Decreto núm. 244-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 244
- Año: 2024
- Título detectado: que excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1, numeral 13, del Decreto núm. 8-14, varias parcelas ubicadas en el municipio Jarabacoa, provincia La Vega, propiedad de Rosas de Andre, S.R.L. G. O. No. 11148 del 3 de mayo de 2024
- Fecha: 30/04/2024
- Gaceta oficial: 11148
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 244-24 que excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1, numeral 13, del Decreto núm. 8-14, varias parcelas ubicadas en el municipio Jarabacoa, provincia La Vega, propiedad de Rosas de Andre, S.R.L. G. O. No. 11148 del 3 de mayo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 244-24
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, que establece un Procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado, del 29 de julio de 1943.
VISTO: El Decreto núm. 8-14, del 30 de enero de 2014, que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares.
VISTO: El oficio núm. MINERD-1207, del 16 de abril de 2024, remitido por el ministro de Educación, mediante el cual solicita la exclusión de la declaratoria de utilidad pública.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
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DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se excluyen de la expropiación efectuada mediante el artículo 1, numeral 13 del Decreto núm. 8-14, del 30 de enero de 2014, las parcelas que se detallan a continuación:
Parcela Superficie m2 Municipio / Provincia Propietario 312183263868 3,530.41 Jarabacoa/ La Vega Rosas de Andre, S. R. L. 312183267821 3,154.67 312183361716 3,794.39 312183475174 2,767.84 312183461490 6,470.98 312183550685 22,460.91 312183357464 9,319.60
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Educación y al registrador de títulos de La Vega, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.