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Decreto núm. 239-2024

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Dec. núm. 239-24 que concede pensiones especiales del Estado a 17 personas, y otorga una pensión especial por discapacidad de RD$20,000.00 mensuales, a la señora Juana Trinidad Alberto. G. O. No. 11148 del 3 de mayo de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 239-24

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTA: La comunicación del 16 de abril de 2024, de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Gestión Presidencial.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

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ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Tomás Antigua Rosey 071-0022160-0 25,000.00 2 Marino Álvarez Paredes 071-0010170-3 25,000.00 3 Victoriano González Duarte 071-0013500-8 25,000.00 4 Bolívar Diloné Hernández 071-0014169-1 20,000.00 5 Daniel Tirado 071-0016964-3 25,000.00 6 Nieves Reynoso Luzón 071-0002879-9 20,000.00 7 Altagracia Brito Minaya 071-0039646-9 20,000.00 8 Mercedes Minerva Burgos Bernabé 001-1220399-7 20,000.00 9 Ismael Enerio Grullón Espinal 071-0018801-5 20,000.00 10 César Herminio Peña 060-0006768-3 40,000.00 11 Clara Petronila Altagracia Frías Pichardo 001-0098390-7 50,000.00 12 Rubén Geraldino Valdez Delgado 001-1017524-7 70,000.00 13 Rufina Antonia de Padua Campusano 001-0108115-6 20,000.00 14 Francisco Alberto Valdez 001-0035987-6 25,000.00 15 Fermina Rosario Martínez 001-0233015-6 20,000.00 16 Marcelino Galvez Capellán 001-0795314-3 50,000.00 17 Teresa Sosa Agramonte 001-0645796-3 25,000.00

ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por discapacidad a la señora Juana Trinidad Alberto, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 068-0026690-7, por un monto de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.

ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

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PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.