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Decreto núm. 223-2024

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Dec. núm. 223-24 que crea la Séptima (7ma) Brigada de Infantería del Ejército de República Dominicana, con asiento en el municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte, que comprende las provincias Duarte, Puerto Plata, Sánchez Ramírez, Hermanas Mirabal, María Trinidad Sánchez y Samaná. G. O. No. 11147 del 25 de abril de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 223-24

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana en su artículo 252, numeral 1, dispone que las Fuerzas Armadas tienen como misión la defensa de la independencia y soberanía de la Nación, la integridad de sus espacios geográficos, la Constitución y las instituciones de la República.

CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la existencia de riesgos y amenazas en contra de la paz, los intereses, la estabilidad y la seguridad de la Nación, se requiere la readecuación organizacional de las Fuerzas Armadas para que puedan participar en el abordaje y solución de los mismos en el cumplimiento de su misión constitucional.

CONSIDERANDO: Que el artículo 128 de nuestra ley fundamental le confiere al

presidente de la República la categoría de autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado, estableciendo el referido

artículo en su numeral 1, literal e, como una atribución del jefe de Estado el “disponer, con arreglo a la ley, cuanto concierna a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, mandarlas por sí mismo, o a través del ministerio correspondiente, conservando siempre su mando supremo. Fijar el contingente de las mismas y disponer de ellas para fines del servicio público.”

CONSIDERANDO: Que en su artículo 8 la Ley núm. 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, configura al Ejército de República Dominicana como la fuerza terrestre de la Nación, constituyendo uno de los tres cuerpos que conforman a las Fuerzas Armadas.

CONSIDERANDO: Que el crecimiento demográfico, turístico y económico del país exige una mejor distribución de la responsabilidad y alcance operacional del Ejército de República Dominicana, lo cual afectará favorablemente en el norte y el nordeste del país.

CONSIDERANDO: Que el enfoque estratégico/operacional del Ejército de República Dominicana está orientado hacia la seguridad y la defensa, por lo que se plantea dentro de su plan de modernización y actualización, una redefinición de los espacios geográficos terrestres puestos bajo su responsabilidad.

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CONSIDERANDO: Que el Ejército de República Dominicana, al identificar la necesidad de crear una Séptima (7ma) Brigada de Infantería, inclina sus objetivos estratégicos al cumplimiento de su misión de “garantizar la defensa de los intereses nacionales en los espacios terrestres.”

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 13, párrafo I, de la referida Ley núm. 139-13, las propuestas de creación de nuevas unidades deberán ser sometidas, después de un ponderado estudio por los estamentos de doctrina y reforma correspondientes, a la evaluación del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas, por vía del ministro de Defensa, correspondiendo su aprobación final al presidente de la República.

CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de la citada disposición legal, el Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas, en fecha 4 de febrero de 2022, mediante el acta núm. 01-2022, aprobó a unanimidad la propuesta de creación de la Séptima (7ma) Brigada de Infantería del Ejército de República Dominicana, con asiento en la provincia Duarte. En ese orden, el área de responsabilidad de la indicada brigada estará conformada por el espacio geográfico que comprende las provincias Duarte, Puerto Plata, Sánchez Ramírez, Hermanas Mirabal, María Trinidad Sánchez y Samaná.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 139-13, del 13 de septiembre de 2013, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana.

VISTO: El Decreto núm. 298-14, del 18 de agosto de 2014, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de República Dominicana, núm. 139- 13 del 13 de septiembre de 2013.

VISTO: El oficio núm. 2878, del 22 de enero de 2024, remitido por el ministro de Defensa al presidente de la República.

VISTO: El oficio núm. 16482, del 17 de abril de 2024, remitido por el ministro de Defensa al consultor jurídico del Poder Ejecutivo.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Creación de brigada de infantería del Ejército de República Dominicana. Se dispone la creación de la Séptima (7ma) Brigada de Infantería del Ejército de República Dominicana, con asiento en el municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte, como una unidad mayor, dependiente de esa institución castrense.

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ARTÍCULO 2. Misión. La misión de la Séptima (7ma) Brigada de Infantería del Ejército de República Dominicana consiste en actuar, de manera independiente o como parte de una unidad mayor, para garantizar la defensa y la seguridad de los espacios terrestres de su área de responsabilidad, así como también para proteger la soberanía nacional y contribuir al desarrollo social y económico de la Nación.

PÁRRAFO. Para lograr su misión, la Séptima (7ma) Brigada de Infantería del Ejército de República Dominicana deberá mantener un entrenamiento constante y adecuado.

ARTICULO 3. Área geográfica de responsabilidad. El área de responsabilidad de la Séptima (7ma) Brigada de Infantería del Ejército de República Dominicana estará conformada por el espacio geográfico que comprende las provincias Duarte, Puerto Plata, Sánchez Ramírez, Hermanas Mirabal, María Trinidad Sánchez y Samaná.

ARTÍCULO 4. Entrenamiento, equipamiento y organización. El Ministerio de Defensa proveerá a la Séptima (7ma) Brigada de Infantería del Ejército de República Dominicana de los recursos necesarios para su entrenamiento, equipamiento y organización dentro de la Tabla de Organización y Equipos (TOE), de conformidad con lo establecido en la Ley núm. 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana.

ARTÍCULO 5. El comandante general del Ejército de República Dominicana queda autorizado a realizar las diligencias pertinentes para la ejecución de lo dispuesto en el presente decreto, de conformidad con las leyes.

ARTÍCULO 6. Remisión. Envíese al Ministerio de Defensa y al Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.