Decreto núm. 258-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 258
- Año: 2024
- Título detectado: que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata al señor embajador Eladio Elpidio Knipping Victoria. G. O. No. 11148 del 3 de mayo de 2024
- Fecha: 30/04/2024
- Gaceta oficial: 11148
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 258-24 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata al señor embajador Eladio Elpidio Knipping Victoria. G. O. No. 11148 del 3 de mayo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 258-24
CONSIDERANDO: Los altos merecimientos del embajador Eladio Elpidio Knipping Victoria, quien forjó una destacada trayectoria con más de 35 años en la carrera diplomática.
CONSIDERANDO: Que al embajador Knipping Victoria se le reconoce especialmente por su impecable manejo en las negociaciones bilaterales y multilaterales, convirtiéndose en un referente para el cuerpo diplomático dominicano.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano reconocer los méritos de grandes personas que, en ejercicio de la función diplomática, han contribuido en la admirable labor de enaltecer la imagen de la República Dominicana ante la comunidad internacional.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 1113, del 26 de mayo de 1936, que crea la Orden del Mérito de Juan Pablo Duarte, modificada por la Ley núm. 3916, del 9 de septiembre de 1954, que denomina la Orden del Mérito de Juan Pablo Duarte “Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella”.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata, al embajador Eladio Elpidio Knipping Victoria.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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