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Decreto núm. 274-2024

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Metadata

  • Tipo de documento: decreto
  • Número: 274
  • Año: 2024
  • Título detectado: que modifica el artículo 1 del Dec. núm. 273-23. Crea e integra la Comisión Revisora de Contratos Relativos a la Disposición de Terrenos Propiedad del Consejo Estatal del Azúcar, con el objetivo de revisar los contratos suscritos por el CEA pendientes de ser remitidos al Congreso Nacional, efectuados previo a la entrada en vigencia del Dec. núm.268-16, de conformidad con la parte in fine del artículo 6 de dicho decreto. Modifica además el artículo 2 del citado Decreto núm. 273-23. Deroga los decretos núms. 307-21 y 92-24. G. O. No. 11149 del 15 de mayo de 2024
  • Fecha: 13/05/2024
  • Gaceta oficial: 11149
  • Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
  • Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
  • Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402180&managementType=1
  • Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402180&managementType=2
  • Hash SHA256 del PDF: 1f5e6d7251be2eca2fd2beac070402e4687b3e73d255f205ff79f367b45c9c7b
  • Estado de revisión: pendiente_revision

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 274-24 que modifica el artículo 1 del Dec. núm. 273-23. Crea e integra la Comisión Revisora de Contratos Relativos a la Disposición de Terrenos Propiedad del Consejo Estatal del Azúcar, con el objetivo de revisar los contratos suscritos por el CEA pendientes de ser remitidos al Congreso Nacional, efectuados previo a la entrada en vigencia del Dec. núm.268-16, de conformidad con la parte in fine del artículo 6 de dicho decreto. Modifica además el artículo 2 del citado Decreto núm. 273-23. Deroga los decretos núms. 307-21 y 92-24. G. O. No. 11149 del 15 de mayo de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 274-24

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, votada y proclamada el 13 de junio del año 2015.

VISTA: La Ley núm. 7. del 19 de agosto de 1966, que crea el Consejo Estatal del Azúcar (CEA).

VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.

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VISTO: El Decreto núm. 268-16, del 27 de septiembre de 2016, que crea e integra la Comisión Evaluadora de los Terrenos Registrados a nombre de los Ingenios Azucareros del Conseja Estatal del Azúcar.

VISTO: El Decreto núm. 307-21, del 10 de mayo de 2021, que modifica los artículos 1, 2 y 3 del Decreto núm. 268-16, del 27 de septiembre de 2016.

VISTO: El Decreto núm. 273-23, del 28 de junio de 2023. que crea e integra la Comisión Revisora de Contratos Relativos a la Disposición de Terrenos Propiedad del Consejo Estatal del Azúcar.

VISTO: El Decreto núm. 92-24, del 16 de febrero de 2024, que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 273-23, del 28 de junio de 2023.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 273-23, del 28 de junio de 2023, para que en !o adelante disponga lo siguiente:

‘‘ARTÍCULO 1. Se crea la Comisión Revisora de Contratos Relativos a la Disposición de Terrenos Propiedad del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), con el objetivo de revisar los contratos suscritos por el CEA pendientes de ser remitidos al Congreso Nacional, efectuados previo a la entrada en vigencia del Decreto núm. 26816. y aquellos suscritos de conformidad con la parte in fine del artículo 6 del mismo decreto, que prohíbe la venta de terrenos propiedad de ese organismo salvo que la misma cuente con una autorización expresa previa del Poder Ejecutivo.”

“PÁRRAFO. Además del objeto descrito en la parte capital del presente artículo, la comisión estará encargada de inventariar todos los terrenos propiedad del Estado, auditar las operaciones inmobiliarias de que han sido objeto, determinar la vocación de uso de los mismos, hacer eficientes los actos de levantamientos, modificaciones y actualizaciones parcelarias que permitan regularizar dichos terrenos y su tenencia.”

ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 273-23. del 28 de junio de 2023, para que en lo adelante disponga lo siguiente:

“ARTÍCULO 2. La comisión dispuesta en el artículo 1 del presente decreto estará integrada de la manera siguiente:

1). Enriquillo Reyes, presidente. 2). El director ejecutivo del Consejo Estatal de! Azúcar (CEA), vicepresidente. 3). Yolanda de la Cruz Vargas, secretaria. 4). El director general del Catastro Nacional, miembro.

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5). Francisco Torres, miembro. 6). Fabio ALexandro Cabral Valenzuela, miembro. 7). Víctor Sánchez, miembro. 8). Rafael Prebisterio Mejía Guerrero. 9). John Richard Paniagua Feliz.

ARTICULO 3. Quedan derogados los decretos numerados 307-21, del 10 de mayo de 2021 y 92-24, del 16 de febrero de 2024.

ARTÍCULO 4. Las disposiciones del Decreto núm. 268-16 del 27 de septiembre de 2016, que no fueron modificadas por el Decreto núm. 307-21, del 10 de mayo de 2021, continúan vigentes y serán aplicadas por esta comisión en las tareas descritas en el artículo 1 del presente decreto.

ARTÍCULO 5. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.