Decreto núm. 251-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 251
- Año: 2024
- Título detectado: que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Radhamés Cedeño Castillo. G. O. No. 11148 del 3 de mayo de 2024
- Fecha: 30/04/2024
- Gaceta oficial: 11148
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 251-24 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Radhamés Cedeño Castillo. G. O. No. 11148 del 3 de mayo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 251-24
CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática núm. 2023-1209, del 18 de diciembre 2018, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Radhamés Cedeño Castillo, por motivo de los cargos que se le imputan mediante querella en el caso núm. 2023146602290 (también referido como caso núm. SJ2023CR00835-1; caso núm. SJ2023CR00835-2; caso núm. SJ2023CR00835-3; caso núm. SJ2023CR00835-4 y querella policiaca núm. 2023146602290, presentada el 28 de mayo de 2023, ante el Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los cuales son los siguientes:
Cargo uno. Porte y uso de armas de fuego sin licencia, en violación al Título 25; Leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 466d; también conocida como Ley 168, artículo 6.05 (2019).
Cargo dos. Disparar y apuntar armas de fuego, en violación al Título 25, Leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 466m; también conocida como Ley 168, artículo 6:14. A (2019).
Cargo tres. Asesinato en primer grado, en violación al Título 33, Leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 5142; también conocido como Código Penal de Puerto Rico de 2012,
artículo 93.A (2012).
Cargo cuatro. Disparar y apuntar armas de fuego, en violación al Título 25, Leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 466m, también conocida como Ley 168, artículo 6,14. A (2019).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Radhamés Cedeño Castillo, mediante instancia de la Procuraduría General de la República, del 28 de diciembre de 2023.
CONSIDERANDO: Que, mediante la sentencia núm. SCJ-SS-24-0428, del 27 de marzo de 2024, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional dominicano Radhamés Cedeño Castillo, de la siguiente manera:
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Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en contra del ciudadano dominicano Radhamés Cedeño Castillo, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países.
Segundo: En cuanto al fondo, declara con lugar la extradición del ciudadano dominicano Radhamés Cedeño Castillo hacia el país requirente, Estados Unidos de América.
Tercero: Pone a cargo de la Procuradora General de la República la tramitación y ejecución de la presente decisión, para que sea comunicada a la autoridad administrativa correspondiente para la emisión del decreto de entrega del solicitado en extradición al país requirente, Estados Unidos de América, de conformidad con los términos de la Constitución de la Republica y las leyes que rigen la materia.
Cuarto: Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes implicadas en el presente proceso y publicada en el Boletín Judicial.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La nota diplomática núm. 2023-09/41209, del 18 de diciembre 2018 de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano.
VISTA: La sentencia núm. SCJ-SS-24-40428, del 27 de marzo de 2024, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
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ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al gobierno de los Estados Unidos de América del nacional dominicano Radhamés Cedeño Castillo, por motivo de los cargos que se le imputan mediante querella en el caso núm. 2023146602290 (también referido como caso núm. SJ2023CR00835-1; caso núm. SJ2023CR00835-2; caso núm. SJ2023CR00835-3; caso núm. SJ2023CR00835-4 y querella policiaca núm. 2023146602290, presentada el 28 de mayo de 2023, ante el Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los cuales son los siguientes:
Cargo uno. Porte y uso de armas de fuego sin licencia, en violación al Título 25; Leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 466d; también conocida como Ley 168, artículo 6.05 (2019).
Cargo dos. Disparar y apuntar armas de fuego, en violación al Título 25, Leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 466m; también conocida como Ley 168, artículo 6:14. A (2019).
Cargo tres. Asesinato en primer grado, en violación al Título 33, Leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 5142; también conocido como Código Penal de Puerto Rico de 2012,
artículo 93.A (2012).
Cargo cuatro. Disparar y apuntar armas de fuego, en violación al Título 25, Leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 466m, también conocida como Ley 168, artículo 6,14. A (2019).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Radhamés Cedeño Castillo, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, ni la pena de muerte.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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