Decreto núm. 237-2024¶
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- Tipo de documento: decreto
- Número: 237
- Año: 2024
- Título detectado: que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado por antigüedad en el servicio a 85 ex servidores de la Junta Central Electoral, y otorga pensiones especiales del Estado por discapacidad a 8 ex servidores de dicha institución. G. O. No. 11148 del 3 de mayo de 2024
- Fecha: 23/04/2024
- Gaceta oficial: 11148
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Dec. núm. 237-24 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado por antigüedad en el servicio a 85 ex servidores de la Junta Central Electoral, y otorga pensiones especiales del Estado por discapacidad a 8 ex servidores de dicha institución. G. O. No. 11148 del 3 de mayo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 237-24
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 7 consagra que: “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.
CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna, en su artículo 8, establece que: “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la protección de las personas de la tercera edad, dispone que: “La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.
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CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Constitución establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, tiene por objeto desarrollar y concretizar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riegos laborales.
CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de la Ley núm. 87-01, dispone que el Sistema Dominicano de Seguridad Social se organiza en base a la especialización y separación de las funciones y otorga al Estado dominicano la dirección, regulación, financiamiento y supervisión, siendo estos roles inalienables.
CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley núm. 87-01, para que los planes de pensiones y jubilaciones institucionales que existían a la fecha de promulgación de dicha ley pudieran seguir vigentes, debían cumplir una serie de requisitos y reglamentaciones necesarias para el buen funcionamiento y manejo de los fondos y la garantía de los beneficios de los afiliados, por lo del Plan de Pensiones y Jubilaciones de la Junta Central Electoral.
CONSIDERANDO: Que el sistema de pensión de la República Dominicana tiene como objetivo reemplazar la pérdida del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía por edad avanzada y sobrevivencia.
CONSIDERANDO: Que La Junta Central Electoral es instituida mediante la Ley núm. 275-97, del 21 de diciembre de 1997, la cual es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal es organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecido por la Constitución y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia.
CONSIDERANDO: Que, en virtud de la constitucionalización de la Seguridad Social, al ser incluida como parte de los derechos fundamentales de todo ciudadano, se hace pertinente que el Estado dominicano asuma la nómina de los empleados que están en trámite de pensión de la Junta Central Electoral (JCE), a los fines de resguardar los derechos fundamentales de esas personas.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos
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públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
VISTA: La Ley núm. 15-19, del 18 de febrero de 2019, Electoral de la República Dominicana, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados públicos.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.
VISTO: El oficio DGJP-2024-01851, del 13 de marzo de 2024, del director general de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a los siguientes servidores públicos pertenecientes a la Junta Central Electoral (JCE):
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 CARMEN LIDIA VALDEZ ALVAREZ 001-0374371-2 36,432.00 2 FLORENCIO RUIZ DE LA PAZ 019-0003760-5 14,256.00 3 RAFAEL RADHAMES TAVAREZ 001-0142137-8 80,000.00 4 JOSE DANIEL HERNANDEZ REVELO 001-0059010-8 17,010.00 5 CASTULO ANTONIO CASTILLO PUJOLS 013-0013790-6 28,868.00 6 GUSTAVO ALBERTO CABRAL REYES 001-0179773-6 14,256.00 7 RAFELINA ALTAGRACIA HENRIQUEZ ROSA 054-0062852-4 15,309.00 8 JUAN FRANCISCO CORDERO OVALLES 001-0367793-6 38,000.00
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9 EULOGIO MORENO MUNOZ 001-0616307-4 21,500.00 10 VICTOR ANTONIO RAMIREZ MARIÑEZ 076-0000952-1 46,000.00 11 MARTIN MALDONADO SANTANA 002-0015518-2 25,000.00 12 ESTEBAN LIDIO CORTORREAL RIJO 026-0038193-9 20,000.00 13 MARIA EVELIN PEÑA GARCIA 001-0830354-6 18,000.00 14 FELIX DARIO ACOSTA JOSE 001-0567206-7 30,000.00 15 JOSE DE JESUS GUZMAN PEREZ 054-0006507-3 60,000.00 16 HECTOR SANTANA FRANCISCO 037-0034368-8 18,000.00 17 JUAN ABREU DIFO 001-0797203-6 18,000.00 18 ESTEBAN TEJADA 065-0021881-0 22,000.00 19 JOSE NICOLAS DURAN ESPINAL 036-0002896-7 18,000.00 20 ALTAGRACIA VALDOMERA HERNANDEZ VARGAS 001-0198067-0 18,000.00 21 FRANCISCO JAVIER GARCIA 001-0883401-1 18,000.00 22 FELIX SANTANA 069-0001693-9 18,000.00 23 ROSA JULIA ABAD TOLENTINO 048-0009757-0 17,000.00 24 JESUS MANUEL ABREU RIVERA 136-0011252-1 19,000.00 25 JULIA TERRERO JAVIER 001-1224008-0 42,000.00 26 LUIS ARAUJO PAULINO 001-0039673-8 33,000.00 27 ISABEL GOMEZ CACERES 001-0200386-0 41,000.00 28 ANADINA CORNIEL TAVAREZ 031-0046417-5 24,000.00 29 CLARA RUTH FATIMA RODRIGUEZ PEREZ 031-0245973-6 21,000.00 30 CARMEN RITA PORTORREAL MARTINEZ 031-0063762-2 23,000.00 31 JUANA DALIZA CARELA GUILLANDEAUX 065-0001277-5 20,000.00 32 ALTAGRACIA HERNANDEZ 023-0060096-8 50,000.00 33 FRANCISCO ANTONIO ARIAS VARGAS 001-0229003-8 54,000.00 34 ANDRES ANTOLIN POLANCO SANTANA 027-0006016-9 42,000.00 35 MADALY SOTO RAMIREZ 001-1028279-5 32,000.00 36 JUAN FRANCISCO TAPIA RAMIREZ 008-0015424-7 20,000.00 37 ROLANDO RAFAEL ALTAGRACIA ORTIZ 026-0047476-7 45,000.00 38 MARIA NUÑEZ REYNA 030-0000175-4 21,000.00 39 MARCOS ALEJANDRO MARTIN ISAAC 023-0072231-7 20,000.00 40 NATIVIDAD DE JESUS MATEO 001-0678586-8 18,000.00 41 DIVINA ROCIO MIGUELINA ORTIZ RODRIGUEZ 023-0053110-6 48,000.00 42 MILADY ALTAGRACIA LORENZO 001-0295015-1 20,000.00 43 RAMONA ELENA GENAO DE LEON 005-0000291-0 19,000.00 44 MARIO ROBERTO SANCHEZ NIN 050-0041371-5 40,000.00 45 FRANCISCO SANCHEZ COSTE 118-0004939-4 25,000.00 46 PEDRO PEÑA GONZALEZ 076-0006200-9 19,000.00 47 NELSON AUGUSTO DIAZ PEREZ 079-0001863-6 20,000.00
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48 VIRGILIO ANTONIO DE JESUS FELIZ NUÑEZ 001-0169962-7 35,000.00 49 GLADYS MERCEDES SABES 041-0004311-8 19,000.00 50 MANUEL DE LA CRUZ FELIZ FELIZ 018-0010796-1 15,000.00 51 MIGUEL CURY MEDINA 001-0130629-8 15,000.00 52 ADA BENERANDA TRONCOSO GOMEZ 008-0002489-5 20,000.00 53 INES MARIA ORTIZ CAMPO 056-0002486-2 18,000.00 54 ALTAGRACIA QUISQUEYA CEDANO DE HERRERA 015-0000089-6 25,000.00 55 NICOLAS MATOS RAMIREZ 010-0025576-8 38,000.00 56 ANDRES TEOFILO PASCUAL PIÑA 001-0234298-7 20,000.00 57 FRANCISCA ARIAS PICHARDO 061-0011496-3 19,000.00 58 LEONOR MARRERO 010-0042512-2 20,000.00 59 RAMON ALTAGRACIA ESPINAL PIMENTEL 033-0003075-0 25,000.00 60 JUAN MARCELINO ARIZA VELASQUEZ 031-0093240-3 38,000.00 61 RAFAEL WILLIAM AQUINO AQUINO 001-0075654-3 25,000.00 62 ALCIBIADES ALCANTARA RAMIREZ 001-1223328-3 20,000.00 63 ANDRES AVELINO VALERIO JIMENEZ 054-0055636-0 25,000.00 64 SERAFINA HIDALGO REYES DE BONILLA 019-0011076-6 20,000.00 65 ELOISA PERDOMO RECIO 022-0001992-1 19,000.00 66 RUBEN JIMENEZ 001-1341300-9 48,000.00 67 JUANA AURELIA CABRERA 094-0000664-0 18,000.00 68 ANA JOSEFA DISLA COLLADO 001-0651535-6 20,000.00 69 RICARDO PEREZ VARGAS 001-0289239-5 20,000.00 70 JUANA MERITA ANGULO APONTE 001-0601674-4 18,000.00 71 RAFAEL OSCAR SALCEDO AMPARO 001-1207450-5 47,000.00 72 RAMON ANTONIO MATA DEL PILAR 001-0137338-9 45,000.00 73 MIRTHA YSABEL MONTAÑO OVIEDO 001-0021272-9 25,000.00 74 FRANKLIN MARTINEZ VENTURA 001-1162097-7 35,000.00 75 CANDIDA ALTAGRACIA RIVAS UREÑA 095-0011075-5 20,000.00 76 VICTORINA MONTERO E DE ENCARNACION 075-0004037-8 20,000.00 77 CARLOS MIGUEL HERNANDEZ DE JESUS 055-0020019-0 52,000.00 78 MARIANA MARTE 001-1292169-7 41,000.00 79 DIEGO RAFAEL SUNCAR BATISTA 037-0069533-5 20,000.00 80 YUDIX EDILVERTO MOTA DE LA CRUZ 001-0493771-9 22,000.00 81 NATIVIDAD REYNOSO CRUZ 001-0789315-8 86,000.00 82 SANTIAGO DE JESUS GOMEZ DIAZ 001-0058470-5 60,000.00 83 ARACELIS DEL ROSARIO ABREU LIRIANO 004-0002476-6 20,000.00 84 MANUEL ALFREDO THOMAS MARMOL 001-0152885-9 58,000.00 85 ENEROLIZA MONTAÑO VARGAS 010-0043697-0 18,000.00
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ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por discapacidad a las siguientes personas pertenecientes a la Junta Central Electoral (JCE):
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral MONTO RD$ 1 JUAN DE JESUS VIVIECA 001-0188237-1 25,000.00 2 TRINA PEREZ DE LEON 056-0013549-4 18,000.00 3 ROMITA ELIA RAMIREZ 010-0020714-0 20,000.00 4 MIGUEL DE LOS SANTOS NIN 020-0004325-3 18,000.00 5 DULCE MARIA RUIZ ROJAS 027-0019475-2 18,000.00 6 HILARIO CABRERA PANIAGUA 016-0010767-4 18,000.00 7 RAISA DANIA SANTANA QUEZADA 088-0000801-6 60,000.00 8 ANNYS PALMIRA CUEVAS RIVAS DE TRINIDAD 078-0007340-0 21,000.00
ARTÍCULO 3. La Junta Central Electoral (JCE), suplirá a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, todo el apoyo logístico que fuere necesario para la puesta en ejecución del presente decreto.
ARTICULO 4. Se dispone que los nuevos empleados contratados por la Junta Central Electoral (JCE), ingresen al Sistema de Capitalización Individual conforme a lo establecido en la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, sobre el Sistema Dominicano de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 5. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 6. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20, del 18 de noviembre de 2020, y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 7. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
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PÁRRAFO: La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 8. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Junta Central Electoral y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.