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Decreto núm. 262-2024

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Dec. núm. 262-24 que crea de manera provisional el Comité de Administración y Cuidado del Estadio José Briseño, de la ciudad de Puerto Plata, hasta tanto sea incorporado como voluntariado en el Registro de Voluntariados de Instituciones Públicas, de conformidad con la Ley núm. 61-13 y su Reglamento de Aplicación núm. 237-22. Dicho comité estará integrado por 9 miembros, incluyendo al presidente de la Asociación de Hoteles, Restaurantes y Empresas Turísticas del Norte. G. O. No. 11149 del 15 de mayo de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 262-24

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su

artículo 65. reconoce el derecho al deporte, disponiendo a tal efecto en el numeral I del citado artículo que “El Estado asume el deporte y la recreación como política pública de educación y salud y garantiza la educación física y el deporte escolar en todos los niveles del sistema educativo, conforme a la ley".

CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley núm. 356-05. General de Deportes, "declara de interés nacional el fomento, promoción, desarrollo y práctica del deporte y la recreación en toda la geografía nacional, como también el mantenimiento, protección y la construcción de las infraestructuras aplicadas para esos Unes, de ser necesario, con el concurso y participación de las organizaciones del sector privado”.

CONSIDERANDO: Que, en su artículo 24. literal e). la citada Ley núm. 356-05 confiere al Ministerio de Deportes y Recreación la facultad de "'Dirigir y administrar el uso y mantenimiento de todos los estadios e instalaciones deportivas del Estado, excepto aquellas construidas por los ayuntamientos municipales, pudiendo encargar de la administración y mantenimiento a personas jurídicas de carácter privado o patronatos designados por el Poder Ejecutivo, los cuales se regirán por los reglamentos previamente establecidos por el propio ejecutivo”.

CONSIDERANDO: Que el Estado hace importantes inversiones en la construcción, remodelación y mantenimiento de las plantas levantadas para la práctica de los deportes, en todo el territorio nacional, incluyendo los estadios para la celebración de los campeonatos nacionales de béisbol profesional en la República Dominicana, con el objetivo de estimular esta actividad deportiva que constituye un instrumento de superación para la juventud dominicana y un notable medio de promoción del país en el extranjero.

CONSIDERANDO: Que actualmente el Estado dominicano realiza una inversión importante en la reconstrucción del Estadio José Briceño, de Puerto Plata, a los fines de que el mismo esté apto para albergar juegos de béisbol profesional de invierno en la República Dominicana.

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CONSIDERANDO: Que. en sentido general, para prolongar la vida útil de esas instalaciones, algunas de las cuales tienen más de medio siglo de existencia, es recomendable hacer inversiones frecuentes en su ampliación y modernización, a fin de adecuarlas a la alta categoría del béisbol que en ellas se practica y que continúen sirviendo eficientemente a su finalidad, permitiendo que se utilicen, además, en otras actividades deportivas, turísticas, culturales y recreativas.

CONSIDERANDO: Que, para preservar el Estadio José Briceño. resulta conveniente someterlo a un régimen de administración racional que garantice su conservación en óptimas condiciones, logrando así que se proyecte hacia las futuras generaciones de dominicanos como un legado de utilidad social.

CONSIDERANDO: Que el Estadio José Briceño, de la ciudad de Puerto Plata, una vez remodelado, constituirá una infraestructura que contribuirá al desarrollo de un turismo sostenido mediante la explotación del atractivo del béisbol en República Dominicana, acreditado a nivel global por su calidad y desempeño.

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 356-05. del 30 de agosto de 2005, General de Deportes.

VISTA: La Ley núm. 61-13, del 12 de abril de 2013. que establece el Régimen Jurídico del Voluntariado en la República Dominicana.

VISTO: El Decreto núm. 79-21, del 10 de febrero de 2021, que crea e integra el Comité Gestor de Voluntariados de Instituciones Públicas.

VISTO: El Decreto núm. 237-22, del 13 de mayo de 2022, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 61-13. sobre el Régimen Jurídico del Voluntariado en la República Dominicana.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se crea, de manera provisional, el Comité de Administración y Cuidado del Estadio José Briceño, hasta tanto sea incorporado como voluntariado en el Registro de Voluntariados en Instituciones Públicas, de conformidad con la Ley núm. 61-13, del 25 de abril de 2013 y su Reglamento de Aplicación contenido en el Decreto núm. 237-22, del 13 de mayo de 2022.

ARTÍCULO 2. El Comité de Administración y Cuidado del Estadio José Briceño tendrá bajo su cargo la administración, cuidado y conservación del estadio ya mencionado, incluyendo sus entornos, mediante la adopción de un adecuado programa de uso y mantenimiento.

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ARTÍCULO 3. El Comité de Administración y Cuidado del Estadio José Briceño publicará las normas para la utilización de este espacio y para su mantenimiento preventivo y correctivo.

PÁRRAFO. De igual forma, el Comité de Administración y Cuidado del Estadio José Briceño publicará las normas para el adecuado uso de los recursos captados, para con ello asegurar la correcta inversión de los mismos en su mantenimiento, conservación y desarrollo.

ARTÍCULO 4. El Comité de Administración y Cuidado del Estadio José Briceño estará integrado de la manera siguiente:

1) El ministro de Deportes y Recreación, miembro.

2) El Comisionado Nacional de Béisbol, miembro,

3) El presidente de la Asociación de Hoteles, Restaurantes y Empresas Turísticas del Norte (Ashonorte), miembro.

4) Seis representantes de la sociedad civil, en calidad de miembros, designados por el presidente de la República.

PARRAFO I. El presidente de la República designará, de entre los miembros del Comité de Administración y Cuidado del Estadio José Briceño, quién lo presidirá.

PÁRRAFO II. Los miembros del Comité de Administración y Cuidado del Estadio José Briceño brindarán sus servicios de manera honorífica.

PARRAFO III. El Comité de Administración y Cuidado del Estadio José Briceño designará un director ejecutivo, quien fungirá como secretario ejecutivo del comité y participará en las reuniones del mismo con voz, pero sin voto. Las funciones del director ejecutivo serán definidas en el reglamento interno de funcionamiento del comité.

ARTÍCULO 5. El Comité de Administración y Cuidado del Estadio José Briceño elaborará, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles a partir de la publicación del presente decreto, su reglamento de funcionamiento interno.

ARTÍCULO 6. El presidente del Comité de Administración y Cuidado del Estadio José Briceño tendrá las siguientes funciones:

1) Convocar las reuniones del comité. 2) Ejercer la representación legal del comité y presidir todos sus actos. 3) Abrir y cerrar las sesiones, dirigir los trabajos, mantener el orden en las sesiones y someter a votación los asuntos bajo consideración del comité.

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4) Fijar el orden en que se deban tratar los asuntos sometidos al conocimiento y consideración del comité.

5) Las demás funciones que les sean conferidas en el reglamento interno.

ARTÍCULO 7. La ejecución de los trabajos de mantenimiento del Estadio José Briceño estará a cargo del Ministerio de Deportes y Recreación, con tos fondos que a tales fines destine en su presupuesto, así como también con cualesquiera que para ello se reciban del sector privado y de las actividades remuneradas realizadas en el estadio.

ARTÍCULO 8. Las actuaciones del Comité de Administración y Cuidado del Estadio José Briceño no podrán entenderse en ningún modo como una sustitución de tas funciones legalmente atribuidas al Ministerio de Deportes y Recreación en lo relativo a la administración, cuidado y conservación del mismo.

ARTÍCULO 9. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.