las impresiones de libros, revistas y documentos elaborados por la Dirección.
h. Proponer la suscripción y adquisición de la bibliografía actualizada necesaria en materia financiera.
Párrafo I. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (actual Ministerio de Hacienda), el Centro de Capacitación en Política y Gestión Fiscal (CAPGEFI) depende directamente del ministro de Hacienda, el cual podrá disponer que el funcionamiento del CAPGEFI sea supervisado por el Viceministerio del Tesoro del Ministerio de Hacienda.
Párrafo II. El Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Ministerio de Administración Pública (MAP), dispondrá mediante resolución la nueva estructura organizativa del Centro de Capacitación en Política y Gestión Fiscal (CAPGEFI).”
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Administración Pública (MAP) y al Centro de Capacitación en Política y Gestión Fiscal (CAPGEFI), para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.