Decreto núm. 269-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 269
- Año: 2024
- Título detectado: que concede la condecoración de la Orden del Mérito Naval, con Medalla de Servicio Distinguido, en su segunda categoría, al capitán de corbeta Joseph Prado, USCG, agregado de la Guardia Costera de los Estados Unidos de América, por sus significativos y permanentes aportes a favor de los miembros de nuestras Fuerzas Armadas. G. O. No. 11149 del 15 de mayo de 2024
- Fecha: 08/05/2024
- Gaceta oficial: 11149
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 269-24 que concede la condecoración de la Orden del Mérito Naval, con Medalla de Servicio Distinguido, en su segunda categoría, al capitán de corbeta Joseph Prado, USCG, agregado de la Guardia Costera de los Estados Unidos de América, por sus significativos y permanentes aportes a favor de los miembros de nuestras Fuerzas Armadas. G. O. No. 11149 del 15 de mayo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 269-24
VISTA: La Ley núm. 3880, del 13 de julio de 1954, que crea la Orden del Mérito Naval.
VISTO: El oficio núm. 0457, del 30 de abril de 2024, del mayor general Jimmy Arias Grullón, ERD, jefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial.
VISTO: El oficio núm. 18117, del 26 de abril de 2024, del teniente general Carlos Luciano Díaz Morfa, ERD, ministro de Defensa, dirigido al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza a otorgar la condecoración de la Orden del Mérito Naval, con Medalla de Servicio Distinguido, en su segunda categoría, al capitán de corbeta Joseph Prado, USCG, agregado de la Guardia Costera de los Estados Unidos, por sus significativos y permanentes aportes a favor de los miembros de nuestras Fuerzas Armadas.
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ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.