Decreto núm. 220-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 220
- Año: 2024
- Título detectado: que dispone la entrega en extradición al Reino de los Países Bajos, del nacional neerlandés Urvin Laurance Wawoe. G. O. No. 11147 del 25 de abril de 2024
- Fecha: 23/04/2024
- Gaceta oficial: 11147
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 220-24 que dispone la entrega en extradición al Reino de los Países Bajos, del nacional neerlandés Urvin Laurance Wawoe. G. O. No. 11147 del 25 de abril de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 220-24
CONSIDERANDO: Que el Reino de los Países Bajos, mediante nota diplomática núm. 008/2023/JH/NP, del 7 de febrero de 2023, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional neerlandés Urvin Laurence Wawoe, por motivo de los cargos contenidos en la orden de detención internacional núm. UITL-CUR-U-2021036, los cuales son los siguientes:
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Incitar y/o ser coautor de asesinato, en violación a los artículos 2:262/1:123 del Código Penal de Curazao, con una pena de cadena perpetua o una pena de prisión de un máximo de 30 años.
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Incitar y/o ser coautor de homicidio, en violación a los artículos 2:259/1:123 del Código Penal de Curazao, con una pena de prisión no superior a 24 años.
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Incitar y/o ser coautor de intento de asesinato, en violación a los artículos 2:262/1:119 y 1:123 del Código Penal de Curazao, con una pena de prisión no superior a 20 años.
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Incitar y/o ser coautor de intento de homicidio, en violación a los artículos 2:259/1:119 y 1:123 del Código Penal de Curazao, con una pena de prisión no superior a 16 años.
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Importación y exportación de narcóticos, en violación a los artículos 3, 3a, 4 y 11 de la Ordenanza Nacional del Opio de Curazao, con una pena de prisión no superior a la cadena perpetua o a una pena de prisión temporal de 24 años.
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Actos preparatorios de delitos penales, en violación al artículo 11a de la Ordenanza Nacional del Opio de Curazao y al artículo 1:120 del Código Penal de Curazao, con pena de prisión no superior a la cadena perpetua o a una pena de prisión temporal de 24 años.
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Participación en una organización criminal, en violación al artículo 2:79 del Código Penal de Curazao, con una pena de prisión no superior a 8 años.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional neerlandés Urvin Laurence Wawoe, mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 13 de febrero de 2023.
CONSIDERANDO: Que, mediante la sentencia núm. SCJ-SS-24-0332, del 27 de marzo de 2024, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional neerlandés Urvin Laurence Wawoe, de la siguiente manera:
Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma la solicitud de extradición formulada por el Reino de los Países Bajos, en contra del nacional neerlandés Urvin Laurence Wawoe, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países.
Segundo: En cuanto al fondo, declara con lugar la extradición del nacional neerlandés Urvin Laurence Wawoe hacia el país requirente, Reino de los Países Bajos.
Tercero: Pone a cargo de la Procuradora General de la República la tramitación y ejecución de la presente decisión, para que sea comunicada a la autoridad administrativa correspondiente para la emisión del decreto de entrega del solicitado en extradición al país requirente, de conformidad con los términos de la Constitución de la República y las leyes que rigen la materia.
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Cuarto: Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes implicadas en el presente proceso y publicada en el Boletín Judicial.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y sus protocolos; y el artículo 6 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, se tipifican estas infracciones y dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional neerlandés Urvin Laurence Wawoe fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 355-06, del 15 de octubre de 2006, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de junio de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Sentencia núm. SCJ-SS-24-0332, del 27 de marzo de 2024, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
VISTA: La nota diplomática núm. 008/2023/JH/NP, del 7 de febrero de 2023, de la Embajada del Reino de los Países Bajos en Santo Domingo al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Reino de los Países Bajos del nacional neerlandés Urvin Laurence Wawoe, por motivo de los cargos contenidos en la orden de detención internacional núm. UITL-CUR-U-2021036, los cuales son los siguientes:
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Incitar y/o ser coautor de asesinato, en violación a los artículos 2:262/1:123 del Código Penal de Curazao, con una pena de cadena perpetua o una pena de prisión de un máximo de 30 años.
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Incitar y/o ser coautor de homicidio, en violación a los artículos 2:259/1:123 del Código Penal de Curazao, con una pena de prisión no superior a 24 años.
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Incitar y/o ser coautor de intento de asesinato, en violación a los artículos 2:262/1:119 y 1:123 del Código Penal de Curazao, con una pena de prisión no superior a 20 años.
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Incitar y/o ser coautor de intento de homicidio, en violación a los artículos 2:259/1:119 y 1:123 del Código Penal de Curazao, con una pena de prisión no superior a 16 años.
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Importación y exportación de narcóticos, en violación a los artículos 3, 3a, 4 y 11 de la Ordenanza Nacional del Opio de Curazao, con una pena de prisión no superior a la cadena perpetua o a una pena de prisión temporal de 24 años.
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Actos preparatorios de delitos penales, en violación al artículo 11a de la Ordenanza Nacional del Opio de Curazao y al artículo 1:120 del Código Penal de Curazao, con pena de prisión no superior a la cadena perpetua o a una pena de prisión temporal de 24 años.
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Participación en una organización criminal, en violación al artículo 2:79 del Código Penal de Curazao, con una pena de prisión no superior a 8 años.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional neerlandés Urvin Laurence Wawoe, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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