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Decreto núm. 221-2024

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Dec. núm. 221-24 que dispone la entrega en extradición a la República Bolivariana de Venezuela, del nacional venezolano Carlos José Fuentes Noriega. G. O. No. 11147 del 25 de abril de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 221-24

CONSIDERANDO: Que la República Bolivariana de Venezuela, mediante nota diplomática núm. OE.M1/057, del 31 de enero de 2024, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional venezolano Carlos José Fuentes Noriega, por motivo de la sentencia núm. 331, del 4 de octubre de 2023 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que declara procedente la solicitud de extradición activa del nacional venezolano para ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión del siguiente delito:

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Homicidio calificado con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional venezolano Carlos José Fuentes Noriega, mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 7 de febrero de 2024.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 9 de abril de 2024 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional venezolano Carlos José Fuentes Noriega, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades venezolanas para ser juzgado por los cargos que se le imputan.

CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 344 del Código de Derecho Internacional Privado, conocido como Código de Bustamante, las partes se comprometen a acceder a la solicitud de la parte requirente para la entrega de individuos condenados o procesados por delitos que se ajusten a las disposiciones de dicha convención, sujeto a las provisiones de los tratados o convenciones internacionales que contengan listas de infracciones penales que autoricen la extradición.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional venezolano Carlos José Fuentes Noriega, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Resolución núm. 1055, del 27 de noviembre de 1928, que aprueba la Convención de Derecho Internacional Privado firmada en la Habana, Cuba en la Sexta Conferencia Internacional Americana el 13 de febrero de 1928.

VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

VISTA: La nota diplomática núm. OE.M1/057, del 31 de enero de 2024 de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República Dominicana al Gobierno dominicano.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Bolivariana de Venezuela del nacional venezolano Carlos José Fuentes Noriega, por motivo de la sentencia núm. 331, del 4 de octubre de 2023 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que declara procedente la solicitud de

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extradición activa del nacional venezolano para ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión del siguiente delito:

Homicidio calificado con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela.

PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional venezolano Carlos José Fuentes Noriega, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.