Decreto núm. 229-2024¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 229
- Año: 2024
- Título detectado: que concede pensiones especiales del Estado de RD$10,000.00 mensuales a 13 personas. G. O. No. 11147 del 25 de abril de 2024
- Fecha: 23/04/2024
- Gaceta oficial: 11147
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402105&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402105&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
c541bc7d3999b55bf91776ed5ad7927cef90dc9fb16cfbedb59f3a646e1cc9ff - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 229-24 que concede pensiones especiales del Estado de RD$10,000.00 mensuales a 13 personas. G. O. No. 11147 del 25 de abril de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 229-24
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.
VISTO: El oficio núm. DGJP-2024-01808, del 11 de marzo del 2024, del director general de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO:
Página 2 del PDF¶
ARTÍCULO 1: Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral 1 AGUSTIN FERRAND GONZALEZ 001-1080534-8 2 ALEJANDRO MARTINEZ 001-0615354-7 3 ANA FERRAND DE LA CRUZ 001-1542978-9 4 ANA JOSEFA BRAZOBAN MARTINEZ 001-0625322-2 5 CARMEN DEL ROSARIO 001-1125849-7 6 CATALINA NOLASCO 001-1093382-7 7 DOMINGA MINIEL VINICIO 225-0059300-3 8 FELIPA NUÑEZ SORIANO 001-0612858-0 9 FRANCISCO NOLASCO SARANTE 001-0607220-0 10 JUANA MINIER 001-0612786-3 11 PASCUAL MINIEL BRAND 001-0771242-4 12 RAFAELA SOLANO NUÑEZ 001-0615567-4 13 TOMAS BRAND SELMO 001-0614431-4
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiarios formalicen su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.