Decreto núm. 265-2024¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 265
- Año: 2024
- Título detectado: que nombra a los señores Alejandro Arias Zarzuela y Lourdes Margarita Franco-Zimmerman, embajadores extraordinarios y plenipotenciarios, concurrentes, de la República Dominicana en la República de Beralús, con sede en la Federación Rusa, y en Finlandia, con sede en el Reino de Suecia, respectivamente. G. O. No. 11149 del 15 de mayo de 2024
- Fecha: 07/05/2024
- Gaceta oficial: 11149
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402166&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402166&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
d0f819b2d4e0694e0c17b2a2606da96069b7a1e356878035606b50598a4999d5 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 265-24 que nombra a los señores Alejandro Arias Zarzuela y Lourdes Margarita Franco-Zimmerman, embajadores extraordinarios y plenipotenciarios, concurrentes, de la República Dominicana en la República de Beralús, con sede en la Federación Rusa, y en Finlandia, con sede en el Reino de Suecia, respectivamente. G. O. No. 11149 del 15 de mayo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 265-24
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Alejandro Arias Zarzuela queda designado embajador extraordinario y plenipotenciario, concurrente, de la República Dominicana en la República de Belarús, con sede en la Federación de Rusia.
ARTÍCULO 2. Lourdes Margarita Franco-Zimmermann queda designada embajadora extraordinaria y plenipotenciaria, concurrente, de la República Dominicana en la República de Finlandia, con sede en el Reino de Suecia.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.