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Decreto núm. 227-2024

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Dec. núm. 227-24 que concede una pensión especial del Estado de RD$40,000.00 mensuales a 16 personas, y aumenta las pensiones de que disfrutan 2 personas. G. O. No. 11147 del 25 de abril de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 227-24

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.

VISTO: El oficio núm. DGJP-2024-01810, del 11 de marzo del 2024, del director general de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, al presidente de la República.

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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente:

DECRETO:

ARTÍCULO 1: Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral 1 ARISTIDES GUAROCUYA EUGENIO BELLIARD MEDINA 001-0085267-2 2 ALONSO CUELLO PEÑA 001-0429252-9 3 ANGELA BIENVENIDA COCCO VALDEZ 001-0526782-7 4 CARLOS MANUEL QUEZADA JIMENEZ 001-0026172-6 5 FRANCISCA ANTONIA CANELA DE ROSARIO 001-0021878-3 6 INOCENCIO REINOSO RICHIEZ 001-0105009-4 7 JOSE RUIZ LARA 104-0013998-5 8 JOSEFINA ALTAGRACIA MEDINA DIAZ 001-0350963-4 9 JUAN ANTONIO PEREZ PEREZ 001-0568069-8 10 JULIO MELANIO PEÑA ESPINOSA 001-0066652-8 11 JUSTO GERMAN SANTOS REINOSO 001-0003222-6 12 LUIS GARCIA 001-0051853-9 13 MARIO ANTONIO ESPINOSA CEBALLOS 001-0245353-7 14 NELSON REYES BERAS 026-0012488-3 15 PORFIRIO VIDAL CUELLO FELIZ 001-0976208-8 16 RAMON SALUSTRIO QUIÑONES RODRIGUEZ 001-0519875-8

ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones que les fueron asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto 1 ANTONIO VALDEZ CORDERO 001-0330739-3 RD$10,000.00 2 REGULO PEÑA LEBRON 011-0021741-1 RD$30,000.00

ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

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PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.