Decreto núm. 226-2024¶
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- Tipo de documento: decreto
- Número: 226
- Año: 2024
- Título detectado: que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado por antigüedad en el servicio a 105 servidores públicos. Otorga una pensión por antigüedad de RD$10,000.00 a la servidora del Ministerio de Relaciones Exteriores Rosa Elvira Ramírez de los Santos. Concede una pensión del Estado, en el marco del Convenio entre el Reino de España y la República Dominicana por RD$10,000.00 mensuales a Carmen Cipriana Margarita Hernández Rosario, y además reajusta las pensiones asignadas a 6 personas. G. O. No. 11147 del 25 de abril de 2024
- Fecha: 23/04/2024
- Gaceta oficial: 11147
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 226-24 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado por antigüedad en el servicio a 105 servidores públicos. Otorga una pensión por antigüedad de RD$10,000.00 a la servidora del Ministerio de Relaciones Exteriores Rosa Elvira Ramírez de los Santos. Concede una pensión del Estado, en el marco del Convenio entre el Reino de España y la República Dominicana por RD$10,000.00 mensuales a Carmen Cipriana Margarita Hernández Rosario, y además reajusta las pensiones asignadas a 6 personas. G. O. No. 11147 del 25 de abril de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 226-24
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana, establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.
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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.
VISTA: La Ley núm. 630-16, del 28 de julio de 2016, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior.
VISTO: El Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Dominicana, del 1 de julio de 2004.
VISTOS: Los oficios DGJP-2024-02668, DGJP-2024-02722, DGJP-2024-02714, DGJP- 2024-02715 y DGJP-2024-02718, del 10 y 11 de abril de 2024, del director general de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a los siguientes servidores públicos:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 AGUSTINA EVANGELINA HERNANDEZ DONABAN 001-0951070-1 10,000.00 2 ALBERTO FELIZ 018-0034878-9 10,000.00 3 ALBERTO FLORIAN FLORIAN 070-0001789-2 10,000.00 4 ANA MERCEDES BENAVIDES MOSCOSO 071-0004308-7 14,317.12 5 ANYELO ANTONIO MINIER 034-0003945-3 21,145.83 6 BEATRIZ ZENOBIA DEL CORAZON DE JESUS SANCHEZ MEDINA 002-0021836-0 10,000.00 7 BENITA ARACELIS MARTE DE JESUS 001-0070717-3 50,268.46 8 BERNARDA BRUSELAS RECIO MATEO 022-0002030-9 24,774.96 9 BIBIAN MEDINA SANCHEZ 001-0561200-6 10,000.00 10 CANDELARIO DE LA CRUZ DE LOS SANTOS 023-0005002-4 10,000.00 11 CANDIDA OGANDO VERIGUETE 012-0059414-9 21,567.20 12 CARIDA ALCALA DONATO 023-0061850-7 10,000.00 13 CARLOS CEDEÑO 001-0032877-2 10,000.00
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14 CARMEN ADELAIDA SANTANA DE COLON 001-0776171-0 80,000.00 15 CARMEN CAMELIA JIMENEZ CORREA 055-0020333-5 10,000.00 16 CARMEN ROSA PEREZ MEDINA 001-0261672-9 12,705.00 17 CARMEN TINEO GARCIA 001-0138544-1 10,000.00 18 CASILDA ANDREA SUAREZ MATOS 010-0030822-9 10,000.00 19 CASIMIRO GARCIA MORILLO 001-0397060-4 10,000.00 20 CRISTINA EMILIA FERRERAS CUEVAS DE SANCHEZ 001-0793895-3 80,000.00 21 CRUCITA JAQUEZ DE CUSTODIO 001-0218550-1 10,000.00 22 DAMASO PEREZ GOMEZ 018-0027464-7 10,000.00 23 DAYSIS NURYS DEL ROSARIO 012-0071020-8 10,000.00 24 DOMINGO REYES SEVERINO 071-0023209-4 10,000.00 25 EDUARDO VOLQUEZ ESPINOSA 001-0467632-5 17,248.00 26 ERASMO LIZ GERMOSEN 031-0165978-1 10,000.00 27 ERNESTINA ELIZABETH D.L. MCDES MARTINEZ DE VILELA 001-0167930-6 48,000.00 28 ESTANISLAO FERMIN CASTILLO 102-0006748-5 22,795.54 29 FEDERICO AQUINO VALLEJO 012-0055974-6 10,000.00 30 FELIPE ANTONIO GUERRERO ROSARIO 001-0525542-6 31,106.67 31 FELIX ROSARIO LEYBA 001-0354458-1 17,600.00 32 FRANCISCO JOSE COSTE HERNANDEZ 001-0186668-9 44,000.00 33 FRANCISCO RODRIGUEZ VASQUEZ 031-0119867-3 42,264.42 34 GABRIEL SATURNINO PAULINO GOMEZ 054-0087622-2 36,312.12 35 GEORGE RIPLEY GOMEZ 001-0772137-5 80,000.00 36 GEOVANNY TEREZA SIERRA MEDINA 078-0003794-2 26,223.44 37 GLADIS VINICIA DOÑE SANTANA DE ALEJO 090-0011877-9 26,052.04 38 GRISEYDA EXPEDICTA MARTINEZ 058-0020019-7 10,000.00 39 IRISNEIDA ALTAGRACIA JIMENEZ TEJADA 034-0007238-9 32,307.87 40 ISMAEL MARIA GARCIA 001-0235899-1 10,000.00 41 JESUS MARIA CAMACHO PEREZ 054-0060501-9 10,000.00 42 JORGE OSCAR FRIAS AGRAMONTE 049-0034184-5 58,019.44 43 JOSE ALEJANDRO TORIBIO TORIBIO 094-0008917-4 20,909.93 44 JUAN BOLIVAR SEGURA BATISTA 001-0568685-1 18,375.00 45 JUAN MARIA FRANCISCO ALBA VARGAS 001-0173182-6 24,500.00 46 JUAN TRIBURCIO RIJO 023-0012425-8 21,368.94 47 JULIA ALTAGRACIA CORBETT SANTANA 018-0031344-5 10,000.00 48 JULIA MARIA SOSA PEREZ DE CUETO 023-0001826-0 34,156.60 49 LINARES SOTO POLANCO 012-0010639-9 10,000.00 50 LUCIA GARCIA MARTINEZ DE SANTOS 001-0307773-1 17,600.00 51 LUCILA ARISTY CARVAJAL 003-0028920-4 26,052.04 52 LUIS DIAZ 082-0011144-4 10,000.00 53 LUIS FERNANDO LARA 003-0013109-1 10,000.00 54 LUZ MARIA ROSARIO ROSARIO 001-0896534-4 10,000.00 55 MANUEL ENRIQUE FELIZ BELTRE 018-0022392-5 60,000.00 56 MARIA ALTAGRACIA CASTILLO 028-0038862-7 10,193.04
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57 MARIA DE JESUS GARCIA QUEZADA DE SARIT 027-0008419-3 10,193.04 58 MARIA FRANCISCA MARTINEZ VENTURA 001-0487391-4 10,000.00 59 MARIA JOSEFINA ARAUJO DE HEREDIA 001-0688743-3 10,000.00 60 MARIA NIEVES PAULINO HERRERA 001-0070845-2 26,223.44 61 MARILIN PAULINO BAEZ DE ARIAS 002-0057636-1 11,616.00 62 MARIO FELIZ FELIZ 018-0027830-9 10,000.00 63 MARITZA PEREZ FLORENTINO 001-0783915-1 10,000.00 64 MARITZA VASQUEZ TEJEDA 001-0315258-3 19,600.00 65 MARTHA GENARA CAMILO RINCON 001-0021116-8 10,193.04 66 MATILDE FIGUEROA 001-0353396-4 10,000.00 67 MIGUEL FRIAS 071-0009283-7 10,000.00 68 MIGUEL MENDOZA 056-0022075-9 10,000.00 69 MODESTA ASUNCION SENCION 001-1087579-6 10,000.00 70 MODESTO ARCANGEL 001-1187565-4 10,000.00 71 MOISES SORIANO DE LEON 002-0014003-6 10,000.00 72 NARCISO RAMON ALVARADO MARTE 071-0020246-9 17,890.83 73 NATIVIDAD ANTIGUA 056-0079656-8 10,000.00 74 NURIS REYES RODRIGUEZ DE GRULLON 001-0475143-3 24,666.67 75 OSCAR ANTONIO LEBRON RAMON 017-0000347-6 10,000.00 76 PAULINO PEÑA ALMANZAR 056-0032896-6 10,000.00 77 PEDRO RAMON REYES DE OLEO 001-0833890-6 15,840.00 78 PRIMITIVA RODRIGUEZ DE TOLENTINO 001-0273852-3 59,775.62 79 RAFAEL LUNA 031-0063019-7 22,471.20 80 RICARDO JOSE TAVERA CEPEDA 001-0527059-9 80,000.00 81 RUFINA ANTONIA ALBERTO ROSARIO 055-0013244-3 10,000.00 82 SINENCIO SANTOS FAMILIA 001-0196030-0 21,350.00 83 SORIA CONSORCIA LARA MARTINEZ 003-0000844-8 26,052.04 84 TORIBIA PEGUERO LUGO 001-0524973-4 26,052.04 85 VICTOR JOSE RAMIREZ TIBURCIO 001-0144712-6 25,647.22 86 VICTOR MANUEL PEREZ 008-0016585-4 19,833.36 87 YRIS CRISTINA ASENCIO CID 001-1230223-7 24,205.09 88 ALMA DELIGNE TERRERO FELIZ 001-0049538-1 10,000.00 89 ANDRES MARIA ROA 001-0653304-5 10,000.00 90 ANGEL DANIEL ACOSTA RODRIGUEZ 001-1187479-8 10,000.00 91 ANTONIO DE JESUS CASSO GARCIA 049-0048319-1 59,734.89 92 BENJAMIN DURAN TAVAREZ 087-0010138-2 10,000.00 93 BERTA MERCEDES SORIANO SEVERINO 001-0281324-3 10,000.00 94 CARLOS ALBERTO CALDERON 001-0108436-6 29,596.54 95 ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ 001-0874044-0 10,871.42 96 JOSECITO POCHE 005-0015801-9 10,000.00 97 JUANA MALDONADO TEJEDA 001-0880913-8 10,000.00 98 JULIO MARIA FIGUEREO MATOS 018-0021278-7 10,000.00 99 LOURDES MAIRELYN DE LA ALTAGRACIA 001-0202926-1 27,617.87
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MOTA P. DE AYBAR 100 LUIS TUSEN LAFLEA 030-0002015-0 10,000.00 101 MELVA SALVADOR GARCIA DE BERIGUETE 001-0730621-9 10,000.00 102 NELSON FRANCISCO ANTONIO REYES UREÑA 001-0106975-5 80,000.00 103 OCTAVIO ANTONIO ROMANO VARGAS 056-0014118-7 26,054.75 104 SALVADOR JOSE NAO 001-0659359-3 10,000.00 105 SERGIO ELIGIO SANTOS 001-0322621-3 11,068.75
ARTÍCULO 2 Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio en el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), a Rosa Elvira Ramírez de los Santos, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1218881-8, por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 3. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano, en el marco del Convenio entre el Reino de España y la República Dominicana, a Carmen Cipriana Margarita Hernández Rosario, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 048-0076403-9, por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 4. Se reajustan las pensiones que les fueron asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ALICIA ALTAGRACIA PEGUERO DURAN 001-0001273-1 36,312.50 2 BLASINA DIAZ 001-0550425-2 80,000.00 3 JAIME TOMAS BAEZ DILONE 031-0268181-8 80,000.00 4 LUIS MARIA JAVIER CEDANO 001-1189171-9 80,000.00 5 MARCOS BRAZOBAN ABAD 001-0230572-9 13,200.00 6 MARIA ESPERANZA AMEZQUITA CANDELIER 001-0106548-0 80,000.00
ARTÍCULO 5. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 6. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
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ARTÍCULO 7. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 8. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.