Decreto núm. 249-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 249
- Año: 2024
- Título detectado: que concede pensiones especiales del Estado a 31 personas. G. O. No. 11148 del 3 de mayo de 2024
- Fecha: 30/04/2024
- Gaceta oficial: 11148
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 249-24 que concede pensiones especiales del Estado a 31 personas. G. O. No. 11148 del 3 de mayo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 249-24
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm.379, de fecha 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre del año 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
VISTO: El oficio DGJP-2024-02960, del 17 de abril de 2024, del director general de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, dirigido al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
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ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 RAFAEL VIRGILIO NUÑEZ 001-0256547-0 11,893.83 2 RAMON MARIA RODRIGUEZ GORIS 036-0026457-0 10,000.00 3 EDDY GONZALEZ TRINIDAD 001-0772648-1 23,700.00 4 YVELISSE DEL CARMEN HEUREAUX ENCARNACION 001-0290024-8 10,000.00 5 RITA CRISMELY CASIA ROSARIO NUÑEZ 001-0454435-8 30,187.50 6 YOVANYS VICTORIANO MARTE 053-0010062-4 25,000.00 7 OMAR ANTONIO CALCAGNO VENTURA 001-0086276-2 70,000.00 8 MANUEL FELIZ CUEVAS 019-0007080-4 22,000.00 9 SOCRATES PORFIRIO ORTIZ PEREZ 001-0079420-5 35,000.00 10 FRANKLIN AUGUSTO DEL CARMEN PEREZ RODRIGUEZ 001-1674227-1 45,000.00 11 EUGENIO COLLADO DILONE 048-0028473-1 10,000.00 12 LUIS EMILIO DE LOS SANTOS SOTO 069-0005661-2 10,000.00 13 BRAUDILIO MENDEZ MATOS 069-0000204-6 10,000.00 14 LUIS EVANGELISTA RODRIGUEZ SANTANA 001-0069544-4 10,000.00 15 RAMON ANTONIO NUÑEZ REYNOSO 087-0006334-3 88,000.00 16 CATALINA LOMBERT CUEVAS 001-1176932-9 28,621.37 17 FRANCISCO ORLANDO POLANCO TAVAREZ 001-0285241-5 10,000.00 18 JACQUELINE CASTILLO INOJOSA 001-0434493-2 30,187.50 19 SIMON GONZALEZ 001-0819722-9 24,800.00 20 ARACELY GONZALEZ GARCIA 001-0624752-1 23,700.00 21 MARIA DE LOS ANGELES PUELLO 001-0269290-2 23,700.00 22 ANGELA DE OLEO 001-1127768-7 23,700.00 23 CRISTOBALINA AMPARO BERTRAN 049-0049152-5 10,000.00 24 CELIA BAUTISTA 049-0027324-6 10,000.00 25 EULALIO BONIFACIO DE LA CRUZ 049-0026548-1 10,000.00 26 AGUSTIN BAUTISTA MOREL 049-0026533-3 10,000.00 27 LUDOVINO FERNANDEZ REYNOSO 049-0031855-3 10,000.00 28 SILVERIO REYNOSO URBANO 049-0027578-7 10,000.00 29 MARCIAL SOSA 049-0032308-2 10,000.00 30 REGIS PRIAMO JIMENEZ HERASME 001-0248681-8 30,000.00 31 ARELIS ANTONIA ARTHUR LOPEZ 001-0122305-5 42,000.00
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
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ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.